Managua 01 Septiembre 2015
Doctora
Alba Palacios Benavidez
Primer Secretario Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Diputado:

Reciba cordiales saludos de los miembros de la Asociación Iglesias Evangélica Remanente de Dios de la República de Nicaragua.

El suscrito Luis Manuel González Vásquez, Presidente de la ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS REMANENTE DE DIOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, (“ASIERD”), Casado, Pastor de Profesión, identificado con cedula de identidad ciudadana número: Dos, Cero, Tres, Guion, Dos, Nueve, Cero, Dos, Seis, Ocho, Guion, Cero, Cero, Cero, Cero, Letra M, (203-290268-0000M),domiciliado en la ciudad de Diriomo, municipio del mismo nombre, Departamento de Granada, Asociación constituida a las ocho y veinte minutos de la mañana del veintitrés de septiembre del dos mil quince, según Testimonio Escritura Protocolo Número veinte y tres (23) Constitución de Asociación sin Fines de Lucro y Aprobación de Estatuto, autorizada ante los oficios notariales del Notario Público Licenciado Carlos Alberto Zapata Pineda.

Por este medio y con todo respeto, ponemos en sus manos la solicitud de Personalidad Jurídica de los miembros de la Asociación Iglesias Evangélica Remanente de Dios de la República de Nicaragua, quienes estamos muy interesados y entusiasmados exclusivamente para cumplir el propósito de difundir el Evangelio o Buenas Nuevas de Jesucristo, con interés social de obras de caridad, educativa y formación espiritual religiosa, así como preservación de la ecológica, en adición y en cumplimiento de estos propósitos realizará el establecimiento de lugares de actos espirituales y de estudio; lo que serán acompañados de la aplicación, moral, ética y espiritual de la humanidad y especial de la población nicaragüense.

Esperamos que por su digna gestión y en su carácter de Primer Secretario de la Asamblea Nacional se le dé el trámite correspondiente a nuestra petición al tenor del Artos 29, 30, 49, 52 y 53, Cn. Así como las regulaciones establecidas en la Ley Numero Ciento Cuarenta y Siete (147),Ley de Asociaciones Civiles, Sin Fines de Lucro, sus Reformas e Incorporaciones, publicada en la Gaceta Diario Oficial, Numero Ciento Dos (102) del Veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos (29/05/1992).

Estamos adjuntando: a) El Original y copias impresas o en físico de Constitución de la Asociación. B) El Contenido digitalizado de la misma en CD, Todo en el marco de la Constitución Política de Nicaragua en los Artos: 52.

Agradeciendo de antemano su atención positiva a la presente, le reiteramos nuestra muestra de consideración y estima.

Muy Cordialmente se suscribe de usted,





Luis Manuel González Vázquez
Presidente





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado ingeniero:

La suscrita Representante ante la Asamblea Nacional con fundamento en los artos. 138 inciso 5 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y Artos 14, 30 numerales 7 y Artos 102, 166 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua; Y en la Ley Nº 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro” denominada ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS REMANENTE DE DIOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, (“ASIERD”), elaborada en la ciudad de Granada, a las ocho y veinte minutos de la mañana del veintitrés de septiembre del dos mil quince, según Testimonio Escritura Protocolo Número veinte y tres (23) Constitución de Asociación sin Fines de Lucro y Aprobación de Estatuto, autorizada ante los oficios notariales del Notario Público Licenciado Carlos Alberto Zapata Peña.

Por este medio y con todo el respeto le estamos presentando el Proyecto de Decreto de Aprobación de Personalidad Jurídica de la Asociación sin fines de lucro Asociación de Iglesias Evangélica Remanente de Dios de la República de Nicaragua, constituida para cumplir el propósito de difundir el Evangelio o Buenas Nuevas de Jesucristo, con interés social de obras de caridad, educativa y formación espiritual religiosa, así como preservación de la ecológica, en adición y en cumplimiento de estos propósitos realizará el establecimiento de lugares de actos espirituales y de estudio; lo que serán acompañados de la aplicación, moral, ética y espiritual de la humanidad y especial de la población nicaragüense.
FUNDAMENTACIÒN

Asociación sin fines de lucro Asociación de Iglesias Evangélica Remanente de Dios de la República de Nicaragua, constituida según documento público el diecinueve de agoste del corriente años, es una Asociación Civil de carácter religioso quien tiene los fines y objetivos siguientes: La Promoción, Educación, Formación y Divulgación del Evangelio o Buenas Nuevas de Jesucristo, en todos los nicaragüenses en general, empoderándose en el servicio al prójimo, con énfasis en aquellos que están ausentes y desconocen de Jesús y sufren inequidades, con interés espiritual y social con propósito de caridad en el mejoramiento de su calidad de vida humana y espiritual, aplicando los principios de ética, moralidad, humanismo y espiritualidad. También son parte de los fines y objetivos los siguientes:

a).- Ser La institución religiosa sin fines de lucros que aglutine y organice a sus miembros, empoderados en el servicio, testimonio, enseñanzas, Prácticas, ejemplo personal y disfunción de la doctrina de la sagrada biblia, que perdura en el tiempo como ejemplo del tan grande amor que pusiera en la práctica nuestro señor Jesucristo.-

b).- Promover el Estudio, la práctica, la enseñanza y difundir las enseñanzas contenidas en la Sagrada Biblia, Practica que Alaba, Honra y Adora a DIOS, nuestro Supremo Hacedor, a su hijo, Jesucristo, el más grande Maestro, el Salvador del mundo, nuestro: Redentor, Sanador, Libertador y Guía Espiritual.-

c).- Practicar y enseñar las diferentes formas de estudios de grupos y de oración bíblicos.-

d).- Enseñar en nuestras Iglesias y en los centros educativos que lo autoricen el perjuicio, daño, destrucción, deterioro, que producen los vicios, la drogadicción, el alcoholismo, el consumo de estupefacientes, el tabaquismo, y el desamor y la ausencia de Jesús en las familias nicaragüense etc.

e).- Promover la prestación de bienes y servicios que generen ingresos para el sostenimiento de la doctrina de la iglesia, sus planes y proyectos en las comunidades del entorno a estas.

f).- Promover la solidaridad humanitaria y de defensa de los recursos naturales y del ambiente en todos sus miembros y población nicaragüense.-

g).-Promover ejecutar la unión o matrimonios de personas afines a la asociación y a la doctrina, a través del máximo líder (Presidente - Pastor), de acuerdo a los principios bíblicos establecidos, siempre que las partes estén de acuerdo y sea de común acuerdo entre estas, para tal objetivo se habilitara en la asociación un Libro de Actas de Registro de Matrimonios realizados.-

Todo esto con la finalidad de divulgar las obras de Jesucristo en la población nicaragüense, al igual desarrollar obras de benéficas que coadyuven a la estabilidad de la familia como núcleo fundamental de la sociedad atraves del Testimonio y el ejemplo personal de cada uno de sus miembros a tal grado que sean generadores de valores, morales, ético y religioso.

En tanto que nuestra solicitud de otorgamiento de nuestra personalidad jurídica de nuestra asociación, solo estamos solicitando la obtención de derechos consignados en el marco de la Constitución Política en los Artos. 29, 30, 49, 52 y 53, Cn. Así como las regulaciones establecidas en la Ley Numero Ciento Cuarenta y Siete (147), Ley de Asociaciones Civiles, Sin Fines de Lucro, sus Reformas e Incorporaciones, publicada en la Gaceta Diario Oficial, Numero Ciento Dos (102) del Veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos (29/05/1992) y el Arto 11 de la Ley No 475 Ley de Participación Ciudadana

Muy afectuosamente.





Alejandro Octavio Delgado Márquez
Diputado






ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETO AN No

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

En uso de sus facultades

HA DICTADO

DECRETO

Articulo 1.- Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS REMANENTE DE DIOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, (“ASIERD”).sin fines de lucro de carácter religioso, de duración indefinida en el tiempo, y con domicilio en el Municipio de Diriomo Departamento de Granada.

Artículo 2.-La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine sus Estatutos.

Articulo 3.- La ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS REMANENTE DE DIOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, (“ASIERD”). Sin fines de lucro y de carácter religioso, estará obligada al cumplimiento de la Ley General Sobre Personas Jurídicas, sin fines de lucro y demás leyes de la República de Nicaragua

Artículo 4.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los días del mes de septiembre del año dos mil quince. RENÈ NÚÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional, ALBA PALACIOS BENAVIDEZ, Secretaria de la Asamblea Nacional

Por tanto. Publíquese y Ejecútese, MANAGUA de septiembre del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

Asociación de Iglesia Evangélica Remanente de Dios de la República de Nicaragua.pdf

DECRETO 7887.pdf