Que el Arto. 131 de la Constitución obliga a la Asamblea Nacional a procurar resolver los problemas, reclamos y preocupaciones expresados por el pueblo nicaragüense.
Que en la Ley 659 “Ley de Adiciones al Articulo 3 de la Ley número 331 “Ley Electoral” la Asamblea Nacional previendo la actuación sesgada, ilegal, arbitraria e ilegitima del Consejo Supremo Electoral consigno como párrafo final del Arto. 3 que: “El Consejo Supremo Electoral deberá ajustar el Calendario Electoral y todas sus resoluciones y normativas a lo dispuesto en la Ley Electoral siendo nula cualquier disposición en contrario”, estableciendo una verdadera reserva de Ley para garantizar la supremacía de la constitución y el resguardo de los derechos constitucionales de los nicaragüenses.
XIII