Managua, 22 de Julio de 2009.


Managua, 22 de Julio de 2009

Managua, 13de octubre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACION “MISION EVANGELICA NICARAGUENSE RAYO DE LUZ” y que podrá indistintamente y conocerse por sus siglas “MENIRL”, con domicilio en la ciudad de León, Departamento de León. Presentada por el Diputado, JOSE BERNARD PALLAIS ARANA. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1Promover el Desarrollo la organización de iglesias, congregaciones Locales y Nacionales, para que las grandes mayorías tengan acceso al encuentro periódico y adoración a Dios, 2) Llevar a cabo obras sociales en beneficio y con participación de la comunidad, basada en la fe religiosa y encaminadas a fomentar el amor de Cristo y a su Iglesia y sobre todo a nuestro prójimo.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, HILARIO JULIAN MENDOZA ROQUE, Vicepresidente: MARIA MERCEDES NICARAGUA, Secretario: ANASTACIO CLEMENTE GUIDO ARAUZ, Tesorero: AMPARO LOPEZ ZAPATA, vocal: JORGE LUIS PEREZ ARAUZ, Fiscal: ANA VICENTINA ACOSTA RUIZ.



Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÒN “MISION EVANGELICA NICARAGUENSE RAYO DE LUZ” y que podrá usar indistintamente y conocerse por sus siglas “MENIRL”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
    GUILLERMO OSORNO M.
    MIEMBRO



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION “MISION EVANGELICA NICARAGUENSE RAYO DE LUZ” y que podrá usar indistintamente y conocerse por sus siglas “MENIRL”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de León, Departamento de León.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACION “MISION EVANGELICA NICARAGUENSE RAYO DE LUZ” y que podrá usar indistintamente y conocerse por sus siglas “MENIRL”. Etará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 5910
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN “MISIÓN EVANGELICA NICARAGUENSE RAYO DE LUZ”, y que podrá usar indistintamente y conocerse por sus siglas “MENIRL”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de León, Departamento de León.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN “MISIÓN EVANGELICA NICARAGUENSE RAYO DE LUZ”, y que podrá usar indistintamente y conocerse por sus siglas “MENIRL”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.


Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 22 de Julio de 2009.


Managua, 22 de Julio de 2009
Managua, 13de octubre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACION “MISION EVANGELICA NICARAGUENSE RAYO DE LUZ” y que podrá indistintamente y conocerse por sus siglas “MENIRL”, con domicilio en la ciudad de León, Departamento de León. Presentada por el Diputado, JOSE BERNARD PALLAIS ARANA. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1Promover el Desarrollo la organización de iglesias, congregaciones Locales y Nacionales, para que las grandes mayorías tengan acceso al encuentro periódico y adoración a Dios, 2) Llevar a cabo obras sociales en beneficio y con participación de la comunidad, basada en la fe religiosa y encaminadas a fomentar el amor de Cristo y a su Iglesia y sobre todo a nuestro prójimo.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, HILARIO JULIAN MENDOZA ROQUE, Vicepresidente: MARIA MERCEDES NICARAGUA, Secretario: ANASTACIO CLEMENTE GUIDO ARAUZ, Tesorero: AMPARO LOPEZ ZAPATA, vocal: JORGE LUIS PEREZ ARAUZ, Fiscal: ANA VICENTINA ACOSTA RUIZ.



Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÒN “MISION EVANGELICA NICARAGUENSE RAYO DE LUZ” y que podrá usar indistintamente y conocerse por sus siglas “MENIRL”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
    GUILLERMO OSORNO M.
    MIEMBRO



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION “MISION EVANGELICA NICARAGUENSE RAYO DE LUZ” y que podrá usar indistintamente y conocerse por sus siglas “MENIRL”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de León, Departamento de León.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACION “MISION EVANGELICA NICARAGUENSE RAYO DE LUZ” y que podrá usar indistintamente y conocerse por sus siglas “MENIRL”. Etará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO