Managua, 17 de septiembre del año dos mil siete.
Dr. Wilfredo Navarro.
Primera secretaria Asamblea Nacional
Su despacho.
Honorable primer secretario.
El suscrito presidente de la asociación
VIDA ABUNDANTE (AVA)
solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 de la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, el otorgamiento de personalidad jurídica para la Asociación
“VIDA ABUNDANTE ” (AVA)
Asosiación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número cinacuenta y ocho
(58)
ante los oficios notariales de la Abogado
MIGUEL ANGEL MARTINEZ,
a las nueve de la mañana del día quince de septiembredel año dos mil siete. Adjuntamos la escriura pública número cincuenta y ocho (
58)
antes mencionada. Esta constitución se contituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1. construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo.
2. construir institutos bíblicos para la formación teológica y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos /as, los /as cristianos /as así como también centros de capacitación técnico laboral.
3. Estructurar, organizar y construir proyectos sociales para el beneficio de la población urbana y rural de Nicaragua, tales como clínicas medicas, centros de rehabilitación social, comedores infantiles, escuelas preescolares, primarias y de secundaria.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
Adjuntamos:
1.-Escritura de constitución de la asosiación ( original y dos copias )
2- Exposición de motivos
3- Copia del escrito de solicitud con que acuse recibo
Atentamente,
REV. RIGOBERTO ARAUZ LOPEZ.
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN VIDA ABUNDANTE
.
Managua, 17 de septiembre del año dos mil siete.
Lic. Rene Núñez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
Honorable señor Diputado
El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del articulo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación
“ VIDA ABUNDANTE” (AVA).
Asosiación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número cincuenta y ocho (
58
) ante los oficios notariales de la Abogado
MIGUEL ANGEL MARTINEZ,
a las nueve de la mañana del día quince de septiembre del año dos mil siete. Adjuntamos la escriura pública número cincuenta y ocho (
58
) antes mencionada. Esta constitución se contituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1. construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo.
2. construir institutos bíblicos para la formación teológica y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos /as, los /as cristianos /as así como también centros de capacitación técnico laboral.
3. Estructurar, organizar y construir proyectos sociales para el beneficio de la población urbana y rural de Nicaragua, tales como clínicas medicas, centros de rehabilitación social, comedores infantiles, escuelas preescolares, primarias y de secundaria.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
Dip. Salvador Talavera
Asamblea Nacional
Managua, 17 de septiembre del año dos mil siete.
Lic. Rene Núñez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorable señor Diputado
El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del articulo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación
“VIDA ABUNDANTE” ( AVA ).
Asosiación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número cincuenta y ocho (
58
) ante los oficios notariales de la Abogado
MIGUEL ANGEL MARTINEZ,
a las nueve de la mañana del día quince de septiembre del año dos mil siete. Adjuntamos la escriura pública número cincuenta y ocho (
58
) antes mencionada. Esta constitución se contituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1. construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo.
2. construir institutos bíblicos para la formación teológica y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos /as, los /as cristianos /as así como también centros de capacitación técnico laboral.
3. Estructurar, organizar y construir proyectos sociales para el beneficio de la población urbana y rural de Nicaragua, tales como clínicas medicas, centros de rehabilitación social, comedores infantiles, escuelas preescolares, primarias y de secundaria.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
Dip. Salvador Talavera
Asamblea Nacional
ASAMBLEA NACIONAL
En uso de sus facultades
Ha Dictado El siguiente
DECRETO
Arto. 1
Otorgase la Personalidad Jurídica de la asociación:
“VIDA ABUNDANTE” (AVA).
Sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de ESTELI, departamento de ESTELI.
Arto. 2
La representación legal de esta asosiación, será ejercida en la forma en que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La asosiación :
“VIDA ABUNDANTE” (AVA)
Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes dela República.
Arto. 4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamble Nacional, a los ______ día del mes de ______________ del año dos mil siete.
RENE NUÑEZ WILFREDO NAVARRO
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 27 de Noviembre del 2007
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACION VIDA ABUNDANTE”
y que abreviadamente se denominará
(AVA).
Con domicilio en el Municipio de Estelí, Departamento de Estelí, Presentada por el Diputado: Salvador Talavera, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXIII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 06 de noviembre del año dos mil siete.
Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos:
1) Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo; 2) Construir instituto bíblicos para la formación teológica y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos / as, los /las cristianos / as asì como también centros de capacitación técnico laboral. 3) Estructurar, organizar y construir proyectos sociales para el beneficio de la población urbana y rural de Nicaragua, tales como clínicas médicas, centros de rehabilitación social, comedores infantiles, escuelas, preescolares, primarias y de secundaria.
Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: RIGOBERTO ARAUZ LOPEZ; Vicepresidente: NILSON ERNESTO RIVERA MARTINEZ; Secretaria: IVANIA DEL CARMEN GONZALEZ ROMERO; Tesorera: ELIZABETH DEL CARMEN CRUZ CENTENO; Fiscal: CARLOS ALBERTO CAJINA ARAGON; Primer Vocal: RENE FERNANDEZ HERNANDEZ; Segundo Vocal: FERNANDO SILES LEIVA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION VIDA ABUNDANTE”
y que abreviadamente se denominará
(AVA).
Atentamente,
COMISION DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ENRIQUE QUINÓNEZ TUCKLER ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO SACASA JOSÉ A. MARTÍNEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO
AUGUSTO VALLE GABRIEL RIVERA ZELEDÓN
MIEMBRO MIEMBRO
FILIBERTO RODRÍGUEZ LOPEZ LEOPOLDO NAVARRO
MIEMBRO MIEMBRO
IPOLITO TORREZ PONCE SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MEMBRO MIEMBRO
JORGE MATAMOROS VICTOR DUARTE
MIEMBRO MIEMBRO
CARLOS GADEA GLADYS BAEZ
MIEMBRO MIEMBRO
MAXIMINO RODRÍGUEZ CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION VIDA ABUNDANTE”
y que abreviadamente se denominará
(AVA),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con Domicilio en el Municipio de Estela, Departamento de Estelí.
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que de terminen sus Estatutos.
Arto. 3 La
ASOCIACION VIDA ABUNDANTE”
y que abreviadamente denominará
(AVA).
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENE NÚÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO