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INFORME Y DICTAMEN



Managua, 16 de Octubre del 2007. -


Ingeniero
RÉNE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Estimado Ingeniero Núñez:


Los suscritos miembros de la Comisión de La Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, de conformidad a los Artículos 138 inciso 1) de la Constitución de la República y los Artículos 62, 98, 99, 100, 101, 102 y 103 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, nos reunimos para dictaminar la Iniciativa de “Proyecto de Decreto de Aprobación de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, que propongo a la Asamblea Nacional” presentada en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXIII Legislatura de la Asamblea Nacional, celebrada el día Viernes 24 de Agosto del presente año, y fue remitida a la Comisión por la Primera Secretaría el día 28 de Agosto del corriente, para su respectivo Dictamen.


DICTAMEN FAVORABLE DE LA COMISION


Después de haber analizado la Iniciativa Presentada y sobre las consideraciones que se expresan, encuentran que no contradice ni se opone a la Constitución Política de la República ni a la Leyes y emiten su DICTAMEN FAVORABLE para que se apruebe la Iniciativa del Proyecto de Decreto: “Decreto de Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” Al convertirse Nicaragua en Estado Parte de esta Convención, estará actuando acorde a uno de los principios fundamentales de la nación nicaragüense consagrado en el Artículo 5 de la Constitución Política: el respeto a la dignidad de la persona humana”. Asimismo, el compromiso adquirido, junto a los esfuerzos y retos que conlleve, ubicaría a Nicaragua en una posición de avanzada en cuanto a la adopción de programas y políticas a implementarse en materia de discapacidad.

Sin duda alguna, este instrumento jurídico representa un significativo avance en la normativa internacional que protege la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad y así mismo, será un instrumento valioso contra la discriminación y para el desarrollo social.

Atentamente,


COMISION DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACION
Y DERECHOS HUMANOS



Dip. Enrique Quiñónez Tuckler
PRESIDENTE






Dip. Elida María Galeano C. Dip. Francisco Sacasa Urcuyo
PRIMER VICE PRESIDENTE SEGUNDO VICE PRESIDENTE





Dip. Hipólito Torrez Ponce Dip. José Martínez Narváez
MIEMBRO MIEMBRO





Dip. Filiberto Rodríguez Dip. Gladys Báez
MIEMBRO MIEMBRO






Dip. Gabriel Rivera Zeledón Dip. Leopoldo Navarro B.
MIEMBRO MIEMBRO


COMISION DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACION
Y DERECHOS HUMANOS







Dip. Maximino Rodríguez Dip. Carlos Gadea Avilés
MIEMBRO MIEMBRO






Dip. Salvador Talavera Alaniz Dip. Jorge Matamoros Saborio
MIEMBRO MIEMBRO







Dip. Carlos García Bonilla Dip. Víctor Manuel Duarte A.
MIEMBRO MIEMBRO






Dip. Augusto Valle Castellón
MIEMBRO

DECRETO No. _________


La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que el día trece de diciembre del año dos mil seis, fue adoptada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, en el Sexagésimo primer período de sesiones, resolución 61/106, la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, abierta a la firma de todos los Estados y las Organizaciones Regionales de Integración en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del treinta de marzo del año dos mil siete, en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América.
II

Que la República de Nicaragua, suscribió la Convención el día treinta de marzo del año dos mil siete.

III

Que el propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
IV

Que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

En uso de sus facultades,




HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD



Artículo 1 Aprobar la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, suscrita por la República de Nicaragua, el día treinta de marzo del año dos mil siete, en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América.


Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________________________________________ días del mes de __________________ del año dos mil siete.





René Núñez Téllez Wilfredo Navarro M.
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional






Decreto A.N. No. 5223
2
DECRETO A.N. No. 5223

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que el día trece de diciembre del año dos mil seis, fue adoptada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, en el Sexagésimo Primer Período de Sesiones, la Resolución No. A/RES/61/106: “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, abierta a la firma de todos los Estados y las Organizaciones Regionales de Integración en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del treinta de marzo del año dos mil siete.

II
Que la República de Nicaragua, suscribió la Convención el día treinta de marzo del año dos mil siete.

III
Que el propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
IV
Que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
POR TANTO

En uso de sus facultades;


HA DICTADO
El siguiente:


DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1 Aprobar la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, suscrita por la República de Nicaragua el día treinta de marzo del año dos mil siete, en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.






Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional





























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INFORME Y DICTAMEN



Managua, 16 de Octubre del 2007. -


Ingeniero
RÉNE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Estimado Ingeniero Núñez:


Los suscritos miembros de la Comisión de La Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, de conformidad a los Artículos 138 inciso 1) de la Constitución de la República y los Artículos 62, 98, 99, 100, 101, 102 y 103 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, nos reunimos para dictaminar la Iniciativa de “Proyecto de Decreto de Aprobación de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, que propongo a la Asamblea Nacional” presentada en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXIII Legislatura de la Asamblea Nacional, celebrada el día Viernes 24 de Agosto del presente año, y fue remitida a la Comisión por la Primera Secretaría el día 28 de Agosto del corriente, para su respectivo Dictamen.


DICTAMEN FAVORABLE DE LA COMISION


Después de haber analizado la Iniciativa Presentada y sobre las consideraciones que se expresan, encuentran que no contradice ni se opone a la Constitución Política de la República ni a la Leyes y emiten su DICTAMEN FAVORABLE para que se apruebe la Iniciativa del Proyecto de Decreto: “Decreto de Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” Al convertirse Nicaragua en Estado Parte de esta Convención, estará actuando acorde a uno de los principios fundamentales de la nación nicaragüense consagrado en el Artículo 5 de la Constitución Política: el respeto a la dignidad de la persona humana”. Asimismo, el compromiso adquirido, junto a los esfuerzos y retos que conlleve, ubicaría a Nicaragua en una posición de avanzada en cuanto a la adopción de programas y políticas a implementarse en materia de discapacidad.

Sin duda alguna, este instrumento jurídico representa un significativo avance en la normativa internacional que protege la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad y así mismo, será un instrumento valioso contra la discriminación y para el desarrollo social.

Atentamente,


COMISION DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACION
Y DERECHOS HUMANOS



Dip. Enrique Quiñónez Tuckler
PRESIDENTE






Dip. Elida María Galeano C. Dip. Francisco Sacasa Urcuyo
PRIMER VICE PRESIDENTE SEGUNDO VICE PRESIDENTE





Dip. Hipólito Torrez Ponce Dip. José Martínez Narváez
MIEMBRO MIEMBRO





Dip. Filiberto Rodríguez Dip. Gladys Báez
MIEMBRO MIEMBRO






Dip. Gabriel Rivera Zeledón Dip. Leopoldo Navarro B.
MIEMBRO MIEMBRO


COMISION DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACION
Y DERECHOS HUMANOS







Dip. Maximino Rodríguez Dip. Carlos Gadea Avilés
MIEMBRO MIEMBRO






Dip. Salvador Talavera Alaniz Dip. Jorge Matamoros Saborio
MIEMBRO MIEMBRO







Dip. Carlos García Bonilla Dip. Víctor Manuel Duarte A.
MIEMBRO MIEMBRO






Dip. Augusto Valle Castellón
MIEMBRO

DECRETO No. _________


La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que el día trece de diciembre del año dos mil seis, fue adoptada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, en el Sexagésimo primer período de sesiones, resolución 61/106, la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, abierta a la firma de todos los Estados y las Organizaciones Regionales de Integración en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del treinta de marzo del año dos mil siete, en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América.
II

Que la República de Nicaragua, suscribió la Convención el día treinta de marzo del año dos mil siete.

III

Que el propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
IV

Que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

En uso de sus facultades,




HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD



Artículo 1 Aprobar la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, suscrita por la República de Nicaragua, el día treinta de marzo del año dos mil siete, en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América.


Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________________________________________ días del mes de __________________ del año dos mil siete.





René Núñez Téllez Wilfredo Navarro M.
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional