ASOCIACION NICARAGUENSE DE KARATE-DO SHITO RYU
ANICA-BUDO
Managua, 28 de febrero del 2008
Honorable Diputado
Wilfredo Navarro
Primer Secretario Asamblea Nacional
Estimado Diputado Navarro:
Por este medio tengo a bien presentar ante usted la documentación correspondiente a la Asociación Nicaragüense de KARATE DO ANICA BUDO para trámites de solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica conforme la Ley General sobre Personería Jurídica sin fines de lucro No. 147. Para los fines que se establecen en el Registro de Entidades deportivas según la ley 522 Ley general del Deporte, la educación física y la Recreación Física.
Sin más a que hacer referencias me suscribo.
Atentamente,
Lic. Karla Guadamuz Gómez
Presidenta de ANICABUDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho
Señor Presidente:
Los suscritos representantes de la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 arto. 138 y 147 de la constitución política de Nicaragua, y en los artos 90,91 y 14 Inc., 2 de La ley Orgánica del Poder Legislativo, y en la ley No. 147 “ley General de Personarías Jurídicas sin fines de lucro”, presentamos la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación Nicaragüense de Karate Do, denominada ANICA BUDO, asociación civil sin fines de lucro, constituida en escritura publica otorgada ante los oficios notariales del doctor Rafael Antonio Sotelo Áreas, el día veinticinco de julio del año dos mil cinco.
Esta asociación se constituyo, entre otros con los siguientes objetivos:
Lograr alcanzar al máximo nivel de la participación de todos los ciudadanos, niños, jóvenes y adultos la práctica de las artes marciales, como el karate do y el antiguo combate japonés, arte de control y disciplina y medio de inspiración para alcanzar la máxima expresión artística y energética del cuerpo humano, asegurando la promoción del deporte y el rescate de jóvenes de alto riesgo quienes se han inspirado en la practica de esta disciplina y al desarrollado habilidades mentales, físicas y corporales en la esencia de este arte marcial.
La asociación nicaragüense de Karate do, pretende cumplir con este objetivo y elevar su nivel participativo a uno de organización y desarrollo, promoviendo la practica, la enseñanza y la demostración de este aprendizaje, a través de presentaciones, competencias y cursos destinados, por todo lo ante expresado sometemos a consideración de los representantes de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea aprobada por el plenario y luego pasada a comisión para dictamen y posterior aprobación.
Managua 28 de febrero del 2008.
Atentamente,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo.1-
Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE KARATE DO (ANICA BUDO),
asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.
Artículo.2-
La representación legal de esta ASOCIACION DEPORTIVA será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.-
Artículo.3-
La
ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE KARATE DO” (ANICA BUDO)
, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Republica
Artículo.4-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los______________ días del mes de__________________del año Dos Mil Ocho.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL