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ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
Ha Dictado
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LEY DE INDULTO
Artículo. 1.-
Se concede Indulto de la pena principal y sus accesorias según corresponda, a las siguientes personas
I. LISTA DE MUJERES.
1. Calero Mercado Silvia y/o Mercado Velásquez Silvia.
2. Cruz Mora Geoconda Argentina.
3. García Núñez Alicia de Fátima
4. Poveda Flores Rosa Argentina.
5. Rojas Murillo Paubla y/o Paublina.
6. Allen Lackwood Briggette Maria.
7. Martínez Zoila Mariana
8. Pérez Párrales Norma Elena
9. Brenes Herrera Bertilda de los Ángeles Conocido como Ángela Herrera Brenes.
10. Vega Caballero Sonia del Rosario.
11. Mendoza Morales Juana.
12. Sánchez Cano Martha Luz.
II. LISTA DE VARONES.
1. Medrano Leonel Antonio.
2. Samuel James E.
3. Duarte Quiñónez Manuel de Jesús.
4. Hernández López Eusebio.
5. Díaz Guevara Erick David.
6. Belliz López Julio Cesar.
7. Castellón León Roberto Javier.
8. Huelva Aguilar Horacio Mauro.
9. Espinoza Monge Edgar Antonio.
10. Fonseca Castillo Francisco José.
11. Gónzalez Laguna Samuel conocido como Rugama González Samuel de Jesús y/o Laguna Rugama Samuel de Jesús
12. Guardado Espinoza Agustín conocido como Espinoza Pulido Agustín, Pulido Espino Agustín y/o Pulido Espinoza Agustín.
13. Sánchez José Adrián.
14. Sánchez Varela Julio César.
15. Blando Molina Juan José
16. Murillo González Yader Alberto.
17. Santana López Pablo Antonio.
18. Hernández Cárdenas César conocido como Hernández Cáceres.
19. Talavera Solís Miguel Ángel.
20. López Amaya Edwing Alfonso.
21. Peña Rojas Rubén Ismael
22. García Urbina Jairo José
23. Pérez Oporta Alberto.
24. Rocha Bismarck
25. Rubio Jorge Eliezer
26. Gaitán Ocampo José David
27. Lira Fajardo José David
28. López Gurdian José Antonio
29. Gutiérrez López Jorge Luis
30. Flores Castilla Martín Antonio
31. Moor López Roy Antonio
32. Meneses Méndez Víctor Manuel.
33. Silva Jiménez Bladimir Antonio
34. Ayala Pérez Manuel de Jesús
35. Espinoza Calero Adolfo
36. Jarquín Martínez Ceferino Coronado
37. Blen Zamora Julio Israel, conocido como Blass Zamora Julio Isabel.
38. López Cano Adrián Guadalupe
39. Castillo Fonseca Cristian Ramón, Conocido como Castillo Fonseca Cristino.
40. Dávila Rostrán Agustín
41. Díaz Marín Donaldo Misael
42. Gaitán Rivas Luis Felipe
43. Valle González Félix Iván.
44. Cantillano Amador Terencio de Jesús
45. Rocha Sobalvarro Roberto Francisco
46. Guadamuz Gómez Allan Andrés
47. Fernández Téllez José David Conocido como Fernández Guevara José David.
48. Moraga Ríos Higinio Antonio
Artículo. 2.-
Las autoridades competentes procederán a dar cumplimiento a la presente Ley, debiendo poner en libertad a las y los beneficiados por la misma a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 3.-
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________ días del mes de ____________de ____________.
Ing. René Núñez Téllez. Dr. Wilfredo Navarro.
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional. Asamblea Nacional.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Diputado
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
Los Suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3 y 140 numeral 1 de la Constitución Política y Arto 14 inc 2, Arto. 30 numeral 3, Arto. 90 y 91 todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de Ley denominada
“Ley de Indulto”.
