Santo Tomás Chontales 24 de Septiembre del 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
.
Soy
SILVIO JOSÉ REYES ROBLETO
, mayor de edad, casado, comerciante y del domicilio de Santo Tomás, departamento de Chontales, con cédula número: 121-220641-0001U, Representante Legal para Gestionar la Personalidad Jurídica ante la Asamblea Nacional, todo de conformidad con Escritura Pública Número Veintitrés, Constitución de Asociación Civil sin Fines de Lucros y Aprobación de Estatutos, Otorgada en la ciudad de Santo Tomás Chontales el día Veinticuatro de septiembre del Año Dos Mil Diez, ante los Oficios de la Notario Lesbia Marylena Rivas Orozco, en su cláusula, Octava.
Me dirijo a usted con el debido respeto que Usted y su cargo merecen, para solicitarle formalmente la Personalidad Jurídica de la Asociación Civil sin fines de Lucro denominada
ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACION Y ESPERANZA PARA ADICTO (CREPA).
Sin más a que referirme me despido esperando una respuesta pronta y positiva.
SILVIO JOSÉ REYES ROBLETO
Presidente
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACION Y ESPERANZA PARA ADICTO (CREPA),
entidad sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número (23), autorizada en la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de Chontales, a las nueve de la mañana del día nueve de febrero de del año dos mil diez, por el Notario Público
LESBIA MARINELA RIVAS OROZCO.
FUNDAMENTO:
La importancia de esta asociación para la sociedad nicaragüense está sustentada en el interés social que se ha planteado en base a los fines y objetivos generales que son los siguientes: Interés y servicio en el desarrollo social e integralmente, especialmente de la juventud y personas necesitadas, en la rehabilitación de adicciones y de este manera contribuir al fortalecimiento de la sociedad tendrá como principales objetivos los siguientes: a) buscar la ejecución de proyectos politécnicos que procuren recursos económicos y materiales y a la vez la recuperación de los adictos en sus participación directa en dichos proyectos, b) crear una estrecha relación con las entidades gubernamentales y no gubernamentales que inciden en el sector de influencia de la Asociacion, con el fin de coordinar acciones y contribuir eficientemente al cumplimiento de los planes y objetivos del estado Nicaragüense en este sector, c) impulsar programas de desarrollo entre los sectores más necesitados que conduzcan a mejorar las condiciones de vida desde una perspectiva inculcando valores morales que fortalezcan la familia, d) crear Hogar para niños huérfanos y desamparados prioritariamente hijos de beneficiados de la Asociación Centro de Rehabilitación y Esperanza para Adictos (CREPA), e) procurar el proveer de alimento, vestuario y escolaridad para los niños que asistan al hogar.- Todos los fines y objetivos aquí establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.-
Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión y posterior aprobación.
En la Ciudad de Managua a los cinco días del mes de octubre de dos mil diez.
Atentamente,
DOUGLAS ALEMAN BENAVIDES
Diputado F.S.L.N.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la
ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACION Y ESPERANZA PARA ADICTOS, (CREPA),
es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de Chontales.
Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Artículo. 3. La
ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACION Y ESPERANZA PARA ADICTOS, (CREPA),
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DICTAMEN
Managua, 02 de diciembre del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACION Y ESPERANZA PARA ADICTOS, (CREPA),
con domicilio en la ciudad de Santo Tomás, Jurisdicción del Departamento de Chontales, República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: DOUGLAS ALEMAN BENAVIDES. En la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Buscar la ejecución de proyectos politécnicos que procuren recursos económicos y materiales y a la vez la recuperación de los adictos en su participación directa en dichos proyectos, 2) Crear una estrecha relación con las entidades gubernamentales y no gubernamentales que inciden en el sector de influencia de la Asociación, con el fin de coordinar acciones y contribuir eficientemente al cumplimiento de los planes y objetivos del esta Nicaragüense en ese sector.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: HENRY JOSE PEREZ ESPINOZA, Vicepresidente, FRANCISCO JAVIER BRAVO ROBLETO, Secretario, GUSTAVO ADOLFO DIAZ MORALES, Tesorero, BISMARK ANTONIO RIVAS OROZCO, Fiscal, JOSE DARIO GONZALEZ MIRANDA, Vocal, ÁLVARO JOSE RAMOS VARGAS..
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACION Y ESPERANZA PARA ADICTOS, ( CREPA),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION
CENTRO DE REHABILITACION Y ESPERANZA PARA ADICTOS, (CREPA),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la ciudad de Santo Tomás, Jurisdicción del Departamento de Chontales, República de Nicaragua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓ
N CENTRO DE REHABILITACION Y ESPERANZA PARA ADICTOS, (CREPA),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6277
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACION Y ESPERANZA PARA ADICTOS (CREPA);
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Santo Tomás, Jurisdicción del Departamento de Chontales, República de Nicaragua.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACION Y ESPERANZA PARA ADICTOS (CREPA);
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el dos del mes de Febrero del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Santo Tomás Chontales 24 de Septiembre del 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
.
Soy
SILVIO JOSÉ REYES ROBLETO
, mayor de edad, casado, comerciante y del domicilio de Santo Tomás, departamento de Chontales, con cédula número: 121-220641-0001U, Representante Legal para Gestionar la Personalidad Jurídica ante la Asamblea Nacional, todo de conformidad con Escritura Pública Número Veintitrés, Constitución de Asociación Civil sin Fines de Lucros y Aprobación de Estatutos, Otorgada en la ciudad de Santo Tomás Chontales el día Veinticuatro de septiembre del Año Dos Mil Diez, ante los Oficios de la Notario Lesbia Marylena Rivas Orozco, en su cláusula, Octava.
Me dirijo a usted con el debido respeto que Usted y su cargo merecen, para solicitarle formalmente la Personalidad Jurídica de la Asociación Civil sin fines de Lucro denominada
ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACION Y ESPERANZA PARA ADICTO (CREPA).
Sin más a que referirme me despido esperando una respuesta pronta y positiva.
SILVIO JOSÉ REYES ROBLETO
Presidente
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACION Y ESPERANZA PARA ADICTO (CREPA),
entidad sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número (23), autorizada en la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de Chontales, a las nueve de la mañana del día nueve de febrero de del año dos mil diez, por el Notario Público
LESBIA MARINELA RIVAS OROZCO.
FUNDAMENTO:
La importancia de esta asociación para la sociedad nicaragüense está sustentada en el interés social que se ha planteado en base a los fines y objetivos generales que son los siguientes: Interés y servicio en el desarrollo social e integralmente, especialmente de la juventud y personas necesitadas, en la rehabilitación de adicciones y de este manera contribuir al fortalecimiento de la sociedad tendrá como principales objetivos los siguientes: a) buscar la ejecución de proyectos politécnicos que procuren recursos económicos y materiales y a la vez la recuperación de los adictos en sus participación directa en dichos proyectos, b) crear una estrecha relación con las entidades gubernamentales y no gubernamentales que inciden en el sector de influencia de la Asociacion, con el fin de coordinar acciones y contribuir eficientemente al cumplimiento de los planes y objetivos del estado Nicaragüense en este sector, c) impulsar programas de desarrollo entre los sectores más necesitados que conduzcan a mejorar las condiciones de vida desde una perspectiva inculcando valores morales que fortalezcan la familia, d) crear Hogar para niños huérfanos y desamparados prioritariamente hijos de beneficiados de la Asociación Centro de Rehabilitación y Esperanza para Adictos (CREPA), e) procurar el proveer de alimento, vestuario y escolaridad para los niños que asistan al hogar.- Todos los fines y objetivos aquí establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.-
Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión y posterior aprobación.
En la Ciudad de Managua a los cinco días del mes de octubre de dos mil diez.
Atentamente,
DOUGLAS ALEMAN BENAVIDES
Diputado F.S.L.N.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la
ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACION Y ESPERANZA PARA ADICTOS, (CREPA),
es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de Chontales.
Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Artículo. 3. La
ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACION Y ESPERANZA PARA ADICTOS, (CREPA),
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DICTAMEN
Managua, 02 de diciembre del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACION Y ESPERANZA PARA ADICTOS, (CREPA),
con domicilio en la ciudad de Santo Tomás, Jurisdicción del Departamento de Chontales, República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: DOUGLAS ALEMAN BENAVIDES. En la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Buscar la ejecución de proyectos politécnicos que procuren recursos económicos y materiales y a la vez la recuperación de los adictos en su participación directa en dichos proyectos, 2) Crear una estrecha relación con las entidades gubernamentales y no gubernamentales que inciden en el sector de influencia de la Asociación, con el fin de coordinar acciones y contribuir eficientemente al cumplimiento de los planes y objetivos del esta Nicaragüense en ese sector.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: HENRY JOSE PEREZ ESPINOZA, Vicepresidente, FRANCISCO JAVIER BRAVO ROBLETO, Secretario, GUSTAVO ADOLFO DIAZ MORALES, Tesorero, BISMARK ANTONIO RIVAS OROZCO, Fiscal, JOSE DARIO GONZALEZ MIRANDA, Vocal, ÁLVARO JOSE RAMOS VARGAS..
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACION Y ESPERANZA PARA ADICTOS, ( CREPA),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION
CENTRO DE REHABILITACION Y ESPERANZA PARA ADICTOS, (CREPA),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la ciudad de Santo Tomás, Jurisdicción del Departamento de Chontales, República de Nicaragua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓ
N CENTRO DE REHABILITACION Y ESPERANZA PARA ADICTOS, (CREPA),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO