Managua, 03 de Abril del año dos mil ocho.
Managua, 03 de Abril del año dos mil ocho.



Managua, 03 de Abril del año dos mil ocho.



DICTAMEN




Managua, 19 de noviembre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO DE RESTAURACION FAMILIAR MONTE SINAI. Y que abreviadamente se denominara (SINAI), con domicilio en el Municipio de León, Departamento de León. Presentada por el Diputado, SALVADOR TALAVERA ALANIZ. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 05 de junio del año dos mil ocho.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a nivel nacional como internacional y que el ministerio puede ayudar a hombres y mujeres carente de la palabra de Dios 2) Restaurar matrimonios a trabes del ministerio llevando los principios éticos y morales que establece la Biblia para consolidar una sociedad con principios cristianos.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, MARIA ARGENTINA GARCIA CHAVES, Vicepresidente, JOSE IVAN CASTELLON VARGAS, Secretaria, MERCEDES JUDIT ALEMAN CAMPOS, Tesorera, MARIA IMELDA ULLOA VELAZQUEZ, Vocal, YADIRA DEL SOCORRO GARCIA CHAVES.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO DE RESTAURACION FAMILIAR MONTE SINAI. Y que abreviadamente se denominara (SINAI),



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO DE RESTAURACION FAMILIAR MONTE SINAI. Y que abreviadamente se denominara (SINAI), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de León. Departamento de León.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 LA ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO DE RESTAURACION FAMILIAR MONTE SINAI. Y que abreviadamente se denominara (SINAI), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 5958
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO DE RESTAURACION FAMILIAR MONTE SINAI. Y que abreviadamente se denominará (SINAI); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de León, Departamento de León.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO DE RESTAURACION FAMILIAR MONTE SINAI. Y que abreviadamente se denominará (SINAI); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 03 de Abril del año dos mil ocho.
Managua, 03 de Abril del año dos mil ocho.



Managua, 03 de Abril del año dos mil ocho.


DICTAMEN




Managua, 19 de noviembre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO DE RESTAURACION FAMILIAR MONTE SINAI. Y que abreviadamente se denominara (SINAI), con domicilio en el Municipio de León, Departamento de León. Presentada por el Diputado, SALVADOR TALAVERA ALANIZ. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 05 de junio del año dos mil ocho.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a nivel nacional como internacional y que el ministerio puede ayudar a hombres y mujeres carente de la palabra de Dios 2) Restaurar matrimonios a trabes del ministerio llevando los principios éticos y morales que establece la Biblia para consolidar una sociedad con principios cristianos.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, MARIA ARGENTINA GARCIA CHAVES, Vicepresidente, JOSE IVAN CASTELLON VARGAS, Secretaria, MERCEDES JUDIT ALEMAN CAMPOS, Tesorera, MARIA IMELDA ULLOA VELAZQUEZ, Vocal, YADIRA DEL SOCORRO GARCIA CHAVES.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO DE RESTAURACION FAMILIAR MONTE SINAI. Y que abreviadamente se denominara (SINAI),



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO DE RESTAURACION FAMILIAR MONTE SINAI. Y que abreviadamente se denominara (SINAI), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de León. Departamento de León.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 LA ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO DE RESTAURACION FAMILIAR MONTE SINAI. Y que abreviadamente se denominara (SINAI), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO