Managua, lunes 02 de febrero del 2015
Licenciada
Alba Azucena Palacios Benavidez
Primer Secretario
Junta Directiva, Asamblea Nacional
Sus manos:-
Muy estimada Lic. PALACIOS
:-
Con motivo de la constitución de la
FEDERACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS NICARAGUENSES (FIENIC),
la que puede abreviarse con las siglas
(FIENIC)
y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.
De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la
FEDERACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS NICARAGUENSES (FIENIC),
la que puede abreviarse con las siglas
“FIENIC”,
solicitamos la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenaria de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la
FEDERACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS NICARAGUENSES (FIENIC),
la que puede abreviarse con las siglas
“FIENIC”,
con domicilio en el Municipio y Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las dos de la tarde del día Domingo Uno de Febrero del año dos mil Quince, ante los oficios notariales de la Doctora
Gioconda Calero Montenegro,
compuesta de diecinueve hojas de papel sellado de ley.
Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.
Atentamente,
Rvdo. Omar Antonio Duarte Pérez
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, lunes 02 de febrero del 2015
Ingeniero
René Núñez Téllez
PRESIDENTE, Junta Directiva,
Asamblea nacional
Su Despacho:-
Excelentísimo Señor Presidente:-
Los suscritos Diputados, Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 inciso 1 Cn; y del inciso 2, del Arto. N° 14, y los subsiguientes Artos. Nº 102, 103,107, 166, 167 y 168 de la Ley 606 y sus Reformas “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”; y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presenta ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la
FEDERACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS NICARAGUENSES (FIENIC),
la que puede abreviarse con las siglas
“FIENIC”,
sin fines de lucro y del Municipio y Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número Cuatro, (
04
), del día Domingo, Uno Febrero del año dos mil quince, otorgada ante los oficios notariales de la Doctora
Gioconda Calero Montenegro.
La Fundamentación de esta ASOCIACIÓN, se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:
A).- PROCURAR la representación de las Iglesias Evangélicas, ante el Estado de la República de Nicaragua, ante el Gobierno Central y sus Ministerios y Entes Autónomos, Gobiernos Municipales, Instituciones del Sector Privado, Embajadas e Instituciones de la Sociedad Civil.
B).- PROCLAMAR las Buenas Nuevas del Evangelio de Jesucristo, promover la reconciliación, la paz y la unidad nacional, así como la comunión y la cooperación de las Iglesias Evangélicas y sus Organismos y Ministerios como servicio y testimonio de la fe evangélica.
C).- ESTABLECER una relación de comunicación fluida y permanente con el Gobierno de la República de Nicaragua y los Poderes del Estado, conducentes hacia un diálogo fraterno y constructivo, basado en una agenda nacional de interés mutuo, que fortalezca la cooperación recíproca al servicio del desarrollo integral de la nación nicaragüense.
D).- EXPRESAR consideraciones al Gobierno de la República de Nicaragua y a la Cooperación Internacional en torno al desarrollo de políticas públicas, leyes y proyectos, a través de Declaraciones y Cartas Pastorales, que coadyuve a fortalecer la institucionalidad democrática, la participación ciudadana, la integración nacional y latinoamericana, la paz y el desarrollo sostenible de nuestro país.
E).- INSTITUCIONALIZAR el proceso permanente de formación técnica, profesional y de estudios teológicos del liderazgo pastoral de nuestras Iglesias para un ministerio eficiente que fortalezca la comunión evangélica, la unidad y el desarrollo de nacional.
F).- GESTIONAR ante el Gobierno nicaragüense, la comunidad evangélica internacional y la cooperación externa, recursos económicos, técnicos y materiales para la co-financiación de programas y proyectos que beneficien a las Iglesias Evangélicas y sus Organismos, así como al pueblo en general, especialmente a los sectores más vulnerables promoviendo y desarrollando programas , tales como: comedores infantiles, centros de educación, centros de capacitación Pastoral y técnicas, centros de rehabilitación, centros de refugios, clínicas médicas, farmacias, áreas de recreación, planes de seguridad social
G).- COORDINAR programas de intercambio cultural y religioso, proyectos de becas técnicas y universitarias dentro y fuera del país, así como fortalecer los procesos educativos hacia la formación integral de valores éticos-morales, cívicos y espirituales, que incidan en el desarrollo cualitativo de la sociedad nicaragüense.
H).- COOPERAR con el Gobierno de la República y las Instituciones de la Sociedad Civil , con programas que respondan ante situaciones de emergencia o catástrofes, así como prevenir dichas situaciones mediante procesos de organización social y capacitación en gestión del riesgo.
Por lo antes expuesto, pido sea sometida a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen, y posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.
Atentamente,
Edwin Ramón Castro Rivera
Diputado
Patricia Mercedes Sánchez Urbina
Diputada
Johana del Carmen Luna Lira
Diputada
Filiberto Jacinto Rodríguez López
Diputado
DECRETO A.N. N°_______
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO:
Arto. 1
Otórgase Personalidad Jurídica a la
FEDERACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS NICARAGUENSES (FIENIC)
, la que puede abreviarse con las siglas “FIENIC”
,
Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2
La representación legal de esta federación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos
Arto. 3
La
FEDERACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS NICARAGUENSES (FIENIC)
, la que puede abreviarse con las siglas
“FIENIC”,
está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________ días del mes de ______________________ del año dos mil Quince.-
Ing. René Núñez Téllez
, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto
: Publíquese y Ejecútese, Managua, __________ de ______________________ del año dos mil Quince.-
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
, Presidente de la República.