Managua, 28 de Febrero del año 2007.

Ingeniero
RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inc.5 del Arto.138 y Arto.140 de la Constitución de la República de Nicaragua y el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL “LAGO AZUL” (FUNDESOL)”, de carácter civil, sin fines de lucro, no partidista, con domicilio en el Municipio de Juigalpa Departamento de Chontales. La Fundación fue constituida mediante Escritura Pública Número Cuatro (04) el día veintidós de Febrero del año dos sietes, ante los oficios notariales de Maryuri del Carmen Serrano Osegueda.

Los fines y objetivos de la Fundación son:

01.- Protección a la niñez y la juventud.

02.- Promoción y Desarrollo de la atención integral a la niñez y juventud en salud, educación, recreación y culturaEntre otros objetivos.

Por lo expuesto, someto a consideración el Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión respectiva, para su posterior aprobación por el Honorable Plenario.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por el Presidente de dicha Fundación.

Atentamente,

MARIA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
DIPUTADA PROPIETARIA
A L N - P C

DICTAMEN



Managua, 14 de agosto del 2007









DECRETO A. N. No. 5213

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Articulo. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL “LAGO AZUL” (FUNDESOL)”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Juigalpa. .

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL “LAGO AZUL” (FUNDESOL)”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once días del mes de Septiembre de año dos mil siete.







ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la
Asamblea Nacional
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario de la
Asamblea Nacional




Managua, 07 de Febrero del 2007.

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Doctor:

En mi carácter de Presidente de la “FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL “LAGO AZUL” (FUNDESOL), estoy presentando ante Usted, solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL “LAGO AZUL” (FUNDESOL), , nombre y siglas con que realizará sus programas y proyectos de carácter civil sin fines de lucro. La Fundación tendrá su domicilio en el municipio de Juigalpa, departamentos de Chontales. La Fundación es de naturaleza civil, no partidista, fue constituida mediante Escritura Pública Número Cuatro (04) del día veintidós de Febrero del año dos mil siete, ante los oficios notariales de la Notaria Maryuri del Carmen Serrano Osegueda, con el objetivo de que por su digno medio sea presentada al Honorable Plenario para su correspondiente aprobación.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.

Atentamente,



ELMAN URBINA DIAZ
PRESIDENTE
“FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL
“LAGO AZUL” (FUNDESOL)

DECRETO No.

ASAMBLEA NACIONAL

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO

Art.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL “LAGO AZUL” (FUNDESOL), sin fines de lucro, de carácter civil y social, con domicilio en el Municipio de Juigalpa, Departamento de Chontales, de duración indefinida.

Art.2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3 La “FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL “LAGO AZUL” (FUNDESOL), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Art.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil seis.




RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL



DICTAMEN



Managua, 14 de agosto del 2007