Managua, 26 de Junio del 2008
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Doctor Navarro:
Con fundamento en los Artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua; el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente Iniciativa de Ley denominada
Ley de Indulto a personas valetudinarias
, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que le solicito se le de el trámite de ley correspondiente.
Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.
Sin más a que referirme, me despido de Usted.
Atentamente,
MSC. CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
Diputado
Bancada PLC
Managua, 26 de Junio del 2008
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, y el Artículo 14, numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto denominada “
Ley de Indulto para personas Valetudinarias”
.
FUNDAMENTACIÓN:
Estas personas que presento para la gracia del indulto, son privados de libertad valetudinarios con enfermedades crónicas, que se encuentran ubicados en los diferentes Sistemas Penitenciarios del país, y a pesar que el diagnóstico del Médico Forense ha recomendado la convivencia familiar, siguen presos cumpliendo condena perpetua, en un sistema penitenciario que no presta ni las mínimas condiciones de salud, higiene, infraestructura, entre otras,
De igual manera, estos privados de libertad valetudinarios, están desprovistos totalmente de la justifica del país, ya que muchos de ellos han presentado solicitud para gozar del beneficio de convivencia familiar que otorga la Ley No. 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena, sin embargo, los jueces hacen caso omiso a los dictámenes médicos del Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia, donde dice que no pueden continuar en el régimen carcelario y ellos le niegan ese derecho.
El artículo 95, Derechos de los privados de libertad, numeral 18 de la Ley No. 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la pena, señala:
“A las y los privados de libertad mayores de 70 años o los que padezcan de enfermedades crónicas o en fase Terminal se les otorgará el beneficio del régimen de convivencia familiar, previa valoración del médico forense”,
sin embargo los jueces ignoran el diagnóstico del médico forense, reflejando el total sentimiento de humanismo, falta de sensibilidad y violación a sus derechos humanos; igualmente el Artículo 120, párrafo primero, del Reglamento de esta Ley, también lo establece.
Estos privados de libertad en su mayoría presentan cardiopatías, cánceres de próstata, problemas pulmonares, hipertensión, problemas psiquiátricos, entre otras enfermedades, por lo que debemos de tomar en cuenta que los centros penitenciarios carecen de las medicinas necesarias, básicas para tratar sus enfermedades, ya que no cuentan con el presupuesto suficiente para garantizarles una atención adecuada a las mismas.
Nuestro ordenamiento jurídico en su norma máxima, la Constitución Política, en su artículo 39, inciso primero, señala que:
“
En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.
De igual manera, el artículo 25, numeral 1, Protección Judicial de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, coincidente con el artículo antes mencionado de nuestra Carta Magna, señala:
“1: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.
Así mismo, el Artículo 10 Derecho a la Salud, numeral 1, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, dice:
“1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”.
JUSTIFICACIÓN:
Basándome en los preceptos constitucionales antes señalados, considero que a estas personas valetudinarias privadas de libertad se les debe dar la gracia del indulto, para que puedan gozar sus últimos días de vida con su familia, puedan ser atendidos y auxiliados por ella, ya que es humanamente imposible que el sistema penitenciario les pueda brindar esta atención.
De un total de más de 500 privados de libertad valetudinarios, se hizo una selección tomando en cuenta la enfermedad y la edad, siendo en la mayoría de los casos edades mayores de 50 años para las mujeres y mayores de 60 años para los varones; siendo la Comisión respetiva la que evaluará caso por caso y determinará de acuerdo a la enfermedad y a la edad, quiénes podrán gozar del beneficio del indulto.
Por ello, considero que dicha Iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de cada solicitud las que en total suman cien (100), se pueda dictaminar favorablemente, ya que son ciudadanos que han permanecido varios años recluidos en los diferentes Sistemas Penitenciarios que hay en el país, y que a través de sus familiares han enviado a esta Comisión su respectiva solicitud para que sean incluidos en la presente iniciativa.
Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, el presente Proyecto de Ley de Indulto para Personas Valetudinarias, y que de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.-
MSC. CARLOS JOSE GADEA AVILES
BANCADA PLC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Artículo 138, numeral 3, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional conceder Amnistías e Indultos”.
II
Que dentro del proceso de reinserción social y bienestar de la familia nicaragüense, es necesario brindar nuevas oportunidades a aquellas personas que han sido privadas de libertad.
III
Que de manera humanitaria y queriendo contribuir al proceso de desarrollo de la sociedad nicaragüense y con el ánimo de promover la unión familiar, se ha considerado oportuno otorgar el beneficio del indulto a un grupo de internos que se encuentran con enfermedades crónicas, que son de la tercera edad y que no representan mayor peligrosidad social.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE INDULTO PARA PERSONAS VALETUDINARIAS
Arto. 1
Se concede el beneficio de la gracia del indulto de la pena principal y sus accesorias derivadas de la misma según corresponda, a las siguientes personas valetudinarias:
1) ACEVEDO DOLORES
2) ACEVEDO JOSEFA
3) ALTAMIRANO REYES LUIS
4) ALVARADO DONAIRE FELIPE CRUZ
5) AMADOR BRICEÑO OCTAVIO JOSÉ
6) ARAGÓN ESPINOZA FRANCISCO DE ASÍS
7) ARGÜELLO RIVERA IVÁN
8) ARGÜELLO ROMERO REYNA ISABEL
9) ARTOLA URBINA ADAM ALBERTO
10) BACA SEQUIERA MANUEL DE JESÚS
11) BERMÚDEZ CHAVARRÍA DOMINGO
12) BLANCO MARTÍNEZ CARLOS DEMETRIO
13) BORGE CERDA VIRGILIO
14) CANO LUISA
15) CASTELLANO CASTELLANO MATILDE
16) CASTILLO ÁLVAREZ FRANCISCO TERENCIO
17) CASTILLO ÁLVAREZ TERENCIO
18) CASTILLO BRAVO MARÍA ANTONIA
19) CASTRO ARÁUZ RAFAEL
20) CASTRO CABRERA LUIS MANUEL
21) CASTRO THOMAS LIDUVINA
22) CHAVARRÍA GONZÁLEZ LUIS AMADO
23) CHAVARRÍA GONZÁLEZ LUIS AMASO
24) CENTENO VELÁSQUEZ JUAN BAUTISTA
25) CRISPIN FLORES JOSÉ
26) CRISPIN FLORES JOSÉ GERARDO
27) CUADRA MÉLIDA
28) DÍAZ JASMINA
29) DÍAZ OCHOA RAMÓN
30) DUARTE QUIÑONES MANUEL DE JESÚS
31) ESPINOZA NARVÁEZ CATALINA DEL CARMEN
32) FLÓREZ LÓPEZ JOSÉ ANTONIO
33) GALAGARZA ORTEGA JULIO CÉSAR
34) GALEANO SANDINO BLANCA NUBIA
35) GARCÍA CATÍN PEDRO ABEL
36) GARCÍA VEGA JUSTINA
37) GONZÁLEZ ESPINOZA SANTOS VENTURA
38) GONZÁLEZ MEJÍA JOSÉ ROBIN
39) GRADYS ZAMORA DOMINGO
40) GRANIZO CHIRINO FRANCISCO
41) GUIDO CASTRO JOSÉ
42) GUIDO CASTRO JOSÉ ÁNGEL
43) GUIDO MEDRANO GONZALO GUILLERMO
44) GUTIÉRREZ ALDANA JOSEFA
45) GUTIÉRREZ SÁNCHEZ BIENVENIDO
46) HDEWD LAU MAURA
47) HERRERA ORTEZ JORGE
48) HERRERA ORTEZ JORGE ALBERTO
49) HUELVA AGUILAR HORACIO MAURO
50) INCER MARÍA LUISA
51) JUJI HATORY
52) DUGLAS JUAREZ
53) LEIVA URBINA ENRIQUE
54) LÓPEZ GADEA ANTONIO ARMANDO
55) LÓPEZ LUCÍA
56) LÓPEZ SALGUERA MARÍA ELSA
57) LUMBÍ LAGUNA JUAN PABLO
58) MANZANERO PÁEZ HERNANDO
59) MARADIAGA ESPINO JUAN BAUTISTA
60) MARTÍNEZ BARRIOS GLORIA
61) MARTÍNEZ BENAVENTE JORGE
62) MAYORGA MARTÍNEZ COCEPCIÓN
63) MEMBREÑO MELÉNDEZ DIONISIO DE JESÚS
64) MÉNDEZ JARQUÍN RENÉ DE FÁTIMA
65) MENDOZA HUETE WILFREDO
66) MERCADO CASTILLO VICENTA
67) MIRANDA BUSTAMANTE BAYARDO
68) MONTENEGRO GARCÍA MIRNA
69) MORAZÁN MARTÍNEZ LUIS
70) MORENO GONZÁLEZ PANTALEÓN
71) NARVÁEZ CANO ALBERTO DE JESÚS
72) NAVAS LIGIA
73) OBREGÓN FRANCISCA CATALINA
74) OROZCO URBINA JUAN JOSÉ
75) PADILLA ORTIZ JUAN LORENZO
76) PADILLA PADILLA LUCILA
77) PALACIO TÓRREZ ARIEL THOMAS
78) PORRAS GONZÁLEZ JOSÉ EDUARDO
79) POVEDA TERCERO PEDRO PABLO
80) QUINTANA HERNÁNDEZ PEDRO FAUSTO
81) RIVAS TRUJILLO FILEMÓN
82) RODRÍGUEZ CARRIÓN LUISA EMÉRITA
83) RODRIGUEZ LUISA EMÉRITA
84) ROJAS RAFAEL
85) ROMERO SALAZAR EUSEBIO CALIXTO
86) ROSALES BERMUDES GUILLERMO ANTONIO
87) RUIZ RUIZ ADOLFO ISAAC
88) SALGADO MARTÍNEZ JUANA MIRIAM
89) SALINAS LÓPEZ PABLO IGNACIO
90) SANDOVAL YORLING
91) SILVA MURILLO JUAN FRANCISCO
92) TAPIA HERNÁNDEZ SEDONIA
93) TÉLLEZ ANA
94) TÉLLEZ ARTOLA JOSÉ FRANCISCO
95) TÉLLEZ ESPINOZA ETANISLAO FRANCISCO
96) ÚBEDA ALTAMIRANO SATURNINO
97) VALVERDE ROCHA JULIO CÉSAR
98) VANEGAS HERNÁNDEZ NATIVIDAD
99) VISCAY HERRERA REYMUNDO MARCIAL
100) ZELEDÓN CASTILLO SAMUEL
Arto. 2
Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, procederán a poner en libertad a los privados valetudinarios que han sido beneficiados por la presente Ley.
Arto. 3
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______días del mes de _______del año _______.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO M.
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional