Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Doctor Navarro:

En nuestra calidad de Diputados ante la Asamblea Nacional, le remitimos el Proyecto de LEY DE DEROGACION DE LA LEY Nº 558 LEY MARCO PARA LA ESTABILIDAD Y GOBERNABILIDAD DEL PAÍS Y SU REFORMA CONTENIDA EN LA LEY Nº 610, para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el Artículo 90 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua se le brinde el trámite de ley.

Adjuntamos al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Ley, Exposición de Motivos y Fundamentación que la sustentan.

Atentamente,







Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestro carácter de Diputados ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Arto.140 Inc.1 de la Constitución de la República de Nicaragua y los Artículos 14 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estamos presentando el Proyecto de LEY DE DEROGACION DE LA LEY Nº 558 LEY MARCO PARA LA ESTABILIDAD Y GOBERNABILIDAD DEL PAÍS Y SU REFORMA CONTENIDA EN LA LEY Nº 610.

Este proyecto de ley tiene por objeto derogar la Ley Nº 558 Ley Marco para la Estabilidad y Gobernabilidad del País y su reforma contenida en la Ley Nº 610 Ley de Reforma a la Ley Nº 558, Ley Marco para la Estabilidad y Gobernabilidad del País, asimismo restablecer la vigencia de la Ley Nº 520, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política; Ley Nº 511, Ley de Superintendencia de los Servicios Públicos; Ley Nº 512 Ley Creadora del Instituto de Propiedad Reformada Urbana y Rural; Ley 539 Ley de Seguridad Social, así como las demás leyes y actos legislativos que se deriven de las mismas.

En los últimos quince años, la historia constitucional de nuestro país se han presentado dos situaciones jurídicas análogas de gran importancia para la convivencia armónica y gobernabilidad política, como son la aprobación de la Ley Nº 199 Ley Marco de Implementación de las Reformas Constitucionales aprobada el 3 de Julio de 1995 y publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº 125 del 5 de Julio de 1995, teniendo vigencia hasta el primero de Enero de 1997, siendo el principal objetivo que las Reformas constitucionales aprobadas en el mes de Febrero del año 1995 entraran en vigencia hasta la fecha que establecía la Ley Marco.

El otro acuerdo político-jurídico de gran importancia fue la aprobación de la Ley Nº 558 Ley Marco para la Estabilidad y Gobernabilidad del País publicada en la Gaceta Diario Oficial Número 203 del 20 de Octubre del 2005, y su reforma contenida en la Ley Nº 610 Ley de Reforma a la Ley Nº 558, Ley Marco para la Estabilidad y Gobernabilidad del País publicada en La Gaceta Diario Oficial Número 14 del 19 de Enero del 2007. Tanto la Ley como su reforma se fundamentaron en un acuerdo político celebrado entre el Presidente de la República y los Partidos Políticos representados en la Asamblea Nacional cuyo principal objetivo se enmarcaba en suspender la aplicación hasta el 20 de Enero del 2007 y con la reforma a la ley Marco hasta el 20 de Enero del 2008 la aplicación de las Reformas Constitucionales aprobadas mediante la Ley Nº 520, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política, publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº 35 del 18 de Febrero del año 2005; así como suspender las siguientes leyes: Ley Nº 511, Ley de Superintendencia de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta Diario oficial Nº 39 del 24 de Febrero del 2005.; c) Ley Nº 512 Ley Creadora del Instituto de Propiedad Reformada Urbana y Rural publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº 39 del 24 de Febrero del año 2005; d) Ley Nº 539 Ley de Seguridad Social publicada en La Gaceta Diario Oficial No.225 del 20 de Noviembre del 2006, así como suspender por el mismo período las demás leyes y actos legislativos y nombramientos realizados por la Asamblea Nacional y que se deriven de las mismas leyes. Ambos acontecimientos han sido considerados de acuerdo a la hermenéutica del Derecho Constitucional como aberraciones jurídicas ya que mediante leyes ordinarias se han suspendido la aplicación de reformas constitucionales debidamente aprobadas. Sin embargo, estas dos aberraciones jurídicas sirvieron en su momento como la solución salomónica para resolver crisis institucionales que estaban causando mucho daño e inestabilidad económica y social en nuestro país.

FUNDAMENTACION:

El pueblo que nos eligió como sus representantes ante este Poder del Estado nos está demandando que propiciemos el fortalecimiento del estado de derecho, el respeto a la institucionalidad y aplicación correcta de la normativa jurídica.

Las leyes que fueron suspensas por la aplicación de la Ley Marco y su correspondiente reforma, en su momento fueron consensúales y aprobadas conjuntamente con los representantes del partido político cuyo máximo líder ahora ejerce la titularidad del Poder Ejecutivo, por lo que no existe razón alguna que sigan suspensas su aplicación, al contrario por el contenido de cada una de ellas, se convierten en mecanismos constitutivos del ejercicio de la democracia y gobernabilidad en nuestro país.

Por todo lo antes expuesto, sometemos a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional el presente Proyecto de ley para que de acuerdo a las facultades que le confiere la Constitución Política en su Art.138 Inc.1 y la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua en el Art.30 Inc.1, previo al procedimiento establecido en la ley sea aprobada esta iniciativa por el honorable plenario de la Asamblea Nacional.

Atentamente,

Nombre, apellidos y firmas de
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA ASAMBLEA NACIONAL HA ORDENADO LO SIGUIENTE:

LEY No.

LEY DE DEROGACION DE LEY Nº 558 LEY MARCO PARA LA ESTABILIDAD Y GOBERNABILIDAD DEL PAÍS Y SU REFORMA CONTENIDA EN LA LEY Nº 610

Art.1. Se deroga la Ley Nº 558 Ley Marco para la Estabilidad y Gobernabilidad del País publicada en la Gaceta Diario Oficial Número 203 del 20 de Octubre del 2005 y su reforma contenida en la Ley Nº 610 Ley de Reforma a la Ley Nº 558, Ley Marco para la Estabilidad y Gobernabilidad del País publicada en La Gaceta Diario Oficial Número 14 del 19 de Enero del 2007.

En consecuencia se restablece la vigencia de las siguientes leyes: Ley Nº 520, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política, publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº 35 del 18 de Febrero del año 2005; Ley Nº 511, Ley de Superintendencia de los Servicios Públicos, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 39 del 24 de Febrero del 2005; c) Ley Nº 512 Ley Creadora del Instituto de Propiedad Reformada Urbana y Rural publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº 39 del 24 de Febrero del año 2005; d) Ley Nº 539 Ley de Seguridad Social publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº 225 del 20 de Noviembre del 2006, así como las demás leyes y actos legislativos que se deriven de las mismas.

Art.2. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil siete.





RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL



Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.