ASAMBLEA NACIONAL


ASAMBLEA NACIONAL

Managua, 30 de Abril del 2,007.



Diputado
Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Estimado Diputado:
Por medio de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle se someta a consideración de la Asamblea Nacional la Personalidad Jurídica de la “Fundación Para el Desarrollo Integral del Norte y Occidente de Nicaragua”, cuyo nombre abreviado podrá ser “FUNDEINOC”, de conformidad a lo establecido en la ley No. 147, denominada Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.

Adjunto los siguientes documentos:
- Escritura Pública No. 22 conteniendo la Constitución y Estatutos de FUNDEINOC.-
- Exposición de Motivos.-
- Proyecto de Decreto en Original y Copias.-

Todos los documentos acompañados, se los hago llegar en original, copias y en CD.-

Sin más a que referirme y en espera de su atención, me despido.-

Atentamente:
Gerardo José Álvarez Areas
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CC. Archivo.-


ASAMBLEA NACIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Diputado
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.-


El sucrito Diputado ante la Asamblea Nacional, de conformidad a lo establecido nuestra Constitución Política en el Arto 138 inc. 5 y Arto 14 inc. 2, Arto 30 inc. 5 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y en la Ley 147, “Ley sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro” Arto 2 y 5, presento solicitud para el otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Fundación Sin Fines de Lucro denominada “Fundación Para el Desarrollo Integral del Norte y Occidente de Nicaragua”, cuyo nombre abreviado podrá ser “FUNDEINOC”, constituida en Escritura Pública Número Veintidós en la Ciudad de Jinotega, a las cinco de la tarde del día Veinte de Marzo del año Dos Mil Siete, ante los oficios Notariales de la Licenciada: Gladis del Carmen Rivera Úbeda.

La Fundación pretende cumplir los objetivos generales siguientes:

a-) Contribuir con el desarrollo integral y ecosostenible de los municipios de los departamentos de Chinandega, León, Matagalpa y Jinotega, así como a sus pobladores, generando una imagen históricamente productiva y empresarial que refleje sus raíces e identidad humana y socioeconómica, mediante la identificación, análisis, apoyo material y humano de los aspectos productivos, ambientales, de servicios, agroforestales, industriales, Sociales, educativos, de salud, de infraestructura y económicos, Claves en sus formas de vida a través de procesos de aprendizaje y crecimiento colectivo.-
b).- Contribuir al conocimiento del Proceso de desarrollo humano, empresarial, ambiental, de infraestructura, de salud, de educación, de gestión ambiental, de asistencia técnica, social, histórico, económico y socio cultural de los municipios de los Departamentos de Chinandega, Matagalpa, Jinotega y León, como base fundamental para valorar y planificar el futuro a través del

Financiamiento, créditos y recursos puestos a disposición de dichos departamentos.-
c).- Fomentar y brindar asistencia técnica dentro del cooperativismo y diversos tipos de organizaciones sociales e individuales, que faciliten enfrentar los retos de la competencia comercial y productiva de los pobladores de ambos departamentos frente al resto del país y/o países del área. d).- Promover, formular y Fomentar programas y proyectos destinados a la preservación y conservación de la naturaleza y sus ecosistemas.-
e).- Facilitar insumos, asistencia técnica, herramientas, semillas, caminos, carreteras y demás bienes que necesiten para elevar sus ingresos y mejoría de vida.-
f).- Investigar, promover, crear, actualizar, financiar, divulgar y enseñar proyectos, programas y asistencias técnicas que se adecuen a la tradición productiva, agroindustrial, agropecuaria, ecológica, hídricas y comerciales de la zona en perfecta armonía con el ambiente y sobre todo el medio ambiente.-
g).- Organizar y promover Asambleas y Consejos Municipales para el impulso, apoyo, gestión y Desarrollo de los diversos núcleos poblacionales que serán atendidos por esta fundación, fomentará la participación ciudadana local y promoverá la realización de cabildos y consultas de pobladores hacia las autoridades municipales dentro del marco de la ley.-
h).- Gestionar ante el gobierno en sus diferentes niveles (Central y Municipal), organismos e instituciones, para la determinación de acciones de atención a las problemáticas productivas, ambientales, de salud, empleo y comerciales identificadas hasta ahora, hará conciencia social en estas Instituciones de la importancia de contar con el apoyo humano y material para estas obras.-
i).- Continuar la promoción y el intercambio de prácticas productivas regionales a través de diferentes Eventos municipales e intramunicipales y apoyará con créditos a los núcleos poblacionales que más lo necesiten.-


j).- Establecer coordinación con agentes de la empresa privada, organismos nacionales e internacionales, así como el Estado mismo para la gestión y financiamiento de proyectos sociales, ambientales, educativos, de salud, productivos, comerciales y económicos en general para los sectores más necesitados del departamentos, promoviendo al mismo tiempo la cultura de la región.-
k).- Actualizará la agenda de los temas y renglones prioritarios que ameritan su estudio, siempre con miras a ser instrumentos de desarrollo y progreso en los departamentos y municipios que tenga presencia ésta Fundación.-
l).- Promoverá el establecimiento de centros recreativos, educativos y de orientación laboral para los pobladores de Matagalpa, Jinotega, León y Chinandega.
m).- En general, realizará todo aquello que contribuya a alcanzar los fines y objetivos señalados en este instrumento, acta constitutiva y sus estatutos.-

Por lo antes expuesto, considero que la “Fundación Para el Desarrollo Integral del Norte y Occidente de Nicaragua (FUNDEINOC)”, cumple con todos los requisitos establecidos en la ley 147, es una Fundación sin fines de lucro y de gran beneficio para el desarrollo integral y social de los sectores más vulnerables del país, razón por la cual someto a consideración de los representantes de este Poder Legislativo, la presente iniciativa, con el fin de que sea acogida y aprobada por el plenario, remitida a la comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación y concesión de la personería jurídica.-

Dado en la ciudad de Managua, a los Treinta Días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete.-

Lic. Víctor Hugo Tinoco
Diputado.-


DICTAMEN



Managua, 02 de febrero del 2009

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NORTE Y OCCIDENTE DE NICARAGUA, cuyo nombre podrá ser abreviado así: “FUNDEINOC” con domicilio en el municipio de Chinandega, Departamento de Chinandega Republica de Nicaragua. Presentada por el Diputado, VICTOR HUGO TINOCO. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 12 de septiembre del año dos mil siete.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Organizar y acondicionar el Funcionamiento de la Fundación, 2) Contribuir al conocimiento del proceso de desarrollo humano, ambiental, de infraestructura, de salud, de educación, de gestión ambiental, de asistencia técnica, social y cultural de los municipios de los Departamentos de Chinandega, Matagalpa, Jinotega y León, como base fundamental para valorar y planificar el futuro a través de la asistencia, insumos y recursos en general puesto a disposición de dichos departamentos


Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, GERARDO JOSE ALVAREZ AREAS, Vicepresidente, MARLON ANTONIO RIZO MUÑOZ, Secretario DE Actas, ELVIN ALBERTO NUÑEZ AREAS, Tesorero, CARMEN MARIA ESPINOZA GARCIA, Fiscal, EVELYN CAROLINA ROBELO SOMARRIBA, Vocal, FRANCISCO JOSE MENDOZA DARCE.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 1447.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.








Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NORTE Y OCCIDENTE DE NICARAGUA, cuyo nombre podrá ser abreviado así: “FUNDEINOC”,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE VICE - PRESIDENTE



VICTOR DUARTE FRANCISCO SACASA
VICE – PRESIDENTE MIEMBRO



AUGUSTO VALLE JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO MIEMBRO




FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ CARLOS LANGRAND
MIEMBRO MIEMBRO



CARLOS NOGUERA SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO MIEMBRO



JORGE MATAMOROS PEDRO JOAQUIN CHAMORRO
MIEMBRO MIEMBRO














LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NORTE Y OCCIDENTE DE NICARAGUA, cuyo nombre podrá ser abreviado así: “FUNDEINOC”. Sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Chinandega, Departamento de Chinandega Republica de Nicaragua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto.3 La FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NORTE Y OCCIDENTE DE NICARAGUA, cuyo nombre podar ser abreviado así: “FUNDEINOC”. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO








DECRETO A. N. No. 5675
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NORTE Y OCCIDENTE DE NICARAGUA, cuyo nombre podrá ser abreviado así: “FUNDEINOC”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Chinandega.
.
Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NORTE Y OCCIDENTE DE NICARAGUA, cuyo nombre podrá ser abreviado así: “FUNDEINOC”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Febrero del año dos mil nueve.



Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
DICTAMEN



Managua, 02 de febrero del 2009

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NORTE Y OCCIDENTE DE NICARAGUA, cuyo nombre podrá ser abreviado así: “FUNDEINOC” con domicilio en el municipio de Chinandega, Departamento de Chinandega Republica de Nicaragua. Presentada por el Diputado, VICTOR HUGO TINOCO. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 12 de septiembre del año dos mil siete.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Organizar y acondicionar el Funcionamiento de la Fundación, 2) Contribuir al conocimiento del proceso de desarrollo humano, ambiental, de infraestructura, de salud, de educación, de gestión ambiental, de asistencia técnica, social y cultural de los municipios de los Departamentos de Chinandega, Matagalpa, Jinotega y León, como base fundamental para valorar y planificar el futuro a través de la asistencia, insumos y recursos en general puesto a disposición de dichos departamentos


Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, GERARDO JOSE ALVAREZ AREAS, Vicepresidente, MARLON ANTONIO RIZO MUÑOZ, Secretario DE Actas, ELVIN ALBERTO NUÑEZ AREAS, Tesorero, CARMEN MARIA ESPINOZA GARCIA, Fiscal, EVELYN CAROLINA ROBELO SOMARRIBA, Vocal, FRANCISCO JOSE MENDOZA DARCE.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 1447.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.








Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NORTE Y OCCIDENTE DE NICARAGUA, cuyo nombre podrá ser abreviado así: “FUNDEINOC”,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE VICE - PRESIDENTE



VICTOR DUARTE FRANCISCO SACASA
VICE – PRESIDENTE MIEMBRO



AUGUSTO VALLE JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO MIEMBRO




FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ CARLOS LANGRAND
MIEMBRO MIEMBRO



CARLOS NOGUERA SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO MIEMBRO



JORGE MATAMOROS PEDRO JOAQUIN CHAMORRO
MIEMBRO MIEMBRO














LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NORTE Y OCCIDENTE DE NICARAGUA, cuyo nombre podrá ser abreviado así: “FUNDEINOC”. Sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Chinandega, Departamento de Chinandega Republica de Nicaragua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto.3 La FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NORTE Y OCCIDENTE DE NICARAGUA, cuyo nombre podar ser abreviado así: “FUNDEINOC”. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO