EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En mi carácter de Diputado ante la Honorable Asamblea Nacional y con fundamento en los Artos. 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua, 4 y 44 de la “LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO” Presento la solicitud otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación Civil sin fines de Lucro denominada “ASOCIACIÓN UROLÓGICA DE NICARAGUA” la que podrá abreviarse y ser conocida como (ASUNIC).

La Asociación Urológica de Nicaragua, (ASUNIC), de carácter civil sin fines de lucro, se constituye sobre otros con los siguientes objetivos:

1. DESARROLLAR, PROTEGER Y DEFINIR LA EVOLUCION DE LA ESPECIALIDAD DE UROLOGÍA EN NICARAGUA
2. MANTENER LA ARMONIA, LAS BUENAS RELACIONES PROFESIONALES, CULTURALES, CIENTÍFICAS, DE ACUERDO A LOS AVANCES DE LA CIENCIA EN EL CAMPO DE LA UROLOGÍA
3. FORTALECER EL ESPIRITU DE SOLIDARIDAD

El domicilio principal de la Asociación será el Municipio de Managua, del Departamento de Managua,. No obstante, podrá establecer sedes en otra parte del territorio nacional. La duración de la Asociación es de carácter indefinida.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa de Personería Jurídica de la mencionada Asociación a fin de que sea aceptada por el plenario, remitida a comisión para su dictamen y posterior aprobación.




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DR CARLOS OLIVAS
DIPUTADO BANCADA LIBERAL


DICTAMEN

Managua, 07 de abril del 2008






DECRETO A. N. No. 5411
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION UROLOGICA DE NICARAGUA (ASUNIC); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION UROLOGICA DE NICARAGUA (ASUNIC); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Junio de año dos mil ocho.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
DICTAMEN

Managua, 07 de abril del 2008