Managua, 14 de marzo de 2007.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Diputado
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

La Suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, de conformidad a lo establecido a nuestra Constitución Política en el Arto. 138 inc. 5 y Arto.14 inc 2, arto. 30 inc 5 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y en la Ley 147, Ley sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro arto 2 y 5, presento solicitud para el otorgamiento de personalidad jurídica para la Asociación sin fines de lucro denominada “ASOCIACION BENEFICA HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA”, constituida en Escritura Pública numero quinientos (500) en la Ciudad de Darío, a las dos de la tarde del día veintiséis de agosto del año Dos Mil cinco.

Las Hermanas de La Caridad de Santa Ana, es una congregación religiosa, con presencia en Nicaragua desde inicio de los años Setenta, y que ha dedicado su esfuerzo en aspectos sensibles y muy vulnerables de nuestra sociedad, como es la educación pre-escolar formal y primaria regular; así como la formación y educación de niños, niñas y adolescentes con capacidades diferentes, y la atención especial a la población de la tercera edad.


La Asociación Benéfica Hermanas De La Caridad De Santa Ana, persigue los siguientes objetivos:

a) Practicar toda clase de obras sociales y de caridad con el prójimo más pobre y desamparado. Con visión de futuro y de flexibilidad para adaptarlos a las condiciones cambiantes de tiempos y lugares;

b) Brindar a la población de la tercera edad un hogar, acogida, protección y apoyo moral, hacerle sentir en familia, mejorando las condiciones de vida, tratándoles con amor y motivándoles a sentirse útiles dentro de sus posibilidades.-

c) Atender a hogares de protección de niños, niñas y adolescentes con discapacidad o sin ella para formarlos íntegramente, de manera que les permita integrarse positivamente a la sociedad y valerse por sí mismo.-


d) Responder a las exigencias y características de los niños, niñas, y adolescentes en centro de enseñanza para formarlos integralmente con visión del futuro.

Por lo antes expuesto, considero que la “ASOCIACION BENEFICA HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA”, cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley 147, es una Asociación sin fines de lucro y de gran beneficio para el desarrollo integral y social de los sectores más vulnerables del país, razón por la cual someto a consideración de los representantes de este Poder Legislativo, la presente iniciativa, con el fin de que sea acogida y aprobada por el plenario, remitida a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación y concesión de la personería jurídica.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil siete.


José Ramón Sarria
Diputado


CC. Archivo.


DICTAMEN


Managua, 10 de Septiembre del 2007









DECRETO A. N. No. 5240

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION BENEFICA HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA” (HERMANAS DE SANTA ANA); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ciudad Darío. .

Art. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3. La ASOCIACION BENEFICA HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA” (HERMANAS DE SANTA ANA); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Noviembre de año dos mil siete.







ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la
Asamblea Nacional
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario de la
Asamblea Nacional


Managua, 14 de marzo de 2007.




DICTAMEN


Managua, 10 de Septiembre del 2007