En cumplimiento del mandato constitucional “el sistema penitenciario es humanitario” –Arto. 39 Cn-, el Ministerio de Gobernación, en desempeño de sus funciones de conformidad al Arto. 18, literal d) (Coordinar, dirigir y administrar el Sistema Penitenciario Nacional) de la Ley No. 290, y su reforma Ley No. 612, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de Enero del 2007, a propuesta de Direcciones Departamentales del Sistema Penitenciario de; Veracruz, Estelí, Granada, Chinandega, Tipitapa, Juigalpa, Matagalpa, han presentado listas de 60 privados de libertad para que gocen del beneficio del indulto y su posterior reinserción social, tomando en cuenta razones humanitarias en base a tres criterios de valoración ;
1.-
15 internos con enfermedades crónicas,
2.-
08 internos de difícil manejo intercarcelario por razones de salud (enfermedades terminales),
3.-
38 internos Cumplimiento de la pena impuesta entre el 56% y 90%.
El otorgar Indulto es una potestad soberana del Estado, esta gracias se encuentran establecidas en la Constitución Política vigente, enmarcadas dentro de las Atribuciones del Poder Legislativo y Ejecutivo, según se observa en Arto. 138 inc 3. “Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República.”
El indulto propuesto es de forma total, este consiste en la remisión de todas las penas, comprendiéndose con esto que abarca tanto las accesorias, a que el reo haya sido condenado y no haya cumplido todavía, criterio jurídico sustentado en la legislación penal nacional que establece el indulto como causal de extinción de la responsabilidad penal contemplados en Arto. 114 inciso 4 del Código Penal.
FUNDAMENTO
De la lista presentada para que gocen del beneficio del indulto 12 privados de libertad son mujeres, con enfermedades crónicas y terminales, estas algunas padecen entre otras enfermedades: Hipertensión Arterial, Colecistectomía y Cáncer a nivel de Tiroides, Diabetes Mellitas tipo 2, Asma Bronquial y Colalitiasis, portadora del Síndrome de Cushing secundario, al tratamiento prolongado por Corticoides, Cáncer de vagina en estudio y nódulo Hiperplástico de tiroides, la mayoría de estas privadas de libertad han cumplido una prisión efectiva del 60% o más de la pena impuesta, son de antecedente penitenciario primario, todo esto según se acredita con hoja de evaluación de cada una de las internas propuestas en la presente iniciativa.
La otra parte de la lista de internos 48 son varones, entre estos con enfermedades crónicas, terminales, algunos padecen entre otras enfermedades; Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitas tipo 2, neuropatía Diabética, la dependencia de la insulina puede provocar Hipoglucemia, Lumbalgia Crónica con hernia Discal y Gastritis Crónica con Sangrado Digestivo. También se presenta en la lista propuestas internos que han cumplido una presión efectiva entre el 56% y 90%, son de antecedente primario, todo esto según se acredita con hoja de evaluación de cada una de las internas propuestas en la presente iniciativa.
Se adjunta la hoja de evaluación de la correspondiente Dirección Penitenciaria de cada uno de los internos propuesto para que gocen del beneficio de indulto.
Por lo antes expuesto presentamos esta iniciativa de Ley, y siendo que no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, solicitamos se le de el correspondiente trámite de ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación del plenario.
Managua, dos de mayo del año dos mil siete.
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
Diputada F.S.L.N.
Asamblea Nacional.
HIPÓLITO TORREZ PONCE
Diputado F.S.L.N.
Asamblea Nacional.
FILIBERTO J. RODRÍGUEZ LOPEZ
Diputado F.S.L.N.
Asamblea Nacional.
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
Diputada F.S.L.N.
Asamblea Nacional.
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
Diputado F.S.L.N.
Asamblea Nacional.
EDWIN CASTRO RIVERA
Diputado F.S.L.N.
Asamblea Nacional.
Hasta aquí la exposición de motivo.