Primera secretaria Asamblea nacional Lic. Alba Palacios Benavidez Su despacho.- Apreciada Licenciada Palacios:
Reciba cordiales saludos.
A través de la presente me dirijo a usted con el propósito de solicitar su intervención para la tramitación de la personería jurídica en la conformación de la FUNDACIÓN DE MONJAS DOMINICAS CONTEMPLATIVAS DE NICARAGUA”, pudiendo identificarse con las siglas “MODOCONIC”, la cual es sin fines de lucro y cuyos principios son de carácter social y espiritual, teniendo como objetivo la consagración de la vida al amor y servicio de Cristo, haciendo vida la misericordia de Dios, en el silencio, pensado en Él e invocándolo a través de la oración y la contemplación.
Esperando una respuesta positiva a esta solicitud y deseándole éxito en todas sus actividades, me despido.
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Catalina Valle Delgado, Presidenta
Ced. Res. 063102
El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la constitución política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del estatuto general de la Asamblea Nacional, y en la Ley no. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la “FUNDACIÓN DE MONJAS DOMINICAS CONTEMPLATIVAS DE NICARAGUA”, pudiendo identificarse con las siglas “MODOCONIC”, Fundación de carácter social y Cristiano, constituida en Escritura Pública Número Ciento Veintiuno (121) Constitución de Fundación Civil Sin Fines de Lucro y Aprobación de Estatutos, en ciudad de Managua, a las tres de la tarde del día veintidós de octubre de dos mil catorce, ante los oficios notariales de Enrique Arturo Genie Alvarado. Adjuntamos la escritura pública Número Ciento Veintiuno (121) antes mencionada.
Esta constitución se organizó entre otros, con el fin de consagrar la vida al amor y servicio de Cristo, haciendo vida la misericordia de Dios, en el silencio, pensado en Él e invocándolo a través de la oración y la contemplación, con los siguientes objetivos:
1) Elevar a través de la oración el clamor de las personas que no saben, no pueden o necesiten que oren por ellas, para ayudarles en sus vidas cristianas;
2) Ayudar al mensaje de salvación que nuestros hermanos los frailes dominicos predican por medio de la palabra, para que se extienda por todo el mundo y dé frutos abundantes en aquellos a quienes la necesiten o haya sido enviada;
3) Apoyar la liturgia, fuente de alimento espiritual, a través de la música y el canto, además de la ornamentación de capillas y el coro;
4) Recomendar un profundo espíritu de comunión y de obediencia al Magisterio de la Iglesia;
5) Realizar caridad a todos aquellos que lo necesiten;
6) Ayudar a la Iglesia, sus Sacerdotes y al prójimo;
7) Promover la caridad y los principios cristianos en la localidad donde se encuentren la Fundación y sus alrededores;
8) Promover hermanamiento con otras ordenes u organizaciones, asociaciones o fundaciones que tenga el mismo objetivo o estén interesados en tal fin;
9) Realizar actividades religiosas para auto sostener la Fundación;
10) Gestionar donaciones ante aquellos Órganos del Estado y sus dependencias, así como de instituciones privadas, nacionales o extranjeras, que deseen apoyar a la Fundación y a sus actividades, ya sea apoyo económico y/o cualquier otro medio lícito;
11) Gestionar créditos o garantías de instituciones financieras nacionales o extranjeras, sean estas públicas o privadas, para el desarrollo de sus actividades internas; y
12) Realizar cualquier otra actividad que contribuya al desarrollo y bienestar de la Fundación, siempre y cuando se encuentre en marcado dentro de la ley 147, sus normas y disposiciones.-
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
Diputada Alba Azucena Palacios Benavidez
Primera Secretaria
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
Arto.1 Otorgase personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN DE MONJAS DOMINICAS CONTEMPLATIVAS DE NICARAGUA”, pudiendo identificarse con las siglas “MODOCONIC”, si fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Ciudad Sandino, Departamento de Managua.
Arto. 2 la representación legal de esta Fundación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3 La FUNDACIÓN DE MONJAS DOMINICAS CONTEMPLATIVAS DE NICARAGUA”, pudiendo identificarse con las siglas “MODOCONIC”, estará obligada al cumplimiento de la Ley No. 147. Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los __________ del mes de _____________ del año dos mil catorce.
RENE NUÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE SECRETARIA