Managua, 11 de Marzo del 2015
Diputada
Alba Azucena Palacios Benavidez
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Estimada Diputada Palacios Benavidez:
A través de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle se someta a Aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORAS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS PARA EL DESARROLLO CAMPESINO, (APADECA),
de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.
Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Constancia de no inscripción, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en original y copias respectivas.
Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscrito de Usted,
Atentamente,
Mirna del Socorro Martínez Salgado
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Diputado
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
El suscrito Diputado con fundamento en los Artículos 138, numeral 5 artículos 138 y 140 de la Constitución Política, y los artículos 102 y 166 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo con sus Reformas Incorporadas en la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORAS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS PARA EL DESARROLLO CAMPESINO, (APADECA)
, asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública número Ocho (8) otorgada en la Ciudad del Viejo, Departamento de Chinandega, a las diez de la mañana del día diecisiete del mes de febrero del año dos mil quince, ante los oficios notariales de la Licenciado Pablo de Jesús Medina Cardoza, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
Los objetivos y finalidad de dicha asociación son los siguientes:
OBJETIVOS:
1. Representar a sus asociados ante los organismos gubernamentales y privados de carácter Nacional e Internacional.
2. Gestionar y promover para beneficio de los asociados y sus comunidades acciones que conlleven al desarrollo sostenible de la producción agropecuaria.
3. Promover acciones en formación, y capacitación técnica, investigación e intercambio de experiencias y conocimientos con asociaciones homólogas de nivel Nacional e Internacional.
4. Impulsar acciones que faciliten la producción agropecuaria de los asociados, promoviendo la seguridad alimentaria de sus comunidades.
5. Promover y gestionar mecanismos que faciliten la adquisición de insumos para elevar la cantidad y calidad de la producción agropecuaria de los asociados.
6. Promover y gestionar la administración de recursos económicos para la producción agropecuaria de los asociados.
Finalidad:
La promoción del desarrollo económico integral de la producción agropecuaria en el municipio de El Viejo, departamento de Chinandega, para contribuir a mejorar la calidad de vida de sus asociados en particular de sus comunidades en general.
Para lograr los objetivos de esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la República.
Por lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la Magna de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida aprobada por el Plenario y luego a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
Víctor Hugo Tinoco Fonseca
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Art.1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORAS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS PARA EL DESARROLLO CAMPESINO, (APADECA),
sin fines de
lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Departamento de Managua.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y Estatutos.
Art. 3
La ASOCIACIÓN DE PRODUCTORAS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS PARA EL DESARROLLO CAMPESINO, (APADECA)
, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial, Por tanto Publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
días
del mes de
del año dos mil quince.
Ing. René Núñez Téllez
Lic. Alba Palacios Benavidez
Presidente de la Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional