ASOCIACIÓN

CLUB HÍPICO DE JALAPA


Doctor
Wilfredo Navarro M.
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

Recientemente la Asociación Club Hípico de Jalapa hemos conformado esta asociación, organización hípica, privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.

Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de PERSONALIDAD JURIDICA, que nos permita la Legalidad de nuestra asociación, en beneficio del gremio hípico de nuestro país y principalmente en nuestro Municipio de Jalapa, Jurisdicción del Departamento de Nueva Segovia.

Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:

1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley

Para la realización de este trámite delegamos al Licenciado José Benito Suazo Montenegro, quien es nuestro asesor legal.


Agradeciéndole la gentileza de su atención, le saludo.

Atentamente,


Julio Abel Pozo Lozano
Presidente



DECRETO #
El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente
DECRETO

Arto. 1: Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE JALAPA.- Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Jalapa, Jurisdicción del Departamento de Nueva Segovia.

Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días, del mes de del año dos mil Seis.


Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, de del año dos mil ocho.


Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.




EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5, del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 9 del Arto. 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua publicada en la Gaceta Diario Oficial Número Veintiséis del día Martes Seis de Febrero del año dos mil siete y en la ley # 147. "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro".

Presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE JALAPA, Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés social y de desarrollo del hipismo en Nicaragua, constituida en Escritura Pública # 04 .- En el Municipio de Jalapa, Jurisdicción del Departamento de Nueva Segovia, otorgada ante los oficios notariales de la Doctora Guadalupe del Socorro Morales Díaz, Abogado y Notario Público del domicilio de Managua, a las diez de la mañana del día veintitrés de Enero del año dos mil ocho.

Esta asociación se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos: a) Fomentar la actividad del hipismo en la zona;

b) Promover actividades locales, regionales o extraregionales, encaminadas a la promoción y venta de equinos;

c) Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la formulación de planes, programas y proyectos que de manera integral fomenten la actividad y el gremio del hipismo en Nicaragua;

-01-

d) Promover y coadyuvar a la modernización y reconvención del sector;

e) Desarrollar relaciones con otras organizaciones, personas naturales o jurídicas, que en coordinación con la Asociación permitan encontrar alternativas para mejorar y fortalecer la raza equina en Nicaragua.-

f) Estudiar, diseñar y proponer un sistema arancelario nacional que favorezca, bajo condiciones de competitividad el desarrollo del sector agropecuario nacional;

g) Destacar el desempeño de la actividad hípica como factor fundamental en el proceso de integración a nivel nacional.- Gestionar y obtener financiamiento nacional o internacional a través de cualquier tipo de organización financiera o de ayuda, con el objetivo de apoyar los programas y actividades tendientes a desarrollar la mejoría y calidad de la producción equina en Nicaragua.- Para el logro de sus fines y objetivos la Asociación realizará todo tipo de actividades que le conduzcan a la realización efectiva de sus fines y objetivos, entre las que de manera enunciativa pueden señalarse:

a ) El intercambio de información y experiencia con sectores agropecuarios a nivel nacional e internacional, que permitan superar el atraso tecnológico y mejorar la organización productiva del país;

b) La Organización, dirección y ejecución de eventos nacionales e internacionales como: Seminarios, charlas, talleres, foros, convenciones, ferias, y demás actividades que fortalezcan y desarrollen el conocimiento y los niveles de organización del hipismo, en nuestro país.-
Todos los objetos y fines aquí establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.-


DICTAMEN




Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION CLUB HIPICO DE JALAPA, con domicilio en el Municipio de Jalapa, jurisdicción del Departamento de Nueva Segovia. Presentada por el Diputado, RODOLFO ALFARO. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día cinco de Junio del año dos mil ocho.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Fomentar la actividad del hipismo en la zona, 2) Promover actividades locales, regionales o extraregionales, encaminadas a la promoción y venta de equinos, 3) Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la formulación de planes, programas y proyectos que de manera integral fomenten la actividad y el gremio del hipismo en Nicaragua, 4) Promover y coadyuvar a la modernización y reconvención del sector.

Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, JULIO ABEL POZO LOZANO; Vicepresidente, DIEGO ALEJANDRO PERALTA PAGUAGA, Secretario, ALEJANDRO IGNACIO AGUIRRES PADILLA, Tesorero, BOLIVAR MONTENEGRO MARTINEZ,, Fiscal, YADER ANTONIO PINELL LOPEZ, Primer vocal, ANDRES GUILLEN BUSTILLO, Segundo vocal, ALVARO JOSE RAMOS RODRIGUEZ, Tercer vocal, LUIS MANUEL MENDOZA JIRON, Cuarto vocal, CARLOS ENRIQUE JIMENEZ GUTIERREZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la " ASOCIACION CLUB HIPICO DE JALAPA.

Atentamente,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE


FRANCISCO SACASA JOSE A. MARTINEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO


AUGUSTO VALLE ULISES ALFARO
MIEMBRO MIEMBRO



FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ LEOPOLDO NAVARRO
MIEMBRO MIEMBRO


IPOLITO TORREZ PONCE SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO MIEMBRO


JORGE MATAMOROS VICTOR DUARTE
MIEMBRO MIEMBRO


CARLOS GADEA GLADYS BAEZ
MIEMBRO MIEMBRO


MAXIMINO RODRIGUEZ CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la " ASOCIACION CLUB HIPICO DE JALAPAI, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Jalapa, jurisdicción del departamento de Nueva Segovia.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La "ASOCIACION CLUB HIPICO DE JALAPA", Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 5504
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CLUB HÍPICO DE JALAPA; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Jalapa.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION CLUB HÍPICO DE JALAPA; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
ASOCIACIÓN

CLUB HÍPICO DE JALAPA


Doctor
Wilfredo Navarro M.
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

Recientemente la Asociación Club Hípico de Jalapa hemos conformado esta asociación, organización hípica, privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.

Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de PERSONALIDAD JURIDICA, que nos permita la Legalidad de nuestra asociación, en beneficio del gremio hípico de nuestro país y principalmente en nuestro Municipio de Jalapa, Jurisdicción del Departamento de Nueva Segovia.

Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:

1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley

Para la realización de este trámite delegamos al Licenciado José Benito Suazo Montenegro, quien es nuestro asesor legal.


Agradeciéndole la gentileza de su atención, le saludo.

Atentamente,


Julio Abel Pozo Lozano
Presidente



DECRETO #
El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente
DECRETO

Arto. 1: Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE JALAPA.- Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Jalapa, Jurisdicción del Departamento de Nueva Segovia.

Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días, del mes de del año dos mil Seis.


Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, de del año dos mil ocho.


Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.




EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5, del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 9 del Arto. 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua publicada en la Gaceta Diario Oficial Número Veintiséis del día Martes Seis de Febrero del año dos mil siete y en la ley # 147. "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro".

Presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE JALAPA, Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés social y de desarrollo del hipismo en Nicaragua, constituida en Escritura Pública # 04 .- En el Municipio de Jalapa, Jurisdicción del Departamento de Nueva Segovia, otorgada ante los oficios notariales de la Doctora Guadalupe del Socorro Morales Díaz, Abogado y Notario Público del domicilio de Managua, a las diez de la mañana del día veintitrés de Enero del año dos mil ocho.

Esta asociación se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos: a) Fomentar la actividad del hipismo en la zona;

b) Promover actividades locales, regionales o extraregionales, encaminadas a la promoción y venta de equinos;

c) Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la formulación de planes, programas y proyectos que de manera integral fomenten la actividad y el gremio del hipismo en Nicaragua;

-01-

d) Promover y coadyuvar a la modernización y reconvención del sector;

e) Desarrollar relaciones con otras organizaciones, personas naturales o jurídicas, que en coordinación con la Asociación permitan encontrar alternativas para mejorar y fortalecer la raza equina en Nicaragua.-

f) Estudiar, diseñar y proponer un sistema arancelario nacional que favorezca, bajo condiciones de competitividad el desarrollo del sector agropecuario nacional;

g) Destacar el desempeño de la actividad hípica como factor fundamental en el proceso de integración a nivel nacional.- Gestionar y obtener financiamiento nacional o internacional a través de cualquier tipo de organización financiera o de ayuda, con el objetivo de apoyar los programas y actividades tendientes a desarrollar la mejoría y calidad de la producción equina en Nicaragua.- Para el logro de sus fines y objetivos la Asociación realizará todo tipo de actividades que le conduzcan a la realización efectiva de sus fines y objetivos, entre las que de manera enunciativa pueden señalarse:

a ) El intercambio de información y experiencia con sectores agropecuarios a nivel nacional e internacional, que permitan superar el atraso tecnológico y mejorar la organización productiva del país;

b) La Organización, dirección y ejecución de eventos nacionales e internacionales como: Seminarios, charlas, talleres, foros, convenciones, ferias, y demás actividades que fortalezcan y desarrollen el conocimiento y los niveles de organización del hipismo, en nuestro país.-
Todos los objetos y fines aquí establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.-



DICTAMEN




Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION CLUB HIPICO DE JALAPA, con domicilio en el Municipio de Jalapa, jurisdicción del Departamento de Nueva Segovia. Presentada por el Diputado, RODOLFO ALFARO. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día cinco de Junio del año dos mil ocho.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Fomentar la actividad del hipismo en la zona, 2) Promover actividades locales, regionales o extraregionales, encaminadas a la promoción y venta de equinos, 3) Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la formulación de planes, programas y proyectos que de manera integral fomenten la actividad y el gremio del hipismo en Nicaragua, 4) Promover y coadyuvar a la modernización y reconvención del sector.

Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, JULIO ABEL POZO LOZANO; Vicepresidente, DIEGO ALEJANDRO PERALTA PAGUAGA, Secretario, ALEJANDRO IGNACIO AGUIRRES PADILLA, Tesorero, BOLIVAR MONTENEGRO MARTINEZ,, Fiscal, YADER ANTONIO PINELL LOPEZ, Primer vocal, ANDRES GUILLEN BUSTILLO, Segundo vocal, ALVARO JOSE RAMOS RODRIGUEZ, Tercer vocal, LUIS MANUEL MENDOZA JIRON, Cuarto vocal, CARLOS ENRIQUE JIMENEZ GUTIERREZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la " ASOCIACION CLUB HIPICO DE JALAPA.

Atentamente,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE


FRANCISCO SACASA JOSE A. MARTINEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO


AUGUSTO VALLE ULISES ALFARO
MIEMBRO MIEMBRO



FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ LEOPOLDO NAVARRO
MIEMBRO MIEMBRO


IPOLITO TORREZ PONCE SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO MIEMBRO


JORGE MATAMOROS VICTOR DUARTE
MIEMBRO MIEMBRO


CARLOS GADEA GLADYS BAEZ
MIEMBRO MIEMBRO


MAXIMINO RODRIGUEZ CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la " ASOCIACION CLUB HIPICO DE JALAPAI, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Jalapa, jurisdicción del departamento de Nueva Segovia.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La "ASOCIACION CLUB HIPICO DE JALAPA", Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO