Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Estimado Señor Presidente:
1- Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos de parte de la Primera Secretaría, el día diez de mayo del dos mil siete, para su correspondiente dictamen el “CONVENIO DE PRESTAMOS ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO COMUN PARA LOS PRODUCTORES BASICOS” FIRMADO EL DIA 26 DE OCTUBRE DE 2006 EN AMSTERDAM Y EL 22 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO EN MANAGUA RELACIONADO CON EL PROYECTO PILOTO DE “REHABILITACION DEL SECTOR CAFETALERO EN HONDURAS Y NICARAGUA”.
FIRMA DEL CONVENIO
2- El 15 de octubre de 2001 se firmó un convenio de proyecto entre la Organización Internacional del Café y el Programa de Cooperación Regional para el Desarrollo Tecnológico y Modernización de la Caficultora. También se firmó el adendum número 1 del convenio el 16 de diciembre del 2003 el cual regirá los convenios de crédito para Nicaragua y Honduras. Firmaron por la Republica de Nicaragua representando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Mario Flores Loáisiga y al Fondo Común para los Productos Básicos (FCB) el Embajador Alí Mchumo Director Gerente. Ellos suscribieron el convenio de préstamos el 26 de octubre de 2006 en Ámsterdam y en Managua el 22 de diciembre del mismo año, por un monto de un millón seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (U$1,600,000.00) para financiar el “Proyecto Piloto de Rehabilitación del Sector Cafetalero en Nicaragua”
ORGANISMO EJECUTOR
3-El organismo ejecutor del proyecto es el Ministerio de Fomento Industria y Comercio de Nicaragua denominado “ANE”. Este, a través de una unidad de ejecución interna establecida, será responsable de implementar el proyecto y de la coordinación global de la ejecución, planificación, presupuesto, cuentas, contrataciones, adquisiciones y monitoreo del progreso del mismo.
“ANE” integrará una comisión técnica de supervisión integrada por rresentantes de las principales instituciones relacionadas con la labor cafetalera en Nicaragua como:
· MAGFOR
· INTA
· CONACAFE
· Organizaciones de productores y técnicos.
ANE será supervisada por la Organización Internacional del Café (OS) y el Programa Cooperativo Regional para el Desarrollo Tecnológico y Modernización de la Caficultora (PROMECAFE) denominado “AEP”.
DESCRIPCION DEL PROYECTO
4- El “Proyecto Piloto de Rehabilitación del Sector Cafetalero en Nicaragua” consiste en financiar la instalación de beneficios húmedos, que tendrán capacidad para 80/95 quintales y 400/800 quintales. El proyecto también contempla la instalación de modelos con otras capacidades, siempre y cuando así se acuerde en cada plan anual de operación. Además se capacitará a 75 técnicos y 15,000 caficultores en las mejores prácticas de procesamiento, administración de recursos naturales y producción sostenible.
OBJETIVO DEL PROYECTO
5-El Objetivo es financiar la construcción y equipamiento de instalaciones
nuevas de procesamiento de café, de acuerdo a las especificaciones y de
conformidad con las asignaciones de presupuesto.
CONDICIONES GENERALES
MONTO DEL PRESTAMO
6-El monto del préstamo es de US$1,600,000.00 (Un millón seiscientos mil
dólares de los Estados Unidos de América).
RECURSOS ADICIONALES
7-Habrá una donación de US$ 482,000.00 (cuatrocientos ochenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América) por parte de la Organización Internacional del Café (OS). Asimismo el Gobierno de la República de Nicaragua se compromete a contribuir en efectivo un monto de US$505,000.00 (quinientos cinco mil dólares de los Estados Unidos de América).
Amortización del Préstamo
El préstamo será amortizado en diez (10) años con cuotas anuales iguales consecutivas en las fechas y por los montos establecidos. A un plazo de 15 ½, incluyendo 5 y ½ años de gracia y un cargo por servicio del 0.5 % (cero punto cinco por ciento) anual, sobre el saldo del préstamo retirado y pendiente de pago. Será acumulado desde e incluyendo la fecha del primer desembolso y mientras haya un balance pendiente del préstamo.
Intereses
8- El Préstamo ha sido otorgado con una tasa de interés ordinario del 0 % (cero por ciento).
Todos los fondos serán otorgados por el Prestatario a través del Fondo de Crédito Rural (FCR) a los productores que se dediquen al cultivo y procesamiento del café.
Siempre que el Fondo de Crédito Rural otorgue un sub-préstamo el monto total anual de intereses y otros cargos de cualquier clase pagaderos no excederá el 9 % anual (nueve por ciento anual), con la excepción exclusiva de los siguientes cargos y gastos en relación a dicho sub-préstamo.
Cargos y Costos por Mora
9-Si algún monto adeudado no es pagado en la fecha de vencimiento establecida, se acumulará un cargo por mora, adicional al cargo por servicio acumulado según este convenio, sobre el monto en mora, desde e incluyendo la fecha de vencimiento hasta e incluyendo la fecha de pago de la totalidad del monto en mora, a la Tasa de Oferta Interbancaria de Londres (LIBOR) para depósitos a 1 (un) año en dólares, prevaleciente en la fecha en que dicho monto cayó en mora, calculado diariamente sobre la base de un año de 360 días.
Calendario de Desembolsos
10-El préstamo se desembolsará en tres cuotas:
· El Primer desembolso se hará por un monto de US$640,000.00 (Seiscientos Cuarenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América) menos los Costos Legales Externos y todos los Costos de Transacción incurridos.
· El Segundo desembolso se hará por un monto de US$640,000.00 (Seiscientos Cuarenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América) menos los Costos Legales Externos y todos los Costos de Transacción incurridos.
· El Tercer desembolso se hará por un monto de US$320,000.00 (Trescientos Veinte Mil Dólares de los Estados Unidos de América) menos
Los Costos Legales Externos y todos los Costos de Transacción incurridos.
Todos los pagos serán efectuados en dólares de los Estados Unidos de América directamente a la cuenta que el Fondo determine.
Este préstamo se encuentra en armonía con los lineamientos de la política de endeudamiento público establecido para el año 2006.
Este préstamo está aprobado en el Proyecto Presupuesto General de la República del año 2007 página 170 por un monto de C$2,000,000.00 (dos millones de córdobas) de los cuales se financiará con donación externa y rentas del tesoro .
CONSIDERACIONES DE LA COMISION
12 -El café es la materia prima después del petróleo, que más divisas mueve en el mundo. La recolección y tratamiento del café es el medio de vida de muchas familias campesinas de nuestro país: Muchas de estas familias se agrupan en cooperativas con el fin de conseguir créditos, maquinarias y salidas para sus productos.
13 -Es fundamental que las cooperativas dispongan de sus propios beneficios o tengan acceso a ellos para poder procesar el café de forma económica, y esto lo pueden lograr obteniendo dentro de sus cooperativas un beneficio húmedo. En este tipo de beneficio el agua que se utiliza en el proceso se recicla con el fin de reducir al máximo la cantidad de contaminantes, lo cual favorece en gran medida evitar la contaminación del medio ambiente porque se evita la contaminación de las aguas.
14-Este sistema de beneficio húmedo ecológico permite controlar en un 90% la contaminación orgánica de las corrientes de agua y reducir el consumo de agua en un 95%. Este novedoso sistema de beneficio húmedo del café garantiza la calidad en taza del café y contribuye en gran medida a la conservación de los recursos hídricos tanto para las zonas cafetaleras como para la población.
15-La producción del café, basada en los principios de preservación de los recursos naturales es una de las estrategias fundamentales para darle valor agregado al café y así mejorar los ingresos de las familias cafetaleras. Además contribuye de manera significativa a evitar la destrucción de bosques nativos, a proteger las especies que habitan en esos ecosistemas y a garantizar un mejor sistema de vida para las comunidades de las regiones cafetaleras.
16-Los miembros de la comisión hemos considerado de gran importación la aprobación de este préstamo ya que fue otorgado con 0% (cero por ciento) tasa de interés, es concesional y beneficiará a una grupo de caficultores que se capacitará en las mejores prácticas de procesamiento, administración de recursos naturales y producción sostenible.
17-Los recursos de todos los fondos serán otorgados por el Prestatario a través del Fondo de Crédito Rural (FCR) a los productores que se dediquen al cultivo y procesamiento del café.
Siempre que el Intermediario Financiero otorgue un sub-préstamo a productores que se dediquen al cultivo y procesamiento del café el monto total anual de intereses y otros cargos de cualquier clase no excederá del 9 % anual (nueve por ciento anual).
18- Mejorará la economía rural y el nivel de vida de las familias caficultoras, a través de la restauración de la capacidad del beneficio húmedo del café. Además permitirá reducir el daño físico en el proceso de despulpe y secado logrando un café de mejor calidad el cual incrementará los ingresos y así mismo las exportaciones de nuestro país.
DICTAMEN DE LA COMISION
19- Luego de haber analizado el objetivo y condiciones de este Contrato de
Préstamo dirigido al sector cafetalero de nuestro país, y tomando en cuenta la importancia del mismo, emitimos este DICTAMEN FAVORABLE al Proyecto de CONVENIO DE PRESTAMOS ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO COMUN PARA LOS PRODUCTORES BASICOS, FIRMADO EL DIA 26 DE OCTUBRE DE 2006 EN AMSTERDAM Y EL 22 DE DICIEMBRE DE 2006 EN MANAGUA RELACIONADO CON EL PROYECTO PILOTO DE “REHABILITACION DEL SECTOR CAFETALERO EN HONDURAS Y NICARAGUA”. Con base a lo establecido al artículo 138 numeral 12 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicitamos al PLENARIO, nos apoyen con su voto favorable.
COMISION DE PRODUCCION, ECONOMIA Y PRESUPUESTO
FRANCISCO XAVIER AGUIRRE SACASA
PRESIDENTE
WALMARO GUTIERREZ MERCADO FREDDY TORRES MONTES
VICE PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
RENE NUÑEZ TELLEZ GUSTAVO PORRAS CORTES
MIEMBRO MIEMBRO
JOSE S. FIGUEROA AGULAR BROOKLYN RIVERA BRYAN
MIEMBRO MIEMBRO
PEDRO A. HASLAM MENDOZA WILFREDO NAVARRO MOREIRA
MIEMBRO MIEMBRO
OSCAR MONCADA REYES CARLOS J. GADEA AVILES
MIEMBRO MIEMBRO
JORGE A. CASTILLO QUANT MARIA E. SEQUEIRA BALLADARES
MIEMBRO MIEMBRO
CARLOS J. LANGRAND H. NORMAN ZAVALA LUGO
MIEMBRO MIEMBRO
ENRIQUE SAENZ NAVARRETE
MIEMBRO
Decreto No.________
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 568-2006 del 21 de diciembre del 2006, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, No. 5 del 8 de enero de 2007, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 22 de diciembre del 2006 Convenio de Préstamo con el Fondo Común para los Productos Básicos (FCPB) para financiar el “Proyecto Piloto de Rehabilitación del Sector Cafetalero en Nicaragua”.
II
Que mediante el citado contrato el FCPB le otorga a Nicaragua un préstamo por un millón seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1,600,000.00) a un plazo de 15 ½ , incluyendo 5 y ½ años de gracia, con cero tasa de interés y un cargo por servicio del 0.5 % (cero punto cinco por ciento) anual, sobre el saldo del préstamo retirado y pendiente de pago, acumulado desde e incluyendo la fecha del primer desembolso y mientras haya un balance pendiente del préstamo.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el FCPB son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No, 153 del 9 de agosto de 2005.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACION DEL CONVENIO DE PRESTAMO, ENTRE LA REPÙBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO COMUN PARA LOS PRODUCTOS BASICOS FECHADO EL DIA 26 DE OCTUBRE DE 2006 EN AMSTERDAM Y EL 22 DE DICIEMBRE DE 2006 EN MANAGUA RELACIONADO CON EL “PROYECTO PILOTO DE REHABILITACION DEL SECTOR CAFETALERO EN HONDURAS Y NICARAGUA”
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Préstamo, firmado en Ámsterdam el 26 de octubre de 2006 por el Fondo Común para los Productores (FCPB) y en Managua el 22 de diciembre de 2006 por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Por un monto de Un Millón Seiscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,600,000.00), para financiar el “Proyecto Piloto de Rehabilitación del Sector Cafetalero en Nicaragua”.
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a Los _________días del mes de _________ del año dos mil siete.
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional