MARIA AUXILIADORA ALEMÁN
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimada Doctora Alemán:
Me permito remitirle a usted, el Proyecto de LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 59, LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA, LEY DE CAMBIO DE NOMBRE AL MUNICIPIO DE OCOTAL POR CIUDAD SEGOVIA, en calidad de Iniciativa.
Sin más a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para saludarle,
Atentamente;
Archivo
A continuación el contenido del proyecto de ley:
El objeto de la presente Ley, es modificar el nombre actual del municipio conocido como Ocotal al que ahora se le denominará Ciudad Segovia, y que junto con los municipios Santa María, Macuelizo, Dipilto, Mozonte, Ciudad Antigua, San Fernando, El Jícaro, Jalapa, Murra, Quilalí y Wiwilí de Nueva Segovia constituyen el Departamento de Nueva Segovia.
Artículo 2.- Reforma
Refórmese el artículo 6, I Región LAS SEGOVIAS, ordinal I de la Ley No. 59, Ley de División Política Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, 189 del 6 de octubre de 1989, el que se leerá así:
"Artículo 6.-
El territorio nacional se divide en dos Regiones Autónomas, quince departamentos y ciento cincuenta y dos municipios, cuya demarcación y límites territoriales se detallan en la publicación oficial de INETER de los derroteros municipales de la República de Nicaragua.
1. Nueva Segovia, con cabecera departamental en la ciudad de Ciudad Segovia, integrado por los siguientes municipios:
Municipios Cabeceras
4. Mozonte
5. Ciudad Segovia
6. Ciudad Antigua
7. San Fernando
8. El Jícaro
9. Murra
10. Jalapa
11. Quilalí
12. Wililí de Nueva Segovia
Artículo 3.-
Para los efectos de la presente Ley, en todas las normas vigentes del paí ;s que se refiere a la ciudad del Ocotal como municipio cabecera departamental de Nueva Segovia, se leerá: “Ciudad Segovia”.
Artículo 4.- Vigencia
La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ______ días del mes de ______ del año dos mil cinco.
En 1543 fue fundada en Nicaragua por Diego de Castañeda, siendo la tercera ciudad fundada por los Españoles llamada CIUDAD SEGOVIA, ubicada en lo que hoy se conoce con el nombre de PANALÍ, en el municipio de Quilalí.
Posteriormente y a consecuencia de las invasiones de los xicaques y de los piratas se trasladaron a un lugar denominado EL ARRALLÁN, municipio de San Fernando; en 1611 sus ciudadanos se trasladaron a un lugar cercano en lo que hoy se conoce como CIUDAD ANTIGUA, municipio que lleva el mismo nombre. En 1654 los piratas incendiaron la ciudad y por el constante acecho de las invasiones piratas se vieron obligados a trasladarse a un lugar denominado SAN ANTONIO DE LAS TEJAS; y es en 1803 que se trasladan finalmente a un valle cercano lleno de pinos al cual se le llamaba OCOTAL, nombre atribuido informalmente en base a tales árboles.
Esta quinta reducción de Segovia, ubicada en este lugar, se establece con el nombre de NUEVA SEGOVIA, tal y como literalmente lo expresó LA REAL AUDIENCIA DE GUATEMALA el 19 de octubre de 1809, ordenando “hacer la elección del cabildo de nuestra nueva reducción, erigié ndola en ciudad y con el nombre de NUEVA SEGOVIA”. Don José Salvador, Gobernador de la Provincia, por auto del 20 de diciembre de 1809 proclamó así organizado el cabildo: (nombre y firmas). Sin embargo, por los árboles de pino (llamados ocotes) que estaban en este valle, es como se le ha llamado El Ocotal sin fundamentos legales.
Cabe mencionar que a través de su historia, los habitantes de la ciudad conocida como OCOTAL han intentado en diferentes ocasiones y formas la recuperación del nombre original de la ciudad fundada por los Españoles que es CIUDAD SEGOVIA.
Por lo tanto, el suscrito Diputado en base a las facultadas provistas por la Constitución Política de Nicaragua en sus artículos correspondientes presentamos el proyecto de ley denominado: LEY DE REFORMA A LA LEY No. 59, LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA, LEY DE CAMBIO DE NOMBRE AL MUNICIPIO DE OCOTAL POR CIUDAD SEGOVIA.