Managua, lunes 17 de Noviembre del 2014.
Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria
Junta Directiva, Asamblea Nacional
Sus manos.
Estimada Licenciada Palacios:
Con motivo de la constitución de la
ASOCIACIÓN, MINISTERIO JESÚS ROMPE LAS CADENAS, MI ROCA, la que puede abreviarse con las siglas “ASOCIACIÓN MI ROCA”,
y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaria de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.
De conformidad con la Ley No. 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la
ASOCIACIÓN, MINISTERIO JESÚS ROMPE LAS CADENAS, MI ROCA,
la que puede abreviarse con las siglas
“ASOCIACIÓN MI ROCA”
solicitamos la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN, MINISTERIO JESÚS ROMPE LAS CADENAS, MI ROCA, la que puede abreviarse con las siglas “ASOCIACIÓN MI ROCA”
con domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino, Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a la una de la tarde del día sábado quince de noviembre del año dos mil catorce, ante los oficios notariales del Doctor Marvin Antonio Castillo Sandino, compuesta de seis hojas de papel sellado de ley.
Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.
Atentamente,
PASTOR. JUAN RAFAEL PAVÓN
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, lunes 17 de Noviembre del 2014
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su despacho.
Excelentísimo Señor Presidente:
El suscrito Diputado Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, y del inciso 2, del Arto. N°. 14y Artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y en la Ley 147, “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102, del 29 de Mayo de 1992, presenta ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN, MINISTERIO JESÚS ROMPE LAS CADENAS, MI ROCA,
la que puede abreviarse con las siglas
“ASOCIACIÓN MI ROCA”
, sin fines de lucro y del Municipio de Ciudad Sandino Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en escritura pública número Ciento Sesenta y Nueva (169) del día sábado, quince de Noviembre del año dos mil catorce, otorgada ante los oficios notariales del Doctor Marvin Antonio Castillo Sandino.
La fundamentación de esta Asociación, se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:
a) Promover, a través de charlas educativas y cristianas, el mejoramiento del nivel de vida, personal y espiritual de las personas en las comunidades en donde la Asociación tenga presencia a través de una Iglesia, Programas o Proyectos.
b) Predicar, la palabra de nuestro Señor Jesucristo a todas las naciones a personas necesitadas de una palabra de fe, esperanza y restauración personal y espiritual, formándolos en los conocimientos y principios de fe.
c) Realizar, programas de formación y capacitación espiritual, dirigidos a los miembros de la Asociación, que estén enfocados en los fundamentos bíblicos y de fe cristiana, para su desarrollo y madurez personal.
d) Promover, el crecimiento espiritual, ético, moral, económico, social y cultural de todos los fieles en Jesucristo como parte del testimonio de fe en el Señor.
e) Levantar, templos, escuelas bíblicas, teológicas, guarderías, casas pastorales, comedores infantiles y demás programas útiles y necesarios para el desarrollo y los alcances de la Asociación.
f) Dotar, de todo tipo de materiales educativos, bíblicos y religiosos a las personas miembros de las comunidades en donde se tengan presencia como Asociación hacia un cambio de vida integral.
g) Suscribir, alianzas, herramienta, intercambio y convenios de cooperación interinstitucional a nivel nacional e internacional para el apoyo y acompañamiento de los diversos programas y proyectos realizados por la Asociación.
h) Brindar, asistencia pastoral, orientación y consejería psicológica, espiritual hacia las familias necesitadas de una palabra de amor, misericordia y esperanza.
i) Gestionar Becas, Técnicas y Universitarias, naciones e internacionales que beneficie a las familias más pobres y de escasos recursos en las comunidades.
j) Fomentar, planes, programas y proyectos para la atención, rescate y desarrollo social de las grupas más vulnerables, empobrecidas, marginadas, excluidas con desatención social, (Niños/as, Adolescentes, Jóvenes, Personas con Capacidades Diferentes y Personas de la Tercera Edad).
Por lo antes expuesto, pido sea sometida a consideración del Honorable Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que pase a la Comisión respectiva para su Dictamen y para su posterior aprobación.
Atentamente
VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto.1
Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN, MINISTERIO JESÚS ROMPE LAS CADENAS, MI ROCA,
la que puede abreviarse con las siglas
“ASOCIACIÓN MI ROCA” ,
de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino, Departamento de Managua.
Arto.2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto.3
La ASOCIACIÓN, MINISTERIO JESÚS ROMPE LAS CADENAS, MI ROCA,
la que puede abreviarse con las siglas
“ASOCIACIÓN MI ROCA”,
Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto.4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ____ Días del mes de ______ del año dos mil Catorce.-
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ,
Presidente de la Asamblea Nacional.-
Lic. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ,
Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto:
Publíquese y Ejecútese, Managua_____________ de______________ del año dos mil Catorce.-
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente de la República.