Managua, 20 de Marzo del 2007.

Doctor

Wilfredo Navarro Moreira

Primer Secretario

Asamblea Nacional

Su Oficina

Estimado Doctor:

En mi carácter de Presidente de la “Asociación de Productores de Chontales, estoy presentando ante Usted, solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “Asociación de Productores de Chontales , nombre con que realizará sus programas y proyectos de carácter civil sin fines de lucro. La Asociación tendrá su domicilio en el Municipio del Coral, del Departamento de Chontales. La Asociación es de naturaleza civil, no partidista, fue constituida mediante Escritura Pú blica Número Siete (07) del día trece de Marzo del año dos mil siete, ante los oficios notariales de la Notaria Maryuri del Carmen Serrano Osegueda, con el objetivo de que por su digno medio sea presentada al Honorable Plenario para su correspondiente aprobación.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.

Atentamente,

FERMIN JOSÉ CUADRA CARRIÓN

PRESIDENTE

“ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CHONTALES


DECRETO No.

ASAMBLEA NACIONAL

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO


Art.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CHONTALES sin fines de lucro, de carácter civil y social, con domicilio en el Municipio del Coral, del Departamento de Chontales, de duración indefinida.

Art.2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3 La “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CHONTALES, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Repú blica.

Art.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil seis.

RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA

PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO

ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL


Managua, 20 de Marzo del año 2007.

Ingeniero

RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ

PRESIDENTE

ASAMBLEA NACIONAL

Su Oficina

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inc.5 del Arto.138 y Arto.140 de la Constitución de la Repú blica de Nicaragua y en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “Asociación de Productores de Chontales”, de carácter civil, sin fines de lucro, no partidista, con domicilio en el Municipio del Coral, del Departamento de Chontales. La Asociación fue constituida mediante Escritura Pública Cuatro (07) el día trece de Marzo del año dos mil siete, ante los oficios notariales de Maryuri del Carmen Serrano Osegueda.

Los fines y objetivos de la Asociación son:

1.- Elevar el nivel tecnológico de sus miembros a través de programas de capacitación, asistencia técnica, etc.

2.- Promover a través de la Asociación el acceso de los afiliados a los insumos de menor precio y a mejorar el mercado de sus productos.

Entre otros objetivos.

Por lo expuesto, someto a consideración el Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión respectiva, para su posterior aprobació n por el Honorable Plenario.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por el Presidente de dicha Asociación.

Atentamente,

ELMAN URBINA GARCIA

DIPUTADO PROPIETARIO

A L N - P C


DICTAMEN

Managua, 14 de agosto del 2007









DECRETO A. N. No. 5184

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Articulo. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CHONTALES”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio del Coral.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CHONTALES”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once días del mes de Septiembre de año dos mil siete.







ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la
Asamblea Nacional
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario de la
Asamblea Nacional

Managua, 20 de Marzo del 2007.

Doctor

Wilfredo Navarro Moreira

Primer Secretario

Asamblea Nacional

Su Oficina

Estimado Doctor:

En mi carácter de Presidente de la “Asociación de Productores de Chontales, estoy presentando ante Usted, solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “Asociación de Productores de Chontales , nombre con que realizará sus programas y proyectos de carácter civil sin fines de lucro. La Asociación tendrá su domicilio en el Municipio del Coral, del Departamento de Chontales. La Asociación es de naturaleza civil, no partidista, fue constituida mediante Escritura Pú blica Número Siete (07) del día trece de Marzo del año dos mil siete, ante los oficios notariales de la Notaria Maryuri del Carmen Serrano Osegueda, con el objetivo de que por su digno medio sea presentada al Honorable Plenario para su correspondiente aprobación.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.

Atentamente,

FERMIN JOSÉ CUADRA CARRIÓN

PRESIDENTE

“ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CHONTALES


DECRETO No.

ASAMBLEA NACIONAL

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO


Art.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CHONTALES sin fines de lucro, de carácter civil y social, con domicilio en el Municipio del Coral, del Departamento de Chontales, de duración indefinida.

Art.2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3 La “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CHONTALES, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Repú blica.

Art.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil seis.

RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA

PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO

ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

DICTAMEN

Managua, 14 de agosto del 2007