Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La Asociación “MISIÓN EVANGELICA NICARAGUENSE RAYO DE LUZ”, pudiendo abreviarse “MENIRL”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República. Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1Promover el Desarrollo la organización de iglesias, congregaciones Locales y Nacionales, para que las grandes mayorías tengan acceso al encuentro periódico y adoración a Dios, 2) Llevar a cabo obras sociales en beneficio y con participación de la comunidad, basada en la fe religiosa y encaminadas a fomentar el amor de Cristo y a su Iglesia y sobre todo a nuestro prójimo.
Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, HILARIO JULIAN MENDOZA ROQUE, Vicepresidente: MARIA MERCEDES NICARAGUA, Secretario: ANASTACIO CLEMENTE GUIDO ARAUZ, Tesorero: AMPARO LOPEZ ZAPATA, vocal: JORGE LUIS PEREZ ARAUZ, Fiscal: ANA VICENTINA ACOSTA RUIZ. Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147. Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política. Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica. Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÒN “MISION EVANGELICA NICARAGUENSE RAYO DE LUZ” y que podrá usar indistintamente y conocerse por sus siglas “MENIRL”, COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS