Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION-NICARAGUA, pudiendo conocerse también como “ASOCIACION PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION”, “AFE-NICARAGUA”, “AFE”-NICARAGUA, o simplemente “AFE”, con domicilio en la ciudad de Managua. Presentada por el Diputado, EDUARDO GOMEZ LOPEZ. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día cinco de junio del año dos mil ocho.
Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Proveer servicios educativos en los niveles de pre-escolar, primaria y secundaria, a través del establecimiento y operación de centros educativos privados, fruto de la iniciativa de los padres de los alumnos quienes, realizando un servicio de interés social, contribuyendo a satisfacer necesidades escolares y de igualdad de oportunidades y haciendo posible el ejercicio de su derecho irrenunciable de escoger para sus hijos un determinado tipo de educación coherente con sus convicciones personales y con los valores familiares.
Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, FEDERICO ARTURO GURDIAN SACASA, Vicepresidente, JORGE ISAAC GAITAN GUTIERREZ, Tesorero, ERIKA MIERISCH KALTHOFF, Secretario de actas y acuerdos, MARIA GABRIELA CASTILLO NAVAS, Vocal, MACARENA IZURIETA Y SEA DE FELLMANN.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION-NICARAGUA, pudiendo conocerse también como “ASOCIACION PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION”, “AFE-NICARAGUA”, “AFE”-NICARAGUA, o simplemente “AFE”.
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO SACASA JOSE A. MARTINEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO
AUGUSTO VALLE ULISES ALFARO
MIEMBRO MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ LEOPOLDO NAVARRO
MIEMBRO MIEMBRO
IPOLITO TORREZ PONCE SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO MIEMBRO
JORGE MATAMOROS VICTOR DUARTE
MIEMBRO MIEMBRO
CARLOS GADEA GLADYS BAEZ
MIEMBRO MIEMBRO
MAXIMINO RODRIGUEZ CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION-NICARAGUA, pudiendo conocerse también como “ASOCIACION PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION”, “AFE-NICARAGUA”, “AFE”-NICARAGUA, o simplemente “AFE”. Sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
La ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION-NICARAGUA, pudiendo conocerse también como “ASOCIACION PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION”, “AFE-NICARAGUA”, “AFE”-NICARAGUA, o simplemente “AFE”. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO