Diputado
Dr. Wilfredo Navarro
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Diputado Navarro:
Por medio de la presente nos dirigimos usted, con el fin de solicitarle se someta a consideración de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de “LEY DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO PARA PROTEGER A LOS CONSUMIDORES”, de conformidad a lo establecido en el arto 140 de la Constitución Política, y arto 91 de la Ley No 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Agradeciendo su amable atención, nos suscribimos con muestras de consideración.
Víctor Hugo Tinoco Enrique Sáenz
Jefe de Bancada Alianza Diputado Alianza
MRS MRS
Mónica Baltodano
Diputada Alianza
MRS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Diputado Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su despacho.-
Señor Presidente:
Suele decirse que los precios de los combustibles son precios líderes en la economía nacional, debido al alto grado de dependencia que tiene Nicaragua del consumo de derivados del petróleo; y sus fluctuaciones impactan directamente o indirectamente en todas las actividades económicas. En los últimos dos años, los precios del petróleo se han incrementado bruscamente. El Diesel, indispensable para el transporte de pasajeros y de carga, pasó de un precio en las gasolineras de C$ 53.52 Córdobas el galón en Abril de 2007, equivalente a US$ 2.93 Dólares en aquel momento, a un precio de C$ 86 Córdobas a inicios de Mayo del presente, equivalentes a US$ 4.47 Dólares. Así también se han incrementado los precios de los demás combustibles derivados del petróleo. Los efectos de estos incrementos se han dejado sentir con fuerza en las tarifas de diversos servicios básicos y en el precio de los alimentos, en Managua y el resto de departamentos y regiones autónomas del país.
La velocidad en el incremento de los precios ha provocado que después del primer trimestre del presente año, en el mes de Marzo, se presentara una inflación acumulada de 5.01%. De esa manera, la vida cotidiana de la población se va volviendo cada vez menos sostenible, sobre todo si tomamos en cuenta que más del 70% de nuestros habitantes viven con un ingreso menor a dos dólares diarios y un 45% con menos de un dólar al día.
El servicio de transporte urbano de pasajeros de Managua ha contado con un nivel de subsidio que ha permitido mantener los precios relativamente estables a lo largo de los años. La última medida fue el congelamiento del precio del Diesel en las gasolineras, a C$ 40.5 el galón para las cooperativas de transporte de buses de Managua. No ha sucedido lo mismo con el transporte interurbano de pasajeros ni con el transporte de carga.
El alza en los precios de los combustibles ha disparado abruptamente los costos operativos de los transportistas, a niveles nunca antes vistos, mientras que los usuarios o clientes del mismo no tienen la capacidad, ni mucho menos, de asimilar el incremento en los precios del transporte que sería necesario, en un contexto "normal" de mercado, para que el sector pudiera asimilar este aumento tan drástico en los costos operacionales. Los precios del transporte, que los usuarios o clientes están en capacidad de pagar, a estas alturas no cubren ni de lejos los costos operacionales.
Dicho de otra forma, el alza en los precios del combustible alcanzó un punto en que está asfixiando al sector del transporte. Esto amenaza con la gradual parálisis, por razones puramente económicas, de este sector fundamental.
Por otra parte, el servicio de energía eléctrica se ha mantenido subsidiado para los consumidores de menos de 150 kwh-mes. Pero para el resto de consumidores se ha venido incrementando de forma dramática. El 1 de mayo de 2007, la tarifa promedio del servicio eléctrico para el sector doméstico era de C$3.58 Córdobas cada kwh. Al 1 de mayo de 2008, se había incrementado a C$ 4.64 Córdobas. Prácticamente un 30% de incremento en sólo un año. Al incrementarse los precios, crece también las dificultades no solamente para los consumidores domiciliares, sino también para los pequeños negocios, que en nuestro país representan una alta proporción de todas las actividades económicas.
Además de las respuestas que se puedan articular a corto plazo para enfrentar todos estos problemas, es necesario tomar medidas que a mediano y largo plazo contribuyan a mantener un nivel de precios de los combustibles para el consumo interno, más ajustado a los costos reales de importación y a márgenes de utilidad razonables, que permita que los precios finales no se disparen desmedidamente.
Por el momento, prevalece un control casi monopólico en la determinación de precios de los combustibles, en el que prácticamente dos empresas importadoras y distribuidoras determinan a discreción diversas variables en la formación de los precios finales, lo que provoca un encarecimiento desmedido y contribuye a que esas empresas obtengan ganancias extraordinarias.
De esa manera, la iniciativa que estamos presentando está orientada a establecer un sistema de regulación de precios de los combustibles por parte del Estado, con la participación de diversos otros agentes económicos no estatales que permita regular los precios a los importadores y distribuidores para que, manteniendo un margen razonable de utilidades, se restrinja la especulación de los precios internos por parte de las empresas petroleras que actualmente controlan el mercado, reduciendo sus sobre-utilidades. Que permita también, por esa vía, reducir los precios finales de venta que deben pagar los consumidores, amortiguar la tendencia alcista en los precios, al mismo tiempo que conseguir más racionalidad en la administración del sub-sector de los hidrocarburos y mayor fortaleza para enfrentar choques externos.
Actualmente, varios países de América Latina han establecido sistemas de regulación de precios de los combustibles líquidos, entre los que se encuentran Colombia, Costa Rica, Honduras, México, Paraguay, República Dominicana, Uruguay, Bolivia y Venezuela. Ya Nicaragua tuvo un sistema de regulación de precios durante el gobierno de Doña Violeta Barrios de Chamorro, a través de la metodología de los Precios Paridad de Importación, mecanismo que fue establecido en el REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS, Decreto No. 56-94, aprobado el 20 de Diciembre de 1994 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, el 22 de Diciembre de ese mismo año.
Este mecanismo permitía la fijación semanal de los precios máximos de los combustibles derivados del petróleo.
El Reglamento, como tal, fue posteriormente derogado en el marco de la administración del Dr. Arnoldo Alemán, a través del Decreto No.106-99, aprobado el 30 de Agosto de 1999 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, del 6 de Septiembre de ese mismo año.
Los diputados y Diputadas abajo firmantes, consideramos esencial que, frente a la inmensa crisis provocada por el violento crecimiento en los precios de los combustibles, se introduzca un mecanismo de regulación efectiva de los precios finales de venta de esos productos. Si dicho mecanismo empieza a funcionar, el pueblo nicaragüense dejará de gastar en un solo año, alrededor de 91 millones de dólares que actualmente se están embolsando de manera desmedida las empresas importadoras y distribuidoras de combustibles.
Invitamos a los honorables Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional, a dar su respaldo firme a esta iniciativa de LEY DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO PARA PROTEGER A LOS CONSUMIDORES, en beneficio de la población nicaragüense que se encuentra en estado permanente de empobrecimiento.
Víctor Hugo Tinoco Enrique Sáenz Navarrete
Jefe de Bancada Diputado Alianza MRS
Alianza MRS
Mónica Baltodano Marcenaro
Diputada Alianza MRS
FUNDAMENTACIÓN
El acelerado incremento del precio de los combustibles a nivel internacional es uno de los factores clave que explican el rápido crecimiento de los precios en la economía, que alcanzó a fines de Marzo de 2008, una inflación acumulada de 5.1%.
Las manifestaciones de este dramático crecimiento de precios están a la vista. Una huelga de transporte reivindicando el congelamiento de los precios del Diesel para el transporte de pasajeros y el transporte de carga a nivel nacional, un incremento del precio del servicio de energía eléctrica acompañado de apagones en todas las zonas geográficas del país y una incertidumbre cada vez más generalizada dentro de las familias nicaragüenses en relación a su propio futuro.
Aparte de las medidas urgentes que puedan adoptarse para hacer frente a la crisis, hace falta crear o diseñar un mecanismo que permita amortiguar y disminuir si es posible los precios de estos productos, de modo que el impacto en la vida cotidiana de los y las nicaragüenses no sea desmedido.
Actualmente, el mercado de estos productos en Nicaragua se encuentra desregulado, lo que ha dado paso a que dos empresas que son las más importantes importadoras y distribuidoras de combustibles, manipulen a discreción las variables en el proceso de formación de los precios e impongan sus precios a los consumidores. Es muy probable que el crecimiento de los precios del petróleo y sus derivados continúe y que en ese río revuelto, estas empresas sigan obteniendo ganancias extraordinarias monopólicas.
Tomando en cuenta esa situación, para la Bancada de la Alianza MRS es muy importante que se establezca un mecanismo de regulación de los precios máximos de los derivados del petróleo que permita regular los precios a los importadores y distribuidores para que, manteniendo un margen razonable de utilidades, se restrinja la especulación de los precios internos por parte de las empresas petroleras que actualmente controlan el mercado, reduciendo sus sobre-utilidades. Que permita también, por esa vía, reducir los precios finales de venta que deben pagar los consumidores, amortiguar la tendencia alcista en los precios, al mismo tiempo que conseguir más racionalidad en la administración del sub-sector de los hidrocarburos y mayor fortaleza para enfrentar choques externos.
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Ese es el sentido y razón de ser que tiene la iniciativa de LEY DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO PARA PROTEGER A LOS CONSUMIDORES que estamos sometiendo a su consideración y que esperamos que los honorables Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional respalden sin reservas en beneficio de la población nicaragüense.
Hasta aquí la Exposición de Motivos y la Fundamentación. A continuación texto de nuestra iniciativa.
LEY DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO PARA PROTEGER A LOS CONSUMIDORES
LEY No.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO PARA PROTEGER A LOS CONSUMIDORES
Artículo 1.- Se instruye al Poder Ejecutivo a establecer el “Sistema de Precios de Paridad de Importación”, como un mecanismo automático para determinar los precios máximos al consumidor en Córdobas por galón de los siguientes productos:
a) Gasolina súper con aditivos.
b) Gasolina súper sin aditivos
c) Gasolina regular con aditivos.
d) Gasolina regular sin aditivos.
e) Diesel con aditivos.
f) Diesel sin aditivos.
g) Kerosene.
h) Gas Licuado de Petróleo
Artículo 2.- Créase la Comisión Nacional de Administración de Precios de los Combustibles, cuya función primordial será el establecimiento de los precios máximos de los productos descritos en el artículo anterior, utilizando el Sistema de Precios de Paridad de Importación.
Esta Comisión deberá estar integrada en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la publicación de la presente Ley.
Artículo 3.- La Comisión Nacional de Administración de Precios de los Combustibles estará conformada por representantes de las siguientes instituciones y organismos:
a) Un representante del Instituto Nicaragüense de Energía-INE.
b) Un representante del Ministerio de Energía y Minas.
c) Un representante de las empresas distribuidoras de combustibles.
d) Un representante de cada una de las Cámaras de Transporte que tienen representación nacional.
e) Un representante de la Red Nacional de Defensa de los Consumidores.
f) Un miembro de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional.
Los representantes serán designados o elegidos por las respectivas instituciones que serán representadas por ellos, bajo los procedimientos que cada una tiene para el nombramiento de delegados.
Artículo 4.- Esta Comisión estará coordinada por el Instituto Nicaragüense de Energía y determinará los procedimientos y la fórmula para calcular y publicar los Precios de Paridad de Importación. Los elementos de cálculo del Precio Máximo al Consumidor se podrán revisar cada seis meses a solicitud de los titulares de Licencias, a instancia de la Presidencia de la República o de cualquiera de los miembros de la Comisión Nacional de Administración de Precios de los Combustibles.
La Comisión, una vez constituida, deberá reglamentar su propio funcionamiento interno.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los………. días del mes de ………. del año dos mil ocho. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.
Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, a los…..de.... del dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.