EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace Saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, en sus artículos 59 y 60 establece que los Nicaragüenses tenemos derecho a la salud y que el Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción y protección, igual que el derecho de habitar en un ambiente saludable, siendo obligación del Estado la preservación, la conservación y el rescate del medio ambiente y los recursos naturales.

II

Que el Gobierno de la República de Nicaragua amparado en el espí ritu de la Declaración del Milenio aprobada el 8 de Septiembre de 2000, en sus valores y principios establece el respeto de la naturaleza y la necesidad de actuar con prudencia en la gestión y ordenación de todas las especies vivas y todos los recursos naturales conforme a los preceptos del Desarrollo Sostenible.


III

Que Nicaragua firmó la Convención sobre la Diversidad Bioló ;gica, durante la Cumbre de la Tierra, el 13 de junio de 1992. Habiendo la Asamblea Nacional ratificado la firma de la Convención el 15 de noviembre de 1995. Que esta Convención tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

IV

Que el Cerro Mokoron, constituye una de las áreas naturales remanentes más importantes del Municipio de Managua y contiene una valiosa muestra de bosque tropical seco, que brinda servicios ecosistémicos de mucha importancia, tales como la provisión de oxigeno, captura de carbono, regulación del microclima, recarga hídrica y amortiguamiento de las aguas pluviales que atraviesan la ciudad de Managua.


V

Que en la actualidad la microcuenca en donde se encuentra el Cerro Mokoron, es una de las más afectadas desde el punto de vista ambiental, a causa de la pérdida de la cobertura vegetal, remoción de suelo, contaminación de las aguas subterráneas y presión sobre el recurso hídrico, producto del descontrolado y acelerado proceso de urbanización.

VI

Que el Cerro Mokorón, es un área que contribuye a mitigar los cambios climáticos locales, reduce la vulnerabilidad ante fenó menos naturales y contribuye a amortiguar la actual creciente crisis de acceso a agua para consumo humano.

VII

Que en los últimos años se han realizado importantes investigaciones arqueológicas que han identificado, que el Cerro Mokorón constituye un sitio arqueológico importante a causa de la presencia de hallazgos precolombinos en alta densidad y con un gran potencial para la investigación científica a nivel nacional e internacional. Y que el Cerro Mokorón, constituye para las familias nicaragüenses uno de los sitios históricos más valioso con rica historia contemporánea que se debe preservar.

VIII

Que el Cerro Mokorón es una área natural con ubicación geográfica estratégica y un ecosistema modelo, que contribuye al fortalecimiento de la enseñanza teórica práctica adquiridas para estudiantes y docentes de centros de enseñanza secundaria, superior y técnica, en el marco del manejo y desarrollo sostenible de los recursos naturales.

IX

Que la belleza paisajística que también caracteriza a Mokorón, unida a los otros notables atributos, hacen necesario aprovechar sosteniblemente este sitio, usándose además para el esparcimiento, el aprendizaje y la recreación de los habitantes y los turistas visitantes de la ciudad capital.

X

Que es por lo tanto necesario realizar con diligencia las acciones para proteger en lo general la cuenca sur de Managua y en lo particular conservar y aprovechar de forma sostenible el sitio llamado Cerro Mokorón, la riqueza histórica y ambiental de este sitio y apoyar la recuperación de la laguna de Tiscapa y los acuíferos de la zona.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE DECLARACION DEL PARQUE NACIONAL DEL CERRO MOKORON


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. – La presente ley tiene como objeto declarar al Cerro Mokorón Parque Nacional con el fin de conservar su área natural, escénicas, potencial científico y educativo, y de igual forma el proteger el patrimonio histórico, arqueológico y social existente en dicho Cerro por su importancia tanto a nivel nacional como internacional.

Artículo 2.- Declárese Parque Nacional “El Cerro Mokorón”, el cual se encuentra comprendido en la Municipalidad de Managua, al Sur de la ciudad, dentro de los siguientes límites: al Sur y Oeste con la Comarca los Ladinos, al Norte con la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), Capítulo Managua y al Este con la Colonia Miguel Bonilla Obando, con una superficie de 32 manzanas.

Artículo 3 .- Dentro del Parque Nacional no se permitirá ningún tipo de asentamiento, urbanización, o colonización. Tampoco será permitido el corte, quema, desmonte del bosque actual con fines comerciales, industrial, agropecuario, doméstico, urbanístico o de cualquier índole, ni la extracción de la fauna o flora con propósito comercial o deportivo. No se autoriza la introducción de especies de flora y fauna exóticas.

Artículo 4 .- En aquellos lugares actualmente intervenidos, solamente se permitirá acciones de reforestación con especies autóctonas que conduzcan al enriquecimiento del bosque y eventualmente a la recuperación del mismo.

Artículo 5 .- Dentro del Parque Nacional Cerro Mokorón se permitirá y regulará únicamente en las zonas destinadas para tal fin y según el Plan de Manejo, la investigación científica, el ecoturismo, las actividades de educación ambiental, el desarrollo de Museos, la recreación naturalista, y el manejo forestal para asegurar la conservación de las cuencas hidrológicas, el mantenimiento del habitat de las especies que viven en el sitio y la preservación de los hechos históricos ocurridos en este lugar.

Artículo 6 .- La Planificación, manejo y administración del Parque Nacional “El Cerro Mokoron”, estará a cargo del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, o a quien este delegue de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley general del medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217) y el Reglamento de Áreas protegidas de Nicaragua (Decreto numero 01-2007)

Artículo 7 .- Créase la Comisión de Administración de dicho Parque Nacional, la cual tendrá como finalidad ser un espacio consultivo y vinculante, con respecto a las actividades relacionadas a la administración y manejo de dicho parque nacional, y estará integrada por:


Ningún miembro de la Comisión devengará dieta ni ningún tipo de retribución monetaria. Esta Comisión estará presidida por el representante del MARENA, en caso de ausencia será asumida por el representante de la alcaldía municipal. Funcionara como secretario de la comisión el representante del Comité de Vecinos pro-Defensa de Mokorón. Dicha Comisión establecerá su reglamento interno.

Artículo 8 .- Cualquier acto u omisión por parte de personas jurídicas o naturales, que acarreen como consecuencia un perjuicio para conservación del Parque Nacional “El Cerro Mokorón” o que contraríen las disposiciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 de la presente ley, serán sancionados administrativa, penal o civilmente de conformidad a lo establecido en la Ley 217 Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales y la Ley 559 Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

Artículo 9 - La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ______días del mes de ________ del año 2007


René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira

Presidente de la Asamblea Nacional Primer Secretario de la Asamblea Nacional



EXPOSICIÓN DE MOTIVO

Diputado

Ing. René Núñez Téllez

Presidente

Asamblea Nacional

Su despacho.

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política y Artos 14 inc 2, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de Ley denominada “ Ley de Declaración del Parque Nacional del Cerro Mokorón

FUNDAMENTO.

La Constitución Política de la Republica en sus artículos 59 y 60 establece que “es obligación de Estado la preservación, conservació n y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales”, manifiesta que los nicaragüenses tenemos derecho a la salud, igual que el derecho de habitar en un ambiente saludable, enfatizando que el Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción y protección.

El Gobierno de la República de Nicaragua amparado en el espíritu de la Declaración del Milenio aprobada el 8 de Septiembre de 2000, en sus valores y principios establece el respeto de la naturaleza y la necesidad de actuar con prudencia en la gestión y ordenación de todas las especies vivas y todos los recursos naturales conforme a los preceptos del Desarrollo Sostenible.

Nicaragua firmó la Convención sobre la Diversidad Bioló gica, durante la Cumbre de la Tierra, el 13 de junio de 1992 y la Asamblea Nacional ratificó esta Convención el 15 de noviembre de 1995, teniendo como objetivos la conservación de la diversidad bioló gica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

La cuenca sur del Lago de Managua es una cuenca prioritaria dentro de los planes nacionales, por cuanto ha sufrido un grave deterioro por la tala forestal indiscriminada, el desarrollo agrícola irracional y la urbanización desordenada, afectándose negativamente la calidad de vida de los habitantes y la riqueza de biodiversidad que existe en esa cuenca hidrográfica. Las principales acciones requeridas para su rescate y adecuada preservación son: La reforestación de las áreas despaladas, la aplicación de prácticas agrícolas y normas de desarrollo urbano compatibles con la sostenibilidad ambiental, el control apropiado de la escorrentía y la reducción de la erosión afectan especialmente a las lagunas y al Lago de Managua, por las cantidades de basura y sedimentos que se les han venido vertiendo

El Cerro Mokorón, ubicado en la parte sur de la ciudad de Managua, constituye una de las áreas naturales remanentes más importantes del Municipio de Managua y además de ser escenario de una rica historia precolombina y moderna, contiene una valiosa muestra de bosque tropical seco, que brinda servicios ecosistémicos de mucha importancia, tales como la provisión de oxigeno, captura de carbono, regulación del microclima, recarga hídrica, amortiguamiento de las aguas pluviales que atraviesan la ciudad de Managua, y hábitat natural de varias especies, entre las que destaca el guardabarranco, ave nacional.

Los recursos biológicos son fundamentales para el desarrollo econó ;mico y social de la humanidad y como consecuencia se reconoce a la diversidad biológica como bien mundial de valor inestimable para las generaciones presentes y futuras. Sin embargo, actualmente está siendo amenazada principalmente por la acción humana.

En armonía con este enfoque, instituciones del estado, organismos no gubernamentales y geólogos independientes, consideran que el tratamiento de las aguas superficiales, además de controlarse para reducir el arrastre de sedimentos que afectan las aguas superficiales, requiere también orientarse a la re-carga de los acuíferos subterrá neos que sirven de fuentes para abastecer de agua potable el área metropolitana.

Considerando que la ciudad de Managua se caracteriza todavía por un proceso de urbanización acelerada, se necesitan iniciativas eficaces e inmediatas para ordenar este crecimiento y detener la destrucción de la flora y de la fauna que aún vive en las concentraciones forestales de la cuenca sur.

En la actualidad la microcuenca en donde se encuentra el Cerro Mokorón, es una de las más afectadas desde el punto de vista ambiental, a causa de la pérdida de la cobertura vegetal, remoción de suelo, contaminación de las aguas subterráneas y presión sobre el recurso hídrico, producto del descontrolado y acelerado proceso de urbanización. No obstante este deterioro, el área comprendida por el Cerro Mokorón cubre un importante manto acuífero, con un valor de recarga neta aproximada de 180 m. m. por año, por lo que diversos estudios técnicos calificados, recomiendan la urgente protección de la cuenca en la que está comprendida el Cerro Mokorón.

El Cerro Mokorón, es también un área con un micro clima privilegiado, que contribuye a mitigar los cambios climáticos locales, reduce la vulnerabilidad ante fenómenos naturales y ayuda a amortiguar la actual crisis de acceso a agua para consumo humano.

Además, en los últimos años se han realizado importantes investigaciones arqueológicas que han identificado, que el Cerro Mokorón constituye un sitio arqueológico importante a causa de la presencia de hallazgos precolombinos en alta densidad y con un gran potencial para la investigación científica a nivel nacional e internacional.

Así mismo, el Cerro Mokorón, constituye para las familias nicaragüenses un sitio histórico valioso en donde se protagonizaron eventos importantes del proceso de construcción de la democracia nicaragüense. Es conocido que en ese lugar, la dinastía de los Somoza´s estableció un cuartel militar donde se desarrollaron varios sucesos históricos que tuvieron una connotación negativa. Durante el gobierno sandinista Mokorón continuó siendo base militar, siendo depósito estratégico de armamento sofisticado. La mayoría de las instalaciones físicas para estos fines, todavía se conservan en buen estado, así como se encuentran en el sitio, restos no letales de bombas que se deberían de preservar para un museo. Este lugar entonces fue escenario de momentos importantes de la historia nacional durante el siglo pasado.

Es así como el Cerro Mokorón es una área natural con ubicación geográfica privilegiada y un ecosistema modelo, que puede contribuir al fortalecimiento de la enseñanza teórica práctica adquiridas para estudiantes y docentes de centros de enseñanza secundaria, superior y técnica, en el marco del manejo, conservación y desarrollo sostenible de los recursos naturales, puesto que el gran valor y potencial de la diversidad biológica y

genética propia del cerro Mokorón constituye un patrimonio trascendental para la investigación ecológica, biológica, climática, geológica, e hidrológica de Nicaragua.

Por consiguiente, ante la ausencia de suficientes zonas verdes recreativas y turistas en el área urbana de Managua, el Cerro Mokorón constituye un recurso ambiental estratégico, con amplio potencial social, turístico, comunitario y de desarrollo municipal. Por esos motivos, en marzo del año 2004, los vecinos de la Colonia Miguel Bonilla y más de cinco mil ciudadanos respaldaron formalmente la “ iniciativa declaratoria del Parque Ecológica del sitio histórico denominado Mokorón,”

En consecuencia con lo anterior, los suscritos diputados sometemos a consideración de los miembros de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa de “Ley de Creación del Parque Nacional del Cerro Mokorón”, que cumple con las formalidades correspondientes para su trámite, su dictamen y la correspondiente aprobación por el Honorable Plenario, con el fin de realizar los beneficios indicados en esta Exposición.