Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: A,- La defensa de los derechos humanos de los privados de libertad varones, mujeres y menores de edad en cualquiera de las etapas procesales reguladas por la ley de la materia, B. –Asistir como abogados defensores a los procesados privados de libertad sean hombres, mujeres o menores de edad para que tengan un debido proceso y respeto de las garantías constitucionales, C.- Asistir en materia laboral a los trabadores de las diversas ramas de trabajo existentes en el país en defensa de sus derechos como trabajadores de acuerdo al orden constitucional, ya sean en los procesos administrativos, judiciales y cualquier otro de acuerdo a las normas jurídicas, D.- Formación educativa de los jóvenes y adultos de ambos sexos privados de libertad brindándoles la oportunidad de realizar educación tradicional, vocacional y universitaria que les permita desarrollarse como uno de los recursos mas valiosos con que cuenta el país para el futuro, E.- Crear oportunidades a personas privadas de libertad, para la continuación de estudios, reinserción social, laboral y familiar, fortaleciéndose la autoestima e incentivándoles en el esfuerzo propio para la resolución de los problemas, F.- Apoyar a la población penal Nicaragüense en términos de salud promoviendo programas de medicina preventiva y curativa, G.- Impulsar el deporte en general en sus distintas disciplinas y categorías a los privados de libertad, H.-Brindar Asesoría jurídica integral a los privados de libertad y personas en situaciones de riesgos, priorizando a los niños, jóvenes y adolescentes y mujeres que sufren de violencia familiar, psicológicas, domesticas u otras, I.- Aceptar donaciones de personas naturales, personas jurídicas nacionales y extranjeras que permitan a la Fundación el desarrollo de todas las actividades y objetivos y fines consignados en este instrumento. También son parte de los fines y objetivos los siguientes: J.- Promover y ejecutar programas de financiamientos de becas para los privados de libertad y aquellos que sean reinsertados a la vida social, K.- Impulsar y colaborar en la ejecución de proyectos de vivienda que beneficien a las familias de los privados y privadas de libertad, L.-Crear un fondo de apoyo para la educación y capacitación en el ámbito deportivo de la juventud nicaragüense privados de libertad, LL) Facilitar una gama de oportunidades educativas, laborales y empresariales que tengan como objeto la población penal y los que se reinserten a la vida social, m.- Promover el desarrollo humano, basado en la salud física y espiritual, la educación y el deporte a través del uso creativo deña tecnología, n.- Realizar compras, importaciones y aceptación de donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que consten en apoyo logístico, de equipos, materiales, medicinas, literatura y suministros médicos para beneficio de los sectores privados de libertad y sus familiares priorizando la población penal femenina, ñ) Participar en foros y organizaciones afines a los objetivos y principios de la Fundación, o) Asociarse con otras Instituciones similares, nacionales o extranjeras, así como formar parte de la Federaciones, Congresos, Seminarios y otras Organizaciones nacionales o internacionales que se relacionen con las actividades de la Fundación p) Establecer coordinaciones, asociaciones y cualquier tipo de relación con las autoridades de gobierno, organismos y empresas privadas nacionales y extranjeras que nos permitan el desarrollo de los objetivos y fines de la Fundación.
Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, MARCIO ANTONIO MORALES PEREZ, Vicepresidente, EMIR ANTONIO MORALES MEZA, Secretario, JANIO ANTONIO SEQUEIRA CALDERON, Tesorero, ARGENTINA MEZA ROJAS, Primer Vocal, MARCIO ANTONIO MORALES REYES, Segundo Vocal, CARLOS ERNESTO MORALES REYES . Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147. Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política. Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica. Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACIÓN POR LA LIBERACION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD”, la que podrá identificarse indistintamente como “FUNDACION DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD”, COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS