Managua, 30 de octubre de 2007


















Managua, 30 de octubre de 2007


Dictamen Ley de Factoraje
Comisión de Producción, Economía y Presupuesto

11
Managua, 08 de Octubre del 2010
DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

El Proyecto de “Ley de Factoraje Financiero”, fue presentado ante Primer Secretaría de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, por el Diputado Javier Vallejos Fernández, el 30 de octubre del año 2007, para elaborar su respectivo dictamen.

Los suscritos Integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, el día 19 de febrero de 2008 recibimos el mandato de la Primer Secretaría para elaborar dictamen al Proyecto de “Ley de Factoraje Financiero”.

I. INFORME DE LA COMISIÓN

1. Antecedentes

El antecedente más remoto del factoraje es la compra de cartera que se realizaba en Babilonia, aproximadamente 600 años a.c,, además se tienen noticias de que en Roma, 240 años a.c., se realizaba un tipo de operación parecido al factoraje actual.

En los siglos XIV-XVI de la historia de las operaciones mercantiles, ante la problemática de exportar las mercancías hacia otros mercados, los fabricantes acudían a los intermediarios (comisionistas o factores), para que éstos últimos, a cambio de una comisión pactada, vendieran la mercancía en el exterior. Los intermediarios en algunas ocasiones respondían por los créditos que les podían otorgar compradores a sus clientes. Un ejemplo clásico de las operaciones de factoraje es el caso de Londres de aquella época, cuando las numerosas empresas de factoraje se especializaron en el negocio de algodón, fomentando el comercio británico de exportación, desarrollando el concepto de institución financiera (confirming house)1/ , las cuales, en representación a los compradores extranjeros, garantizaban su crédito y confirmaban sus pedidos. El desarrollo de estas operaciones ha permitido a las empresas de factoraje a financiar la producción de sus clientes, al hacer efectivo el pago del precio de las mercancías que debían exportarse algunas semanas después.

Los avances de la tecnología han modernizado la forma de celebrar las operaciones de los negocios, así como obtener los fondos de financiamiento para las empresas. En actualidad, tanto en Estados Unidos y países de Europa, como en Latinoamérica, las empresas, para obtener fondos, venden sus cuentas por cobrar a corto plazo a intermediarios financieros.

El desarrollo de las operaciones de factoraje a nivel internacional ha sido un medio eficaz de financiamiento para las empresas, tanto los que pasan dificultades económicas temporales, como los que marchan bien en su negocio, beneficiando directamente a las partes involucradas en el contrato, e indirectamente a la economía en general dinamizando sus actividades.

El factoraje no es solamente la venta de un crédito comercial a cambio de un precio, sino que la empresa de factoraje presta servicios adicionales relacionados con los créditos que adquiere, estos servicios son también remunerados.

En Nicaragua las operaciones de factoraje financiero se han concretado en pocas empresas especializadas, así mismo el uso de éste tipo de financiamiento alternativo a corto plazo por las empresas productoras de bienes y servicios no ha sido una práctica común, ni constante. Con la aprobación de la presente ley, se pretende introducir a la legislación nicaragüense una figura de factoraje, con el fin de promover y dar seguridad jurídica a la utilización de este instrumento financiero en el ámbito empresarial del país, así como propiciar el fomento de las operaciones de factoraje a nivel internacional.

La Ley de Factura Cambiaria, recientemente dictaminado por esta Comisión está relacionado con el Proyecto de Ley de Factoraje, debido a que la factura cambiara es uno de los documentos intermedios necesarios que permite ciertas operaciones de factoraje. Por lo consiguiente, el análisis y desarrollo de ambas leyes fue un proceso conjunto y paralelo.







2. Consulta

El Proyecto de Ley de Factoraje Financiero se envió a consulta por la vía escrita el día 4 de junio del año 2010 a las siguientes instituciones:


Las instituciones que fueron consultas enviaron sus aportes con el fin de mejorar la iniciativa del presente Proyecto de Ley y coincidieron sobre la importancia para los actores económicos de poder contar con un marco jurídico, hasta ahora inexistente en el país, que regularía las operaciones de factoraje, dándoles la seguridad jurídica necesaria para el mayor impulso de éste tipo de operaciones.

Se formó un equipo técnico interinstitucional, integrado por los delegados de las instituciones antemencionadas y asesores de la Comisión Producción, Economía y Presupuesto, y se realizaron varias sesiones de trabajo para consolidar observaciones y comentarios al Proyecto de Ley y mejorar la ley con los nuevos insumos.

Con el fin de escuchar los comentarios y observaciones a este Proyecto de Ley de Factoraje y concluir el proceso de consulta se invitó por la vía escrita para el día 9 de septiembre del año 2010 a las siguientes empresas: Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), Empresas de Factoraje entre ellas la Empresa AFINSA Factoring, Credifactor S.A. y Factoring, S.A.


3. Objetivo

El objetivo es dotar al marco jurídico de Nicaragua con una figura específica del contrato de factoraje, con el fin de popularizar la utilización de este instrumento financiero en el ámbito empresarial del país, siendo las operaciones de factoraje un medio alternativo de financiamiento para las empresas, principalmente las PYME’s, a cuenta de sus documentos por cobrar a corto plazo; así como propiciar el fomento de las operaciones de factoraje, tanto a nivel nacional, como internacional, contribuyendo al desarrollo, agilidad, competitividad empresarial, fomento de exportaciones, entre otros, en pro del crecimiento económico del país.

II

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Los Integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto consideramos lo siguiente:



III.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, una vez cumplido el análisis del objetivo y alcance que persigue el proyecto de ley, en base a las consideraciones señaladas, la importancia del mismo y que éste no contradice nuestra Constitución Política ni nuestra legislación vigente. Con fundamento al artículo No 138 numeral 1 Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos No. 98, 99, 100, 102 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo” dictaminamos favorablemente el proyecto de Ley de Factoraje. Solicitamos al Honorable Plenario la aprobación del mismo.






COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMIA Y PRESUPUESTO
WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO
Presidente
JOSÉ FIGUEROA AGUILAR
FREDDY TORRES MONTES
Vicepresidente
Vicepresidente
RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Integrante
Integrante
IRMA DÁVILA LAZO
FRANCISCO AGUIRRE SACASA
Integrante
Integrante

GUSTAVO PORRAS CORTEZ
OSCAR MONCADA REYES
Integrante
Integrante
ODELL INCER BARQUERO
JORGE CASTILLO QUANT
Integrante
Integrante
BROOKLIN RIVERA BRYAN
GUILLERMO OSORNO MOLINA
Integrante
Integrante
DOUGLAS ALEMÁN BENAVIDEZ
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
Integrante
Integrante
ALEJANDRO RUIZ JIRÓN
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
Integrante
Integrante




























Ley No. ____

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades
Ha dictado

La siguiente

LEY DE FACTORAJE

CAPITULO I
OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES

Articulo 1. Objeto.

Articulo 2. Ámbito de aplicación.

Articulo 3. Definiciones.
CAPITULO II
DE LAS SOCIEDADES DE FACTORAJE

Artículo 4. Constitución.

Artículo 5. Operaciones .

Las Empresas de factoraje podrán realizar las operaciones siguientes:

CAPITULO III
DEL CONTRATO DE FACTORAJE

Artículo 6. Concepto.

Artículo 7. Objeto.

Artículo 8. Requisitos mínimos.

Artículo 9. Tipos.

Los Tipos de Factoraje son: Artículo 10. Modalidades de factoraje.

Artículo. 11. Obligaciones del Factorado

Artículo 12. Obligaciones de las Empresas de Factoraje
CAPITULO IV
DE LAS OPERACIONES

Artículo 13. Prohibiciones.

Las Empresas de factoraje tienen prohibido:
Artículo 14. Imposibilidad de cobro de los derechos de crédito.
Artículo 15. Notificación de la transmisión de los derechos de crédito. Artículo 16. Efectos de la transmisión de los derechos de créditos.

Artículo 17. De los derechos de crédito dados en Garantías.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18. Reglamentación.

La presente Ley será reglamentada:

Artículo 19. Vigencia.

Dado en el salón de las sesiones de la Asamblea Nacional, a los ______ del mes de ______ de dos mil diez.





_________________________ ___________________________
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional






Ley No. 740
7/7
1/7
LEY No. 740

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE FACTORAJE
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES

Artículo 1 Objeto.
Art. 2 Ámbito de aplicación.
Art. 3 Definiciones.

CAPÍTULO II
DE LAS SOCIEDADES DE FACTORAJE
Art. 4 Constitución.
Art. 5 Operaciones.
Las Empresas de factoraje podrán realizar las operaciones siguientes:

CAPÍTULO III
DEL CONTRATO DE FACTORAJE

Art. 6 Concepto.
Art. 7 Objeto.
Art. 8 Requisitos mínimos.
Art. 9 Tipos.
Los Tipos de Factoraje son:
Art. 10 Modalidades de factoraje.
Art. 11 Obligaciones del Factorado.
Art. 12 Obligaciones de las Empresas de Factoraje.
CAPÍTULO IV
DE LAS OPERACIONES

Art. 13 Prohibiciones.
Art. 14 Imposibilidad de cobro de los derechos de crédito. Art. 15 Notificación de la transmisión de los derechos de crédito. Art. 16 Efectos de la transmisión de los derechos de créditos.


Art. 17 De los derechos de crédito dados en Garantías.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES

Art. 18 Reglamentación.
Art. 19 Vigencia.
Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional


Managua, 30 de octubre de 2007


















Managua, 30 de octubre de 2007
Dictamen Ley de Factoraje
Comisión de Producción, Economía y Presupuesto

11
Managua, 08 de Octubre del 2010
DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

El Proyecto de “Ley de Factoraje Financiero”, fue presentado ante Primer Secretaría de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, por el Diputado Javier Vallejos Fernández, el 30 de octubre del año 2007, para elaborar su respectivo dictamen.

Los suscritos Integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, el día 19 de febrero de 2008 recibimos el mandato de la Primer Secretaría para elaborar dictamen al Proyecto de “Ley de Factoraje Financiero”.

I. INFORME DE LA COMISIÓN

1. Antecedentes

El antecedente más remoto del factoraje es la compra de cartera que se realizaba en Babilonia, aproximadamente 600 años a.c,, además se tienen noticias de que en Roma, 240 años a.c., se realizaba un tipo de operación parecido al factoraje actual.

En los siglos XIV-XVI de la historia de las operaciones mercantiles, ante la problemática de exportar las mercancías hacia otros mercados, los fabricantes acudían a los intermediarios (comisionistas o factores), para que éstos últimos, a cambio de una comisión pactada, vendieran la mercancía en el exterior. Los intermediarios en algunas ocasiones respondían por los créditos que les podían otorgar compradores a sus clientes. Un ejemplo clásico de las operaciones de factoraje es el caso de Londres de aquella época, cuando las numerosas empresas de factoraje se especializaron en el negocio de algodón, fomentando el comercio británico de exportación, desarrollando el concepto de institución financiera (confirming house)1/ , las cuales, en representación a los compradores extranjeros, garantizaban su crédito y confirmaban sus pedidos. El desarrollo de estas operaciones ha permitido a las empresas de factoraje a financiar la producción de sus clientes, al hacer efectivo el pago del precio de las mercancías que debían exportarse algunas semanas después.

Los avances de la tecnología han modernizado la forma de celebrar las operaciones de los negocios, así como obtener los fondos de financiamiento para las empresas. En actualidad, tanto en Estados Unidos y países de Europa, como en Latinoamérica, las empresas, para obtener fondos, venden sus cuentas por cobrar a corto plazo a intermediarios financieros.

El desarrollo de las operaciones de factoraje a nivel internacional ha sido un medio eficaz de financiamiento para las empresas, tanto los que pasan dificultades económicas temporales, como los que marchan bien en su negocio, beneficiando directamente a las partes involucradas en el contrato, e indirectamente a la economía en general dinamizando sus actividades.

El factoraje no es solamente la venta de un crédito comercial a cambio de un precio, sino que la empresa de factoraje presta servicios adicionales relacionados con los créditos que adquiere, estos servicios son también remunerados.

En Nicaragua las operaciones de factoraje financiero se han concretado en pocas empresas especializadas, así mismo el uso de éste tipo de financiamiento alternativo a corto plazo por las empresas productoras de bienes y servicios no ha sido una práctica común, ni constante. Con la aprobación de la presente ley, se pretende introducir a la legislación nicaragüense una figura de factoraje, con el fin de promover y dar seguridad jurídica a la utilización de este instrumento financiero en el ámbito empresarial del país, así como propiciar el fomento de las operaciones de factoraje a nivel internacional.

La Ley de Factura Cambiaria, recientemente dictaminado por esta Comisión está relacionado con el Proyecto de Ley de Factoraje, debido a que la factura cambiara es uno de los documentos intermedios necesarios que permite ciertas operaciones de factoraje. Por lo consiguiente, el análisis y desarrollo de ambas leyes fue un proceso conjunto y paralelo.







2. Consulta

El Proyecto de Ley de Factoraje Financiero se envió a consulta por la vía escrita el día 4 de junio del año 2010 a las siguientes instituciones:


Las instituciones que fueron consultas enviaron sus aportes con el fin de mejorar la iniciativa del presente Proyecto de Ley y coincidieron sobre la importancia para los actores económicos de poder contar con un marco jurídico, hasta ahora inexistente en el país, que regularía las operaciones de factoraje, dándoles la seguridad jurídica necesaria para el mayor impulso de éste tipo de operaciones.

Se formó un equipo técnico interinstitucional, integrado por los delegados de las instituciones antemencionadas y asesores de la Comisión Producción, Economía y Presupuesto, y se realizaron varias sesiones de trabajo para consolidar observaciones y comentarios al Proyecto de Ley y mejorar la ley con los nuevos insumos.

Con el fin de escuchar los comentarios y observaciones a este Proyecto de Ley de Factoraje y concluir el proceso de consulta se invitó por la vía escrita para el día 9 de septiembre del año 2010 a las siguientes empresas: Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), Empresas de Factoraje entre ellas la Empresa AFINSA Factoring, Credifactor S.A. y Factoring, S.A.


3. Objetivo

El objetivo es dotar al marco jurídico de Nicaragua con una figura específica del contrato de factoraje, con el fin de popularizar la utilización de este instrumento financiero en el ámbito empresarial del país, siendo las operaciones de factoraje un medio alternativo de financiamiento para las empresas, principalmente las PYME’s, a cuenta de sus documentos por cobrar a corto plazo; así como propiciar el fomento de las operaciones de factoraje, tanto a nivel nacional, como internacional, contribuyendo al desarrollo, agilidad, competitividad empresarial, fomento de exportaciones, entre otros, en pro del crecimiento económico del país.

II

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Los Integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto consideramos lo siguiente:



III.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, una vez cumplido el análisis del objetivo y alcance que persigue el proyecto de ley, en base a las consideraciones señaladas, la importancia del mismo y que éste no contradice nuestra Constitución Política ni nuestra legislación vigente. Con fundamento al artículo No 138 numeral 1 Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos No. 98, 99, 100, 102 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo” dictaminamos favorablemente el proyecto de Ley de Factoraje. Solicitamos al Honorable Plenario la aprobación del mismo.






COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMIA Y PRESUPUESTO
WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO
Presidente
JOSÉ FIGUEROA AGUILAR
FREDDY TORRES MONTES
Vicepresidente
Vicepresidente
RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Integrante
Integrante
IRMA DÁVILA LAZO
FRANCISCO AGUIRRE SACASA
Integrante
Integrante

GUSTAVO PORRAS CORTEZ
OSCAR MONCADA REYES
Integrante
Integrante
ODELL INCER BARQUERO
JORGE CASTILLO QUANT
Integrante
Integrante
BROOKLIN RIVERA BRYAN
GUILLERMO OSORNO MOLINA
Integrante
Integrante
DOUGLAS ALEMÁN BENAVIDEZ
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
Integrante
Integrante
ALEJANDRO RUIZ JIRÓN
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
Integrante
Integrante




























Ley No. ____

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades
Ha dictado

La siguiente

LEY DE FACTORAJE

CAPITULO I
OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES

Articulo 1. Objeto.

Articulo 2. Ámbito de aplicación.

Articulo 3. Definiciones.
CAPITULO II
DE LAS SOCIEDADES DE FACTORAJE

Artículo 4. Constitución.

Artículo 5. Operaciones .

Las Empresas de factoraje podrán realizar las operaciones siguientes:

CAPITULO III
DEL CONTRATO DE FACTORAJE

Artículo 6. Concepto.

Artículo 7. Objeto.

Artículo 8. Requisitos mínimos.

Artículo 9. Tipos.

Los Tipos de Factoraje son: Artículo 10. Modalidades de factoraje.

Artículo. 11. Obligaciones del Factorado

Artículo 12. Obligaciones de las Empresas de Factoraje
CAPITULO IV
DE LAS OPERACIONES

Artículo 13. Prohibiciones.

Las Empresas de factoraje tienen prohibido:
Artículo 14. Imposibilidad de cobro de los derechos de crédito.
Artículo 15. Notificación de la transmisión de los derechos de crédito. Artículo 16. Efectos de la transmisión de los derechos de créditos.

Artículo 17. De los derechos de crédito dados en Garantías.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18. Reglamentación.

La presente Ley será reglamentada:

Artículo 19. Vigencia.

Dado en el salón de las sesiones de la Asamblea Nacional, a los ______ del mes de ______ de dos mil diez.





_________________________ ___________________________
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional