Arto. 3 La Asociación denominada ASOCIACION BENEFICA HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta “Diario Oficial”. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________________ días del mes de _________________ del año dos mil ____________.
José Ramón Sarria Diputado