El antecedente más remoto del factoraje es la compra de cartera que se realizaba en Babilonia, aproximadamente 600 años a.c,, además se tienen noticias de que en Roma, 240 años a.c., se realizaba un tipo de operación parecido al factoraje actual.
En los siglos XIV-XVI de la historia de las operaciones mercantiles, ante la problemática de exportar las mercancías hacia otros mercados, los fabricantes acudían a los intermediarios (comisionistas o factores), para que éstos últimos, a cambio de una comisión pactada, vendieran la mercancía en el exterior. Los intermediarios en algunas ocasiones respondían por los créditos que les podían otorgar compradores a sus clientes. Un ejemplo clásico de las operaciones de factoraje es el caso de Londres de aquella época, cuando las numerosas empresas de factoraje se especializaron en el negocio de algodón, fomentando el comercio británico de exportación, desarrollando el concepto de institución financiera (confirming house)1/ , las cuales, en representación a los compradores extranjeros, garantizaban su crédito y confirmaban sus pedidos. El desarrollo de estas operaciones ha permitido a las empresas de factoraje a financiar la producción de sus clientes, al hacer efectivo el pago del precio de las mercancías que debían exportarse algunas semanas después.
Los avances de la tecnología han modernizado la forma de celebrar las operaciones de los negocios, así como obtener los fondos de financiamiento para las empresas. En actualidad, tanto en Estados Unidos y países de Europa, como en Latinoamérica, las empresas, para obtener fondos, venden sus cuentas por cobrar a corto plazo a intermediarios financieros. El desarrollo de las operaciones de factoraje a nivel internacional ha sido un medio eficaz de financiamiento para las empresas, tanto los que pasan dificultades económicas temporales, como los que marchan bien en su negocio, beneficiando directamente a las partes involucradas en el contrato, e indirectamente a la economía en general dinamizando sus actividades. El factoraje no es solamente la venta de un crédito comercial a cambio de un precio, sino que la empresa de factoraje presta servicios adicionales relacionados con los créditos que adquiere, estos servicios son también remunerados. En Nicaragua las operaciones de factoraje financiero se han concretado en pocas empresas especializadas, así mismo el uso de éste tipo de financiamiento alternativo a corto plazo por las empresas productoras de bienes y servicios no ha sido una práctica común, ni constante. Con la aprobación de la presente ley, se pretende introducir a la legislación nicaragüense una figura de factoraje, con el fin de promover y dar seguridad jurídica a la utilización de este instrumento financiero en el ámbito empresarial del país, así como propiciar el fomento de las operaciones de factoraje a nivel internacional. La Ley de Factura Cambiaria, recientemente dictaminado por esta Comisión está relacionado con el Proyecto de Ley de Factoraje, debido a que la factura cambiara es uno de los documentos intermedios necesarios que permite ciertas operaciones de factoraje. Por lo consiguiente, el análisis y desarrollo de ambas leyes fue un proceso conjunto y paralelo. 2. Consulta El Proyecto de Ley de Factoraje Financiero se envió a consulta por la vía escrita el día 4 de junio del año 2010 a las siguientes instituciones:
Con la aprobación del presente proyecto de ley se espera que las operaciones de factoraje en Nicaragua puedan ejecutar no solamente las entidades bancarias sujetas a la autorización y supervisión de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), sino también las personas jurídicas distintas de las autorizadas y supervisadas por éste órgano regulador
b. Factoraje con garantía o con recurso. El factoraje con garantía o con recurso implica el otorgamiento de un financiamiento departe del factor a favor del factorado quedando en garantía el 100% de las facturas descontadas. El factorado recibe un anticipo financiero por una parte del valor de dichas facturas, sin asumir la empresa de factoraje el riesgo de incobrabilidad del deudor. Adicional a las facturas descontadas, por mutuo acuerdo entre las partes, el factorado puede ofrecer una garantía adicional satisfactoria que respalde el adelanto recibido.
b. Factoraje Exportación. Corresponde a la compra de documentos de crédito que documentan ventas al exterior, pudiendo asegurar la empresa de factoraje la cobrabilidad mediante un seguro de crédito con una compañía aseguradora o con otra empresa de factoraje del país del importador.
c. Factoraje de Importación. Es la compra de documentos de créditos que exportadores de un país otorgaron a importadores de otro país, para asegurar la cobrabilidad incluyendo los servicios de gestión de cobranza y transferencia de los fondos al país del exportador.
d. Factoraje Corporativo. Es la cesión global de las cuentas a cobrar de una empresa. La empresa de factoraje podrá realizar adelantos financieros a los proveedores, así como el pago de cuentas por cobrar o salarios.
e. Factoraje de Créditos por Ventas ya realizadas. Corresponden a mercadería o servicios ya recibidos por el comprador.
f. Factoraje a Proveedores: Corresponde a la venta del documento de crédito por el proveedor al Factor antes del vencimiento de la obligación, quien pagará al proveedor el monto del crédito y cobrará al deudor.
g. Factoraje al Vencimiento: Se basa en descontar la factura al momento que se vence, asumiendo el costo financiero el cedente o pagador.
Sin perjuicio de las modalidades de factoraje señalados anteriormente, se podrán establecer otras modalidades de factoraje, siempre y cuando sea aceptado entre las partes, y no contradigan los preceptos de la presente ley y demás leyes aplicables.
b) Comunicación realizada por Notario Público. En este caso, la notificación deberá ser realizada mediante acta notarial en el domicilio del deudor pudiendo efectuarse con su representante legal o cualquiera de sus dependientes o empleados. Para estos efectos, se tendrá por domicilio del deudor el que señalen los documentos en que conste los derechos de crédito objeto del contrato.
El deudor de los derechos de crédito transmitidos a una empresa de factoraje, libera su obligación pagando al acreedor original o al último titular, según corresponda, mientras no se le haya notificado la transmisión.