Managua, lunes 02 de febrero del 2015


Licenciada
Alba Azucena Palacios Benavidez
Primer Secretario
Junta Directiva, Asamblea Nacional
Sus manos:-

Muy estimada Lic. PALACIOS:-

Con motivo de la constitución de la FEDERACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS NICARAGUENSES (FIENIC), la que puede abreviarse con las siglas (FIENIC) y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.

De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la FEDERACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS NICARAGUENSES (FIENIC), la que puede abreviarse con las siglas “FIENIC”, solicitamos la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenaria de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la FEDERACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS NICARAGUENSES (FIENIC), la que puede abreviarse con las siglas “FIENIC”, con domicilio en el Municipio y Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las dos de la tarde del día Domingo Uno de Febrero del año dos mil Quince, ante los oficios notariales de la Doctora Gioconda Calero Montenegro, compuesta de diecinueve hojas de papel sellado de ley.

Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.

Atentamente,






Rvdo. Omar Antonio Duarte Pérez
Presidente





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, lunes 02 de febrero del 2015

Ingeniero
René Núñez Téllez
PRESIDENTE, Junta Directiva,
Asamblea nacional
Su Despacho:-

Excelentísimo Señor Presidente:-

Los suscritos Diputados, Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 inciso 1 Cn; y del inciso 2, del Arto. N° 14, y los subsiguientes Artos. Nº 102, 103,107, 166, 167 y 168 de la Ley 606 y sus Reformas “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”; y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presenta ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la FEDERACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS NICARAGUENSES (FIENIC), la que puede abreviarse con las siglas “FIENIC”, sin fines de lucro y del Municipio y Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número Cuatro, (04), del día Domingo, Uno Febrero del año dos mil quince, otorgada ante los oficios notariales de la Doctora Gioconda Calero Montenegro.

La Fundamentación de esta ASOCIACIÓN, se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:

Por lo antes expuesto, pido sea sometida a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen, y posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.

Atentamente,




Edwin Ramón Castro Rivera
Diputado

Patricia Mercedes Sánchez Urbina
Diputada
Johana del Carmen Luna Lira
Diputada

Filiberto Jacinto Rodríguez López
Diputado




DECRETO A.N. N°_______


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO:

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la FEDERACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS NICARAGUENSES (FIENIC), la que puede abreviarse con las siglas “FIENIC”, Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta federación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos

Arto. 3 La FEDERACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS NICARAGUENSES (FIENIC), la que puede abreviarse con las siglas “FIENIC”, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________ días del mes de ______________________ del año dos mil Quince.- Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua, __________ de ______________________ del año dos mil Quince.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.

Federacipón de Iglesias Evangélicas Nicaragüenses.pdf

DECRETO 7786.pdf