Tipitapa 10 de Febrero 2800.





Tipitapa, 10 de Febrero 2008.
EXPOSICION DE MOTIVOS:

Ingeniero
René Núñez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho:


Honorable Lic. Navarro:

El suscrito diputado ante la asamblea nacional, con fundamento en el número 5 del artículo 138 y articulo 140 cn; articulo 14 numeral 2; articulo 30 numeral 4 de la ley orgánica del poder legislativo y el artículo 3 de ley numero 147. Ley general sobre personería jurídica sin fines del lucro, presento la solicitud de concesión de personería jurídica AL MINISTERIO JOSUE 1.9 Ministerio de carácter humanitario y religioso, constituida en escritura pública otorgada ante los oficiales Notariales del abogado: JUAN ANTONIO RODRIGUEZ MEDRANO, a las ocho de la mañana del diez de febrero del año dos mil ocho mediante escritura pública numero cuarenta y cuatro. Adjuntamos la escritura pública numero cuarenta y cuatro (44) de Constitución de Ministerio.

Este Ministerio se constituyo entre otro con los siguientes objetivos:
1. Crear centros de Comedores infantiles, programas radiales, institutos teológicos (Bíblicos) y todo evento social que conlleve al mejoramiento desarrollo de los niños, hombres, mujeres y jóvenes que están en riesgo de alta delincuencia tales como: drogas, pandillas juveniles, prostitución y otros males endémicos que carcomen nuestra sociedad, con el fin sacarlos de ese estado y reintegrarlos a una sociedad digna donde se respeten y se sientan como seres humanos.
2. Promover y establecer espacios de ayuda humanitaria a nivel nacional e internacional dirigida a los sectores con mayores problemas económicos y necesidades básicas de ropa, calzado, viveres, medicamentos.
3. Establecer y promover espacio de intercambio y cooperación con organismo e instituciones, homologas a fines, privadas estatales e internacionales que se consideren conveniente para la constitución y consecución de los fines y objetivos del Ministerio Josué 1.9
Por lo antes expuesto sometemos a la consideración de los representantes de la asamblea nacional, la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de este poder legislativo previo al cumplimiento del procedimiento de formación de la ley.

Atentamente, Ramiro Silva Gutiérrez
Diputado
Bancada por La Unidad

DECRETO

ASAMBLEA NACIONAL

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO


Arto.- Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE DESARROLLO INTEGRAL sin fines de lucro, de duración indefinida del domicilio del Municipio de Chinandega del Departamento de Chinandega, de duración indefinida.

Arto.- La representación de esta Asociación será sujeta por la forma que determinen sus Estatutos.

Arto.- La ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE DESARROLLO INTEGRAL estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los________ Días del mes de______________ del año dos mil seis.



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

DICTAMEN


Managua, 10 de octubre del 2008






DECRETO A. N. No. 5623
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la Asociación Ministerio Josué 1.9; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Comarca San Juan La Plywood Tipitapa, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La Asociación Ministerio Josué 1.9; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Febrero del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional