
DECRETO A.N. No.
DECRETO LEGISLATIVO DE CONVOCATORIA DE REFERENDO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus atribuciones, y de conformidad al art. 138 Cn. numeral 32 y art. 137 de la Ley Electoral,
DECRETA
Artículo 1: Se aprueba la realización de un referendo para que el pueblo de Nicaragua se pronuncie sobre la aplicación inmediata de las reformas constitucionales aprobadas por la Asamblea Nacional mediante Ley No. 520, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 18 de febrero de 2005.
Artículo 2: El Consejo Supremo Electoral, de conformidad al art. 10 de la Ley No. 331, Ley Electoral, organizará y dirigirá el referendo, ejecutando los actos necesarios para divulgar el contenido del mismo, invitar a los ciudadanos a participar en el referendo y realizar el escrutinio del acto de votación y hacer la declaratoria de los resultados.
Artículo 3: El instrumento del referendo contendrá las siguientes preguntas que serán contestadas con un «si» o un «no».
PRIMERA: ¿Deben tener vigencia y aplicarse las reformas parciales a la Constitución Política aprobadas mediante la Ley No. 520, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua?
Artículo 4: El presente Decreto Legislativo de Convocatoria de Referendo no necesita de sanción del Poder Ejecutivo. Póngase en comunicación del Consejo Supremo Electoral entrando en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de comunicación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones Plenarias de la Asamblea Nacional en Managua, Sede de los Poderes del Estado a los seis días de Mayo de dos mil seis.
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL |  |
 | MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS
Secretaria
ASAMBLEA NACIONAL |