Así mismo, a través de una notificación de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional, Ingeniero René Núñez Téllez y que fue leída por el Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra durante la Sesión Solemne donde rindió el Informe Anual sobre su gestión en el año 2008, el Poder Judicial resolvió declarar inconstitucional La Ley Marco que suponía la creación de la Superintendencia de Servicios Públicos, SISEP, el Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, INPRUR y la Ley de Seguridad Social. Igual manera, la Corte Suprema de Justicia, en Corte Plena, restituyó al Presidente de la República, la facultad de emitir decretos Ejecutivos en materia administrativa.
En la notificación que declara inconstitucional la Ley Marco, para la estabilidad y gobernabilidad del país y su reforma, lo que permitió la entrada en vigencia de las reformas constitucionales del año 2005, la cual faculta a los Diputados miembros de la Asamblea Nacional a ratificar o rechazar los nombramientos de funcionarios públicos como Ministros y Embajadores, así como la facultad para destituirlos. Con ello quedaba vigente la atribución de la Asamblea Nacional de conocer y aprobar los nombramientos de ministros, embajadores y todo lo que está establecido en esa reforma. Sin embargo, el Presidente de la República de Nicaragua, ha realizado varios nombramientos de funcionarios, sin someterlos en el término establecido para ello al procedimiento de ratificación ante la Asamblea Nacional, irrespetando y violentando flagrantemente de esta forma nuestra carta magna. El arto. 131 de la Constitución Politica de Nicaragua: Responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos, dispone que :
Los funcionarios de los cuatro poderes del Estado, elegidos directa o indirectamente, responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones….
Asimismo dispone que: … Los funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones.
También son responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo.
En consecuencia, la finalidad que nos motiva a los promotores de la presente iniciativa de Ley, es el de hacer respetar el espíritu de la norma suprema del país, ya que consideramos que el artículo 138 numeral 30 Cn, es claro con referencia a la facultad que le confiere a este Poder del Estado, el relación a la ratificación de los funcionarios descritos en el. Por último con la aprobación de la presente Ley, la Asamblea Nacional estaría una vez más reestableciendo los mecanismos esenciales para el fortalecimiento y respeto al verdadero Estado de Derecho en Nicaragua. Es importante destacar que la obra "Teoría de la Constitución", del jurista alemán Karl Loewenstein menciona las diferentes clasificaciones y tipos de Constitución Politica que pueden existir en uno u otro estado desde el punto de vista ontológico; y entre otras clasificaciones menciona la Constitución Semántica y la define de esta manera: “Estas constituciones son en las que el o los gobernantes y/ó los gobernados no la cumplen ni la hacen cumplir, se mofan de ella y la utilizan para satisfacer intereses personales o de partidos políticos carentes de democracia. No hay una cultura de respeto a la legalidad y la legitimidad. El Estado en vez de ser de Derecho se vuelve en un botín, "aquí ni siquiera es un traje, es una mascarada, un disfraz". Al parecer, en ciertos regimenes políticos y de gobierno, se pretende en ocasiones establecer el tipo de constitución política semántica dado que los gobernantes en este modelo se caracterizan por el irrespeto absoluto a la Carta fundamental, la violación de su contenido, la arrogancia y prepotencia frente a sus disposiciones más elementales y la reiterada violación de sus preceptos. No obstante lo anterior, nuestro sistema democrático y los suscriptores del presente proyecto en particular creemos firmemente en el pleno respeto a la Constitución Política y a sus disposiciones elementales, demandando y fiscalizando constantemente como Padres de la Patria; su fiel y estricto cumplimiento a fin de mantener y promover una cultura de respeto a las normas jurídicas, el estado de derecho, la institucionalidad y el imperio de la Ley; lo cual nos ubicaría según el criterio de clasificación del mismo jurista alemán Loewenstein, dentro del marco de las Constituciones Normativas, donde prevalece la Carta Magna por encima de todo funcionario y por encima de toda disposición expresa o tácita que se le oponga o trate de oponérsele.