Managua, 15 de marzo del año 2011.-

Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario de la Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Dr, Navarro, le saludo cordialmente. Soy, Marcio Antonio Morales Pérez, mayor de edad, casado, Abogado y Notario Público, de este domicilio, identificado con cédula de identidad No. 001-020561-0015J y carnet de la Corte Suprema de Justicia No. 3486.

Mediante Escritura Público No. Tres autorizada a las nueve y diez minutos de la mañana del día dieciséis de noviembre del año dos mil diez, se constituyo la Fundación Sin Fines de lucro denominada: “Fundación por la Liberación y Defensa de los Derechos Humanos de los Privados de Libertad”, “Fundación de los Privados de Libertad”, la que podrá identificarse únicamente como “Fundación de los Privados de Libertad”. En el Capitulo Decimo Tercero (Disposiciones Transitorias) Artículo Cuadragésimo – Séptimo del cuerpo de la Escritura de Constitución cito textualmente: El Presidente de la Junta Directiva, electo en Asamblea General constitutiva, queda facultado para presentar ante la Asamblea Nacional la solicitud de Personalidad Jurídica…”.
Es por ello que en mi calidad de Presidente de la Fundación de conformidad al Capitulo Séptimo (Integración y Composición de la Junta Directiva y la Representación Legal) Articulo Trigésimo – Quinto de la Escritura de Constitución, vengo ante Usted a cumplir el mandato que me confirió la Fundación y pido a Usted reciba y proceda a tramitar la presente para la Autorización de la Personalidad Jurídica de la “Fundación por la Liberación y Defensa de los Derechos Humanos de los Privados de Libertad”, la que podrá identificarse únicamente como “Fundación de los Privados de Libertad”

Todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos seis al nueve de la Ley 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
Esta solicitud será refrendada por el Diputado José Figueroa A, tal como lo dispone el artículo siete de la Ley 147, a quien agradecemos de antemano su atención y apoyo a la Fundación que represento.
Señalo par oír notificaciones las oficinas ubicadas del portón del Hospital Bautista una cuadra abajo, una cuadra al sur, diez varas arriba, frente a APOTEX.
Los teléfonos son: 22400806-83834114-84037079.
Los correos electrónicos: mmorales020561@hotmail.com-mmorales61@turbonett.com.ni.

En atención a la presente, le agradezco su gentileza. Sin más, Atentamente.




Msc. MARCIO ANTONIO MORALES PÉREZ
Presidente de la Fundación




Managua, 22 de marzo de 2011.





Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Honorable Doctor Navarro:

Por este medio le solicito someta a consideración de la Asamblea Nacional la presente solicitud de aprobación de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN POR LA LIBERACIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD” “FUNDACIÓN DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD”, pues es fundamental contar con la respectiva aprobación para trabajar legalmente en beneficio de la comunidad.

Acompaño la presente solicitud con la siguiente documentación: Escritura Pública de Constitución con los Estatutos inmersos en la misma, así como la respectiva Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, todo ello en original y fotocopias debidas, con el debido soporte electrónico.

Sin más que agregar, le saludo.


Atentamente,



ING. JOSÉ FIGUEROA AGUILAR
Diputado FSLN




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, Arto. 14 Inc. 2, arto. 30 Inc. 5 y arto. 91 Ley Orgánica del Poder Legislativo y en la Ley No. 147 "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro", presento la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la “FUNDACIÓN POR LA LIBERACIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD” “FUNDACIÓN DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD”, fundación de carácter civil, constituida en Escritura Pública número tres (03) ante los oficios notariales del licenciado Adonis Antonio Sequeira Valle, a las nueve y diez minutos de la mañana del dieciséis de noviembre del año dos mil diez.

Esta asociación se constituyó con los siguientes objetivos:


A. Defender los derechos humanos de los privados de libertad varones, mujeres y menores de edad en cualquiera de las etapas procesales reguladas por la Ley de la materia;

B. Asistir como abogados defensores de los procesados privados de libertad, sean hombres, mujeres o menores de edad para que tengan un debido proceso y respeto de las garantías constitucionales;

C. Asistir en materia laboral a los trabajadores de las diversas ramas de trabajo existentes en el país en defensa de sus derechos como trabajadores de acuerdo al orden constitucional, ya sean en los procesos administrativos, judiciales y cualquier otro de acuerdo a las normas jurídicas;

D. Formación educativa de los jóvenes y adultos de ambos sexos privados de libertad brindándoles la oportunidad de realizar educación tradicional, vocacional y universitaria que les permita desarrollarse como uno de los recursos más valiosos con que cuenta el país para el futuro.

E. Crear oportunidades a personas privadas de libertad, para la continuación de estudios, reinserción social, laboral y familiar, fortaleciéndoles la autoestima e incentivándoles en el esfuerzo propio para la resolución de los problemas.


Por lo antes expuesto, considero que la “FUNDACIÓN POR LA LIBERACIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD” (FUNDACIÓN DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD), fundación civil sin fines de lucro, es de gran beneficio para la población, razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de ser acogida por el plenario y luego remitida a Comisión para su respectivo Dictamen y su posterior aprobación.


Managua, 22 de marzo del año dos mil once.


Atentamente,




ING. JOSÉ FIGUEROA AGUILAR
Diputado FSLN





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN POR LA LIBERACIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD” “FUNDACIÓN DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD”, asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Managua, departamento de Managua.

Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La “FUNDACIÓN POR LA LIBERACIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD” “FUNDACIÓN DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil once.



ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN


Managua, 08 de abril del 2011




Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:


Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN POR LA LIBERACION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD”, la que podrá identificarse indistintamente como “FUNDACION DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD”, con domicilio en el municipio de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua. Presentada por el Diputado, JOSE FIGUEROA AGUILAR. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 10 de mayo del año 2011.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: A,- La defensa de los derechos humanos de los privados de libertad varones, mujeres y menores de edad en cualquiera de las etapas procesales reguladas por la ley de la materia, B. –Asistir como abogados defensores a los procesados privados de libertad sean hombres, mujeres o menores de edad para que tengan un debido proceso y respeto de las garantías constitucionales, C.- Asistir en materia laboral a los trabadores de las diversas ramas de trabajo existentes en el país en defensa de sus derechos como trabajadores de acuerdo al orden constitucional, ya sean en los procesos administrativos, judiciales y cualquier otro de acuerdo a las normas jurídicas, D.- Formación educativa de los jóvenes y adultos de ambos sexos privados de libertad brindándoles la oportunidad de realizar educación tradicional, vocacional y universitaria que les permita desarrollarse como uno de los recursos mas valiosos con que cuenta el país para el futuro, E.- Crear oportunidades a personas privadas de libertad, para la continuación de estudios, reinserción social, laboral y familiar, fortaleciéndose la autoestima e incentivándoles en el esfuerzo propio para la resolución de los problemas, F.- Apoyar a la población penal Nicaragüense en términos de salud promoviendo programas de medicina preventiva y curativa, G.- Impulsar el deporte en general en sus distintas disciplinas y categorías a los privados de libertad, H.-Brindar Asesoría jurídica integral a los privados de libertad y personas en situaciones de riesgos, priorizando a los niños, jóvenes y adolescentes y mujeres que sufren de violencia familiar, psicológicas, domesticas u otras, I.- Aceptar donaciones de personas naturales, personas jurídicas nacionales y extranjeras que permitan a la Fundación el desarrollo de todas las actividades y objetivos y fines consignados en este instrumento. También son parte de los fines y objetivos los siguientes: J.- Promover y ejecutar programas de financiamientos de becas para los privados de libertad y aquellos que sean reinsertados a la vida social, K.- Impulsar y colaborar en la ejecución de proyectos de vivienda que beneficien a las familias de los privados y privadas de libertad, L.-Crear un fondo de apoyo para la educación y capacitación en el ámbito deportivo de la juventud nicaragüense privados de libertad, LL) Facilitar una gama de oportunidades educativas, laborales y empresariales que tengan como objeto la población penal y los que se reinserten a la vida social, m.- Promover el desarrollo humano, basado en la salud física y espiritual, la educación y el deporte a través del uso creativo deña tecnología, n.- Realizar compras, importaciones y aceptación de donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que consten en apoyo logístico, de equipos, materiales, medicinas, literatura y suministros médicos para beneficio de los sectores privados de libertad y sus familiares priorizando la población penal femenina, ñ) Participar en foros y organizaciones afines a los objetivos y principios de la Fundación, o) Asociarse con otras Instituciones similares, nacionales o extranjeras, así como formar parte de la Federaciones, Congresos, Seminarios y otras Organizaciones nacionales o internacionales que se relacionen con las actividades de la Fundación p) Establecer coordinaciones, asociaciones y cualquier tipo de relación con las autoridades de gobierno, organismos y empresas privadas nacionales y extranjeras que nos permitan el desarrollo de los objetivos y fines de la Fundación.

Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, MARCIO ANTONIO MORALES PEREZ, Vicepresidente, EMIR ANTONIO MORALES MEZA, Secretario, JANIO ANTONIO SEQUEIRA CALDERON, Tesorero, ARGENTINA MEZA ROJAS, Primer Vocal, MARCIO ANTONIO MORALES REYES, Segundo Vocal, CARLOS ERNESTO MORALES REYES .

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.





Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.



Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACIÓN POR LA LIBERACION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD”, la que podrá identificarse indistintamente como “FUNDACION DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD”,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO


ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN POR LA LIBERACION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD”, la que podrá identificarse indistintamente como “FUNDACION DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 LaFUNDACIÓN POR LA LIBERACION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD”, la que podrá identificarse indistintamente como “FUNDACION DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A.N. No. 6493
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la Fundación por la Liberación y Defensa de los Derechos Humanos de los Privados de Libertad”, la que podrá identificarse indistintamente como “Fundación de los Privados de Libertad”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La Fundación por la Liberación y Defensa de los Derechos Humanos de los Privados de Libertad”, la que podrá identificarse indistintamente como “Fundación de los Privados de Libertad”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Julio del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional