Managua, 02 de diciembre del 2011.


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro Moreira.

A través de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle, se someta a Aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN DE CLUB NICARAGÜENSE DE CAZA, PESCA Y TIRO DEPORTIVO “NICARAO”, pudiendo abreviarse con las siglas “NICARAO”, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución de y Estatutos, Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto en original y copias respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de Usted.

Atentamente,
,




CAMILO ADOLFO FERNANDEZ GURDIAN
Presidente.






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero.
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


El suscrito diputado de la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República ce Nicaragua Capitulo III, Arto. 14, numeral 2, Arto 89. Párrafo 4, numeral 2 y Arto 91 y en la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas Sin fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta “ASOCIACIÓN DE CLUB NICARAGÜENSE DE CAZA, PESCA Y TIRO DEPORTIVO “NICARAO” pudiendo abreviarse con las siglas “NICARAO” asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Veinticuatro (24) otorgada en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, a las ocho de la mañana del día primero de diciembre del año 2011, ante los oficios notariales del Licenciado ARIEL DE JESUS PINEDA PADILLA, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.


Esta Asociación se establece como Objetivos: primordial promover, impulsar, facilitar, accionar, coordinar y generar la actividad de caza, pesca y tiro deportivo sano y responsable en todo el territorio nacional, de forma sostenible y amigable con el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, sobre todo dentro del marco del respeto a la Constitución Política y leyes vigentes, actuando de manera proactiva en múltiples acciones conjuntas para hacer de la caza, la pesca y el tiro deportivo una práctica racional con mayor conciencia ciudadana de nuestras riquezas naturales.- También son parte de los fines y objetivos de la Asociación lo siguiente:
En fin la Asociación para lograr todos sus objetivos podrá realizar cualquier otro tipo de acto o actividad no lucrativa que posibiliten o ayuden a su autofinanciamiento y que considere conveniente para su subsistencia, siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y las Leyes de la República. Los objetivos descritos con anterioridad son meramente enunciativos y no son limitativos, pues la Asociación podrá determinar cualquier otro objetivos vinculado con los aquí enumerados sin más limitaciones que las establecidas en la Ley número ciento cuarenta y siete (147) “ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro” y demás leyes de la República.

Por todo lo antes someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a la comisión para su dictamen y posterior aprobación.


Atentamente,




WILBER LOPEZ NUÑEZ
Diputado


Asociación Club Nicaraguense de Caza y Pesca.pdf





6984.pdf