Managua, 15 de febrero del 2005
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución,

HA DICTADO
LA SIGUIENTE:
“Ley que autoriza el traspaso de un Terreno propiedad del Estado de Nicaragua a favor
de la Alcaldía de Juigalpa, para la consolidación y apoyo del Mercado y Terminal de Transporte”


Arto. 1- Mediante la presente Ley se autoriza al Poder Ejecutivo para que efectúe traspaso de dominio en carácter de Donación de la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS) a la Alcaldía de Juigalpa, bienes inmuebles que pertenecen al Estado de Nicaragua, inscrito bajo el Nº 11404, Asiento Nº 4°, Tomo 238 y Folio 25 todos en la columna de Inscripciones, Sesión de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Publico de la Propiedad Inmueble del Departamento de Chontales.

Arto. 2- La Propiedad objeto de Donación servirá para que la Alcaldía de Juigalpa construya con prioridad, la infraestructura y servicios que permitan el establecimiento de pequeños comerciantes de bienes y servicios que actualmente realizan su labor de comercio en el mercado Central de la ciudad. También este inmueble podrá ser usado por la Municipalidad para mejorar los servicios y equipamiento que se necesiten para el mejor desempeño de los nuevos Terminal y Mercado ubicados en su entorno, conforme decisión de las autoridades municipales.

Arto. 3- El Poder Ejecutivo mediante Acuerdo, autorizará al Procurador General de Justicia, para que, comparezca ante la Notaría del Estado, a suscribir Escritura de Traspaso de Dominio en Concepto de Donación, conforme se define en el artículo 1 de esta Ley. La Alcaldía de Juigalpa procederá a la correspondiente inscripción

Arto. 4- En el caso de que existan contratos de arriendo de las instalaciones existentes en el terreno referido en el artículo 1, estos contratos concluirán en el período pactado y por ninguna circunstancia serán prorrogados. Los cánones de arriendo durante el período de vigencia de los mismos, continuarán siendo recibidos por ENABAS, hasta su conclusión. Si se había pactado el arriendo con promesa de venta, este no tendrá validez en lo que hace a la opción de compra, por interés del estado e imperio de esta Ley.

Arto. 5- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los __________ días del mes de __________________ del año dos mil cinco.


Ing. René Núñez Téllez Dra. Maria Auxiliadora Alemán
Presidente Primer Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
Exposición de Motivos


De conformidad con la Constitución Política de la República “los gobiernos municipales tienen competencia en materia que incida en el desarrollo socio-económico de su circunscripción” Artículo 177 de la Constitución Política.. Consecuentemente la Ley de Municipios establece que la municipalidades “tienen el deber y el derecho de resolver, bajo su responsabilidad, por sí o asociados, la prestación y gestión de todos los asuntos de la comunidad local, dentro del marco de la Constitución Política y demás leyes de la Nación Artículo 6 de la Ley 40 y su reforma Ley 261, Ley de Municipios., y que entre otras competencias le corresponden “regular y controlar el uso del suelo urbano de acuerdo a los planes de desarrollo vigente”, precisando “la planificación, normación y control del uso del suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural, que le establece las responsabilidades de “controlar el funcionamiento seguro e higiénico de los mercados” así como “desarrollar el transporte y las vías de comunicación … e … impulsar, regular y controlar el servicio de transporte colectivo intra municipal, urbano, rural así como administrar las terminales de transporte terrestre inter urbano, en coordinación con el ente nacional correspondiente” Artículo 7 de la Ley 40 y su reforma Ley 261, Ley de Municipios..

De acuerdo con las competencias y obligaciones citadas, como parte de su plan de desarrollo urbano el Gobierno Municipal de Juigalpa decidió hace más de cuatro años, reubicar la Terminal de Transporte. Dispuso el Gobierno Municipal que dichas instalaciones se trasladen y ubiquen en un espacio fuera del centro de la ciudad, dado a que el lugar donde está actualmente es muy pequeño y además trastorna las actividades cotidianas propias de los habitantes, de los centros escolares que están a su rededor y se provoca un alto riesgo de accidentes además del daño constante de las calles y avenidas por causa de la circulación de las unidades de transporte colectivo y de carga. Esa decisión ha sido ratificada unánimemente por los Consejos Municipales posteriores.

Es permanente propósito de las autoridades edilicias de esa ciudad, lograr un mejor ordenamiento urbano, que haga más agradable y digna la vida de los residentes y que se facilite a la vez las diferentes actividades sociales y económicas de la población, en aras de su desarrollo integral, sostenible y con equidad.

El lugar definido por las autoridades edilicias para re-ubicar la Terminal de Transporte, está en la salida hacia Ciudad Rama, en terrenos municipales, en la llamada “Punta de Plancha” frente al Hospital de Juigalpa, contiguo a la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS).

La decisión de los ediles se comenzó a ejecutar a comienzos del año pasado. Al mismo tiempo, comerciantes informales que desordenadamente se habían establecido al lado de la carretera, con el aval de la Alcaldía construyeron frente a la nueva Terminal un Mercado, para trasladarse allí desalojando el derecho de vía que habían invadido años atrás. Con esa inversión encomiable se consolidaba ese nuevo centro municipal de desarrollo económico.

Como la nueva Terminal de Transporte fomenta el desarrollo comercial en su entorno, la mayoría de los vendedores ubicados en el actual Mercado Central ofreciendo sus bienes y servicios a los pasajeros y transportistas, han reclamado al Gobierno Local la determinación de un área y la creación de facilidades e instalaciones en el nuevo sitio, para trasladarse junto con la Terminal y cooperativas del transporte terrestre para desarrollar ahí sus actividades de comercio. Para ese propósito las autoridades municipales y los comerciantes juigalpinos pidieron apoyo a la Asamblea Nacional.

Paralelamente, la Empresa Estatal ENABAS no considera necesarios para su actividad los terrenos e instalaciones que colindan con la nueva Terminal y son propiedad del Estado y se encuentran bajo su dominio. Esa afirmación se fundamenta en los hechos de haber procedido a vender parte de esos terrenos y a alquilar las instalaciones ahí construidas, a personas y a entidades privadas con propósitos particulares.

Por lo anterior y por el bienestar la comunidad se ha considerado necesario que los terrenos e instalaciones estatales ubicadas contiguo a la nueva Terminal de Transporte y Mercado, que ENABAS ha comenzado a prescindir, enajenándolos, se conserven siempre como propiedades estatales, pero pasándolos a dominio y posesión de la Municipalidad de Juigalpa, con el propósito de que en ese sitio, se construyan las instalaciones y servicios necesarios para que los comerciantes y vendedores del actual Mercado Central realicen ahí su labor de comercio.

Con esta visión de ordenamiento más acorde con las necesidades que reclaman los pobladores de este Municipio es que se pretende mediante esta Ley que el Estado de Nicaragua proceda al traspaso a la Alcaldía de Juigalpa del terreno y las instalaciones propiedad del Estado de Nicaragua bajo el dominio y administración de ENABAS, del inmueble que se identifica bajo el número registral Nº 11404, Asiento 4°, Tomo 238 y Folio 25 Sesión de Derechos Reales, en el Libro de Propiedades Inmuebles del Departamento de Chontales.

Con este proyecto de Ley además de contribuir a resolver la problemática urbana de este Municipio y atender legítimas demandas de la población, se apoyará en gran medida al desarrollo económico de esa importante zona del país y se mantendrá y aumentarán los activos y patrimonio del Estado.

Por anterior, estando conforme con la Constitución y demás Leyes del país, pedimos a los Honorables diputados su respaldo unánime a este Proyecto de Ley de interés general denominada: “Ley que autoriza el traspaso de un Terreno propiedad del Estado de Nicaragua a favor de la Alcaldía de Juigalpa, para la consolidación y apoyo del Mercado y Terminal de Transporte”.
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