Doctora.

MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS

Primer Secretaría Asamblea Nacional

Su Despacho.

Estimada Doctora Alemán.

En uso de nuestras facultades constitucionales, los suscritos, Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, presentamos la siguiente Iniciativa de Ley denominada: “LEY CREADORA DEL BONO PRODUCTIVO ALIMENTARIO. ”.

Dada la grave situación de Pobreza extrema y critica a la que está ; sometida la mayor parte de la población nicaragüense y el deterioro del medio ambiente, nuestro país tiene la urgente necesidad de resolver estos problemas, en este sentido este tipo de leyes se vuelven muy importantes, ya que son aportes sustanciales en la búsqueda de mecanismos que permitan una solución viable a la problemática socio económica que en la actualidad atraviesa nuestra población.

Adjuntamos a la presente, el Texto de la Ley, así como su Exposición de Motivos.

Aprovechamos la ocasión para reiterar las muestras de nuestra más alta estima y consideración.

ALBA AZUCENA PALACIOS ERNESTO MARCELINO GARCÍA

Diputada Diputado


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado.

II

Que la Constitución Política como norma máxima establece el derecho de los Nicaragüenses a estar protegidos contra el hambre.

III

Que el Estado Debe promover programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los mismos.

IV

Que las familias campesinas, individualmente o en forma cooperativa, producen la mayor parte de los alimentos que se consumen en Nicaragua, tanto en el campo como en la ciudad.

V

Que en el año dos mil cuatro Nicaragua importo alimentos hasta por un monto aproximado de trescientos millones de dólares.

VI

Que en las familias campesinas ha recaído el mayor peso de la crisis económica, social y ecológica, de los últimos años, creándose en ellos un empobrecimiento progresivo.

VII

Que es responsabilidad social producir nuestros propios alimentos, mejorar el medio ambiente y frenar la migración del campo a la ciudad.

En uso de sus facultades.


HA DICTADO

La Siguiente:

Ley Numero:_____________


LEY DE CREACION DEL BONO PRODUCTIVO ALIMENTARIO.

Articulo 1 El objeto de la Presente Ley es la creación de Un BONO PRODUCTIVO ALIMENTARIO, para la capitalización del país, con diferentes fondos obtenidos por el Gobierno Nacional, Gobiernos Locales, u Organizaciones de la Sociedad Civil, para tal fin; ya sea con fuentes de la comunidad internacional, de impuestos especiales o de cualquier otra fuente, para que beneficie en igualdad de condiciones a hombres y mujeres, sin discriminación de tipo político, religioso, étnico, a las familias campesinas y trabajadores desempleados del campo.

Articulo 2 Por imperio de ésta ley, crease el Bono Productivo Alimentario consistente en la capitalización hasta por un monto de (USA$1,500 ) un mil quinientos dólares, o su equivalente en córdoba a cada una, de las más de cincuenta mil (50,000) familias pobres del campo.

Articulo 3 El Bono productivo alimentario será entregado en especie, y cada familia regresará en un periodo no mayor de un año, el 50% en dinero o en especie con el fin de conformar un fondo de ahorro y crédito en cada comunidad rural para capitalizar a otras familias campesinas.

Articulo 4 El Bono productivo Alimentario en especie será entregado para beneficio del núcleo familiar, por una sola vez .

Articulo 5 Para el fiel cumplimiento del Art.3 de la presente ley, le queda prohibido a cada familia beneficiada sacrificar, vender, enajenar los bienes y recursos recibidos, hasta por un periodo de dos años, para lo cual deberá firmar ante la Comisión Especial, hipoteca dejando como garantí a los bienes y recursos recibidos. Solamente en casos muy especiales debidamente sustentado ante la Comisión Especial ésta podrá ; autorizar el sacrificio de los animales.

Articulo 6 El Fondo para el Bono Productivo Alimentario será entregado en especie y estará compuesto por; Ganado Vacuno, Gallinas, Cerdos, Semillas, granos, plantas, forrajes, equipos y herramientas de trabajo. Este Bono será manejado por los Consejos de Desarrollo Municipal, a través de una comisión especial donde se encuentren representados la Alcaldía del Municipio, el Ministerio Agropecuario, Ministerio de Salud, así como las principales asociaciones (gremios, sindicatos, iglesia, ONGs) que en el ámbito nacional y local trabajen con las familias campesinas y con los trabajadores agropecuarios.

Articulo 7 Los Consejos de Desarrollo Municipal y las comisiones formadas para implementar la entrega y administración del Bono productivo alimentario deberán asesorarse con organismos nacionales, tales como CONADES, FISE, AMUNIC, ORGANIZACIONES SOCIALES O PRODUCTIVAS, MESA Y RED AGROPECUARIA, UNIVERSIDADES, INFOCOOP, FAO, así como otros organismos que tengan experiencia en programas similares,

Articulo 8 La Comisión Especial formada por el Consejo de Desarrollo Municipal, conjuntamente con los organismos nacionales e internacionales, tendrán entre otras las siguientes responsabilidades: La elaboración de un programa nacional alimentario, Gestionar Fondos Internacionales, la Elaboración de un Programa Nacional e Implementación de la entrega, administración, asesoramiento, seguimiento y evaluación de la entrega del Bono Productivo Alimentario y la recepción de proyectos enviados por los Consejos de Desarrollo Municipal para implementar el Bono a grupos familiares de 25 a 50 miembros.

Articulo 9 Los Fondos para el Bono Productivo Alimentario deberán gestionarse nacional e internacionalmente en forma conjunta o separada entre el gobierno, alcaldías, la sociedad civil y los organismos sociales comprometidos tanto con la seguridad y la soberanía alimentaria, como con las familias rurales y trabajadores del campo en general.

Articulo 10 Los Consejos de Desarrollo Municipal y las Comisiones al momento de la selección de las familias a beneficiar con el Bono Productivo Alimentario; deben tomar en cuenta a las familias más pobres de la comunidad, que tengan conducta y compromiso de trabajo y la viabilidad para la seguridad alimentaria,.

Articulo 11 El capital entregado a cada familia beneficiada, debe garantizar los productos alimentarios básicos del hogar, tales como: leche, huevos, cereales, frutas, maíz, frijol y verduras, así como los bienes que lo generen: vaca, cerdo, gallina, semillas, material para forraje, plantas frutales, el cuido y la sostenibilidad del medio ambiente.

De igual forma debe garantizar la higiene y la salud, el reciclaje del agua y el estiércol para garantizar riego y gas, prácticas de entrenamiento en suelos, diversificación, arborización y el manejo animal.

Articulo 12 Es responsabilidad del Consejo Municipal tomar todas la medidas administrativas y legales necesarias, para que la Comisión Especial haga cumplir los objetivos del bono productivo entregado a cada familia.

Articulo 13 Por Ministerio de la presente ley, los bonos extendidos a nombre del jefe de familia se entenderá extendido a nombre del cónyuge, compañ ;era o compañero en unión de hecho estable.

Articulo 14 Es responsabilidad del alcalde rendir cuenta de los fondos recibidos del Presupuesto General de la República a la Contraloría General de la República, todo de conformidad a la Ley de municipios publicada en la gaceta numero 162 del 26 de agosto el año 1997 y la Ley de régimen presupuestario municipal publicada en la gaceta numero 67 del 4 de abril del año 2001. También debe rendir cuenta a los organismos nacionales e internacionales donantes, según sea el caso.

Articulo 15 La presente ley, sesenta días después de su publicación en la Gaceta Diario Oficial, las alcaldías deberán dictar las normas administrativas para la buena administración del Bono productivo Alimentario.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los días del mes de del año dos mil cinco .

RENE NUÑEZ TELLEZ MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS

PRESIDENTE PRIMER SECRETARIA

ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL


EXPOSICION DE MOTIVOS

Los suscritos, Diputados ante la Asamblea Nacional con fundamento en el Art. 138 y 140 Cn y del Estatuto General y su Reglamento Interno, sometemos a la consideración de la Asamblea Nacional, esta iniciativa de ley denominada: LEY CREADORA DEL BONO PRODUCTIVO ALIMENTARIO.

La pobreza no es fenómeno homogéneo. Existen distintos niveles de pobreza para los cuales se requieren medidas particulares y especí ficas. En primer lugar es necesario distinguir entre pobreza extrema o crítica y pobreza moderada: la primera se considera una condición absoluta, mientras que la segunda es una condición relativa.

De acuerdo con diversos tratadistas, los pobres extremos son las personas que no tienen un nivel de nutrición suficiente, lo cual incide en un desempeño físico y mental deficiente que no les permite participar en el mercado de trabajo ni en actividades intelectuales como la educación. Son aquellos que no cuentan ni con las condiciones de salud ni con las condiciones de educación y dotación de habilidades productivas, como para lograr aprovechar las oportunidades que en un momento dado puedan aparecer en el mercado laboral; por lo que se requiere que las acciones para enfrentar la pobreza, se entiendan en estas circunstancias, como previas al mercado. Además, la condición de pobreza extrema prácticamente impide cualquier movilidad social; los pobres extremos nacen y mueren en la misma situación.

Por otra parte los pobres moderados son los que, debido al grado de desarrollo de un país en un momento dado, no cubren lo que se considera “ necesidades básicas”. Se diferencian de los pobres extremos en que si tienen la capacidad, pero no las oportunidades de participar en actividades económicas e intelectuales. Su pobreza es relativa en el sentido de que no tienen ciertos bienes y servicios que todos los habitantes deberían disfrutar dado el desarrollo económico del país.

Los habitantes en extrema pobreza requieren de medidas inmediatas para salir de la marginación y para reducir su vulnerabilidad y debilidad, así como su vulnerabilidad al medio. Una vez mejoradas sus condiciones de nutrición, tendrán la capacidad para desarrollarse fí sica e intelectualmente.

Que Nicaragua, al igual que todos los países del mundo, tienen derecho a la nutrición y seguridad alimentaria, sin embargo, una gran parte de nuestra población del campo y de la ciudad padece de desnutrición por falta de empleo e ingresos para comer.

Que las familias campesinas, individualmente o en forma cooperativa, producen la mayor parte de los alimentos que se consumen en Nicaragua, tanto en el campo como en la ciudad, a pesar de las desventajas con respecto a otros sectores y principalmente con respecto a la ciudad (tierra, crédito, infraestructura, educación, salud y vivienda).

Que sobre los hombros de las familias campesinas a recaído en mayor medida los efectos de la crisis económica, social y ecológica, de los últimos años, entre ellos, la descapitalización, el empobrecimiento progresivo y el deterioro del medio ambiente, particularmente debido a los huracanes, deslaves de los cerros, erupciones volcánicas sequías e inundaciones.

Que en los últimos diez años y por diversas razones, hemos visto agravarse el suministro de los alimentos a la población nicaragü ense, por lo que actualmente nuestra economía está recorriendo a la importación de alimentos por una monto de (USA $300) Trescientos millones de dólares en el año 2004

Que de continuar los índices de desempleo, migración del campo a la ciudad y al exterior, así como de marginación y empobrecimiento de la familia campesina, la situación de inviabilidad económica, inestabilidad social e ingobernabililidad política de nuestro país hará prácticamente insostenible.

Actualmente existen cincuenta mil (50,000) familias en situación de pobreza extrema; En este sentido y por su medio presentamos a la Honorable Asamblea Nacional este proyecto de ley, denominado: LEY CREADORA DEL BONO PRODUCTIVO ALIMENTARIO, el cual vendrá beneficiar a la familia campesina y fortalece nuestro sistema legal, para lo cual pedimos todo el respaldo a los Honorables diputados.

Managua, treinta y uno de Mayo del año dos mil cinco


Atentamente:

ALBA AZUCENA PALACIOS ERNESTO MARCELINO GARCÍA

Diputada Diputado