Managua, 19 de marzo de 2007

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FALCULTADES:
HA DICTADO


EL SIGUIENTE
DECRETO

Arto- 1.-Otorgase personalidad jurídica a la ““Asociación Instituto Loyola”, conocida de forma abreviada como INSTITUTO LOYOLA, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Arto- 2.- La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto- 3.- La Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Republica.

Arto- 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Siete.


Ing. René Núñez Téllez.
Dr. Wilfredo Navarro.
Presidente
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional

EXPOSICION DE MOTIVOS


Diputado
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto denominada presente se remite iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la “Asociación Instituto Loyola”, conocida de forma abreviada como INSTITUTO LOYOLA, y constituida mediante Escritura Pública Número Trece (13), de las cuatro de la tarde del día doce de marzo del año dos mil siete, ante los oficios notariales de la Licenciada Silvia Juliana Juárez.

FUNDAMENTO.

En nicaragua los pobladores tienen derecho ha constituirse en organizaciones tal como lo reconoce nuestra Constitución Política (Arto.49 Cn) y la ley ordinaria No. 147 “Ley General sobre Personalidad Jurídicas, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta ésta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la “Asociación Instituto Loyola”, conocida de forma abreviada como INSTITUTO LOYOLA.

Esta asociación tendrá función social, de acuerdo a su naturaleza de asociación civil y sin fines de lucro, según su objetivo planteado en la Escritura Constitutiva de brindar una educación integral a la niñez y juventud nicaragüense, en los diferentes niveles educativos, basándose en la pedagogía ignaciana, los valores cristianos y el amor patrio, formando a niños, niñas y jóvenes imbuidos del sentido de la justicia y el servicio a los demás.

El Instituto Loyola, lleva 60 años de funcionamiento continuo, autorizado mediante Resoluciones del Ministerio de Educación, en la actualidad por resolución número 046-004, publicada en La Gaceta, Diario Oficial del 22 de noviembre de 2004, y con el otorgamiento de su personería jurídica les adecuara y asegura su funcionamiento presente y futuro.



El Instituto Loyola, es un centro educativo de calidad, a la altura de los más prestigiados, tanto por la altura académica como formativa, al alcance del sector de la población que no podría costera las altas cuotas de otros centro de igual calidad.

Actualmente el Instituto Loyola, cuenta con una población escolar de algo más de 1600 alumnos, repartidos, en números redondos, de esta forma: unos 850 alumnos en Preescolar y Primaria que reciben sus clases por la mañana de 7 a.m. a 12 m. y unos 750 alumnos en los cinco cursos de Bachillerato que estudian en la tarde de 1 a 6 p.m., para poder aprovechar las mismas aulas.

Desde 1976 egresaron los primeros bachilleres del Loyola, y hasta la fecha han generado 30 promociones de bachilleres, académica y moralmente bien preparados, como resultado varias Universidades nacionales ofrecen becas automáticamente a los mejores alumnos. Anualmente están egresando unos 120 bachilleres.

Solicito someter a consideración del Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.

En la ciudad de Managua, del diecinueve de marzo de dos mil siete.



Diputado
Edwin Castro Rivera
Jefe de Bancada fsln


DICTAMEN




Managua, 14 de agosto del 2007









DECRETO A. N. No. 5187

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Articulo. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION INSTITUTO LOYOLA (INSTITUTO LOYOLA); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La ASOCIACION INSTITUTO LOYOLA (INSTITUTO LOYOLA); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once días del mes de Septiembre de año dos mil siete.







ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la
Asamblea Nacional
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario de la
Asamblea Nacional

Managua, 19 de marzo de 2007

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FALCULTADES:
HA DICTADO


EL SIGUIENTE
DECRETO

Arto- 1.-Otorgase personalidad jurídica a la ““Asociación Instituto Loyola”, conocida de forma abreviada como INSTITUTO LOYOLA, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Arto- 2.- La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto- 3.- La Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Republica.

Arto- 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Siete.


Ing. René Núñez Téllez.
Dr. Wilfredo Navarro.
Presidente
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional


DICTAMEN




Managua, 14 de agosto del 2007