Managua, 26 de Octubre del 2007

DICTAMEN



Managua, 15 de octubre del 2008

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACION ALMORI” con domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua. Presentada por el Diputada, MARIA EUGENIA SEQUEIRA En la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día doce de Marzo del año dos mil ocho.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo, 1)Generar o apoyar proyectos dentro de las áreas de salud, educación, vivienda, desarrollo rural, energía, desarrollo empresarial y tecnología o de cualquier área que la Fundación crea importante para la consecución de su objetivo, 2) Gestionar ayudas, aportes o donaciones de parte del Estado o de particulares, de otros Gobiernos extranjeros, o de instituciones publicas o privadas o de cualquier clase, para ejecutar los proyectos propuestos, 3) Ejecutar proyectos de salud que a corto o mediano plazo incidan positivamente en el mejoramiento de vida de los habitantes seleccionados como beneficiarios del proyecto, 4) Crear un programa de educación cuyo impacto recaiga directamente sobre la población menos favorecida por programas de esta área, de conformidad a los estudios que realice la Fundación.


Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, LILY MARIA BENDAÑA McEWAN, Vicepresidente, ALVARO ENRIQUE MONTEALEGRE RIVAS, Secretario, FRANCISCO ESTEBAN BENDAÑA McEWAN, Vocales, MARIA AMANDA MONTEALEGRE RIVAS, Y ERWIN JOSE KRUGER MALTEZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la "FUNDACION ALMORI”.


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE



FRANCISCO SACASA JOSE A. MARTINEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO



AUGUSTO VALLE ULISES ALFARO
MIEMBRO MIEMBRO



FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ LEOPOLDO NAVARRO
MIEMBRO MIEMBRO



IPOLITO TORREZ PONCE SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO MIEMBRO



JORGE MATAMOROS VICTOR DUARTE
MIEMBRO MIEMBRO



CARLOS GADEA GLADYS BAEZ
MIEMBRO MIEMBRO


MAXIMINO RODRIGUEZ CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION ALMORI”. Sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua.



Arto. 2 La representación legal de esta fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACION ALMORI” Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO








DECRETO A. N. No. 5650
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN ALMORI”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.


Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “FUNDACIÓN ALMORI”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Febrero del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional