PROYECTO LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY 285, LEY DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS CONTROLADAS

LEY ________

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente ley

LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY 285, LEY DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓ PICOS Y OTRAS SUSTANCIAS CONTROLADAS.

Articulo 1-. Se reforman los Artículos 51, 56 y 78 de la ley 285, ley de reforma parcial a la ley 285, ley de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, los que se leerán así:

Artículo 51.- Cometen delito tráfico interno de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias controladas o de las semillas o plantas de la cuales se extraen o elaboren dichas sustancias, los que sin estar autorizados las adquieren para su distribución, venta permuta, expendio o de cualquier otra manera la comercialicen; los que incurran en este delito serán sancionados de conformidad a las cantidades involucradas en el hecho; De un gramo hasta cien gramos, la pena será de hasta un año de prisión; de cien gramos a trescientos gramos la pena será de de un año a tres años de prisión, estas dos penas podrán ser duplicadas en casos de reincidencia; de trescientos un gramos hasta quinientos gramos, la pena será de tres a cinco años de prisión; de quinientos gramos a setecientos gramos, la pena será de cinco hasta siete añ o de prisión, de setecientos un gramos hasta un kilogramo, la pena será de siete hasta ocho años de presido, cuando las cantidades incautadas sean mayores de un kilo, la pena será de ocho años hasta quince año de presidio, de estas penas se impondrá hasta la mitad en caso que se trate de Marihuana la droga incautada.-

Artículo 56 . Cometen delito de almacenamiento de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias controladas, los que con conocimiento de causas y sin estar autorizados legalmente los almacenen; Se les impondrá las penas de conformidad al Articulo 51 de la presente ley, en la modalidad de prisió n es decir; De un gramo hasta cien gramos, la pena será de hasta un año de prisión; de cien gramos a trescientos gramos la pena será de de un año a tres años de prisión, esta dos penas podrán ser duplicadas en casos de reincidencia; de trescientos un gramos hasta quinientos gramos, la pena será de tres a cinco años de prisión; de quinientos gramos a setecientos gramos, la pena será de cinco hasta siete año de prisión; de setecientos un gramos hasta un kilogramo, la pena será de siete hasta ocho añ os de prisión, cuando las cantidades incautadas sean mayores de un kilo, la pena será de ocho años hasta quince años de prisión. En caso que la sustancia incautada se trate de Marihuana, las penas serán de hasta un tercio de las establecidas.

Artículo 78 .- Los reos procesados por la comisión de los delitos contemplados en la presente Ley, no serán excarcelados por ningún motivo bajo fianza y, no gozarán de los beneficios de la condena condicional, de la libertad condicional, ni el indulto o amnistía a excepción de aquellos que sean condenados a penas menores de siete años de prisión, quienes podrán acceder a tales beneficios legales.


Articulo 2-. Se deroga el Articulo 79 de la ley 285, ley de estupefacientes, psicotró picos y otras sustancias controladas, en consecuencia ; todo acusado por la presunta comisión de un delito tipificado en al ley 285, tiene derecho a ser juzgado por un jurado, pudiendo el acusado o su defensa renunciar a tal derecho y ser juzgado por el juez de la causa, al efecto deberá manifestar expresamente esta renuncia a mas tardar diez días antes de la fecha de inicio del juicio.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de ________ del año dos mil _______

Rene Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira.

Presidente de la Asamblea Nacional Secretario de la Asamblea Nacional


Exposición de motivos.

Ingeniero

Rene Núñez Téllez

Presidente.

Asamblea Nacional.-

Estimado señor Presidente

En mi calidad de Diputado de este máximo poder del Estado, de conformidad al Arto. 14 num. 2 de la ley 606 ley orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua, y consiente que en el mundo, la epidemia de la droga, esta expandiendo sus oscuros tentáculos, así mismo conocemos que Nicaragua por su posición geopolí tica es un blanco deseable, para las mafias internacionales que desean poder utilizarnos como punto de apoyo, transito necesario hacia los países del norte.

Gracias a Dios, que el consumo de narcóticos no alcanza niveles de epidemia en nuestro país, a diferencia de lo que sucede en países como Brasil, lo que trae como consecuencia natural el aumento de la violencia y corrupción de los órganos de Seguridad como ocurre en Mé xico, Brasil y ahora reciente Guatemala; pero contrario a este fenómeno, la misma situación de economía precaria que atraviesa nuestro pueblo, se ha facilitado que personas de escasos recursos se dediquen al delito de expendio de drogas y otros a su transporte hacia otros países, este ultimo es un caso muy particular a tratar por que casi siempre encontramos que las empresas y transportista son extranjeros de transito por Nicaragua.

El caso de los expendedores menores, la situación es muy particular, pues encontramos que en los Centros penitenciarios de Mujeres, al menos el ochenta por ciento de las internas, esta por tal delito, así mismo, mas del setenta y cinco por ciento de las mismas, son madres solteras y tienen en promedio cinco hijos que mantener, los quedan en situación de alto riesgo pues prácticamente quedan a la intemperie, por la carencia de planes o instituciones gubernamentales que los traten, los que los convierte en sancionados indirectos de la ley, violentándoseles sus derecho constitucionales.

La situación se grava, cuando tomamos en cuenta que estas mujeres, una vez condenadas no pueden acceder a una defensa competente ni tampoco los beneficios procesales que la ley le concede a responsables de otros tipos penales, lo que violenta el principio constitucional de igualdad ante le ley, lo que viene además a ser un obstáculo en la reeducación de los sancionados y deshumaniza el espíritu de la ley que debe ser la reinserción del individuo a la sociedad.

Preocúpenos en primer lugar por nuestros ciudadanos y en segundo lugar por hacer de Nicaragua en realidad, un país seguro y en tercer lugar por colaborar a que Centro América sea una región libre de las Organizaciones criminales internacionales.

Por lo tanto, se hace necesario, darle un rostro humano a la justicia, sin propiciar la impunidad y anarquismo, pero cuidando a la vez de los intereses y necesidades de la unidad familiar, para de esta forma poder dar una respuesta sólida e integral al problema del narcotráfico en nuestro país.

En visitas realizadas con la Comisión de Paz, Defensa, Gobernació n y Derechos Humanos, hemos comprobado en los distintos penales y al revisar caso por caso, que muchas de las condenas son excesivas en comparación con las ínfimas cantidades que se les ha ocupado a los ciudadanos, así mismo es una queja generalizada las multas de millones de có rdobas las que son prohibitivas, por cuanto después de cumplir una condena de varios años es imposible poder pagar tan elevadas multas, lo que hace que se discuta una reforma a la vigente ley 285, Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y Otras Sustancias Controladas, para humanizar la misma, sin desvirtuar su espíritu.

Por lo anterior expuestos, es mi deseo presentar este proyecto de Reforma al plenario de esta Honorable Asamblea Nacional para su aprobación, el cual es un proyecto producto de un proceso de consultas que he realizado tanto en el seno de la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, con los correspondientes Organismos y Ministerios que tiene que ver con el tema.-

Managua 02 de Mayo del año dos mil siete.-


Salvador Talavera Alaniz

Diputado