Managua, Nicaragua, 18 de Octubre del 2014.
Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimada Licenciada Palacios:

Espero en Dios se encuentre bien, realizando sus arduas labores en beneficio de la población nicaragüense, especialmente de los más necesitados.

Escribo esta correspondencia en mi carácter de presidente de la “FUNDACIONKARINA MARÍA PEÑA LÓPEZ,.Y que abreviadamente se dé nominará (DR KARINA) la cual es una Fundación de carácter no gubernamental sin fines de lucro, que tiene como objetivos 1) desarrollar actividades en beneficio de las personas víctimas de las diligencias médicas, y que sufren una enfermedad 2, crear proyectos de capacitación que sensibilicen a los médicos y personal de salud empro de hacer honor asu juramento Hipócrates el padre de la medicina 3 crear programas radiales y televisivos, que ayuden a orientar a la población sobre diligencias medicas Ayudar legalmente aquellas personas víctimas de las diligencias médicas y acompáñalas emocional y psicológicamente en sus dificultades, todo atreves de la “FUNDACIÓN DOCTORA KARINA MARÍA PEÑA LÓPEZ,. Y que abreviadamente se denominará (DR KARINA) con domicilio en el municipio de Managua, Departamento de Managua con una duración indefinida, constituida en Escritura Pública No. 899 autorizada ante el Notario Público, Efrain Antonio Martínez Meza, a las tres de la tarde del día dieciocho de octubre del año dos mil catorce.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 de la Ley General sobre Personas jurídicas sin fines de lucro, publicada en La Gaceta, Diario oficial Número 102, del día 29 de Mayo de 1992, Ley No. 147, solicito formalmente sus buenos oficios a fin de someter a la consideración de los honorables miembros de la Asamblea Nacional, la aprobación de Personería Jurídica para la Fundación Civil sin fines de Lucro denominada “FUNDACIÓN DOCTORA KARINA MARÍA PEÑA LÓPEZ,. Y que abreviadamente se denominará (DR KARINA)


Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de Usted.

Atentamente;


DRA: MAYRA CRISTINA LÓPEZ MANTILLA
Presidenta KARINA



Managua, 18 de Octubre del 2014.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el Inc. 5 del Arto 138 y 140, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 11 numeral 2 y Artos. 30 numeral 2 y Artos. 90, 91 y 92 de la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica, para la “FUNDACION DOCTORA KARINA MARÍA PEÑA LÓPEZ”. Y que abreviadamente se denominará (DR KARINA) fundación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número ochocientos noventa y nueve (899, otorgada a las tres de la tarde del día dieciocho de octubre del año dos mil catorce., ante los oficios notariales del doctor Efrain Antonio Martínez Meza.

Esta Fundación se constituyó con los objetivos 1) desarrollar actividades en beneficio de las personas víctimas de las diligencias médicas, y que sufren una enfermedad 2, crear proyectos de capacitación que sensibilicen a los médicos y personal de salud empro de hacer honor a su juramento Hipócrates el padre de la medicina 3 crear programas radiales y televisivos, que ayuden a orientar a la población sobre diligencias medicas Ayudar legalmente aquellas personas víctimas de las diligencias médicas y acompáñalas emocional y psicológicamente en sus dificultades,


FUNDAMENTACIÓN:

En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho a constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce en la Ley Ordinaria N°. 147 “Ley General de Personas Jurídicas”. Con fundamento en el inciso 5, del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua, en los artos. 11 Numeral, 1, 90, 91 y 92 de la Ley No. 606. Ley Orgánica del Poder Legislativo con sus Reformas Incorporadas considero que la “FUNDACION DOCTORA KARINA MARÍA PEÑA LÓPEZ,. Y que abreviadamente se denominará (DR KARINA) fundación civil sin fines de lucro, será de gran beneficio para la población.

Razón por la cual someto a consideración, de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de ser acogida por el Plenario y luego remitida a Comisión para su respectivo Dictamen y su posterior aprobación.

Atentamente,

SANTIAGO ANTONIO ABURTO OVANDO


Diputado






DECRETO A.N. No. __________


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente

DECRETO


Arto. 1 Otórguese Personalidad Jurídica, a la “FUNDACION DOCTORA KARINA MARÍA PEÑA LÓPEZ”,. Y que abreviadamente se denominará (DR KARINA), fundación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.



Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.



Arto. 3 La FUNDACION DOCTORA
KARINA MARÍA PEÑA LÓPEZ”,. Y que abreviadamente se denominará (DR KARINA), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto 4: El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año 2014.

ING. RENE NÚÑEZ TELLEZ LIC. .ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente A.N. Primer Secretaria A.N

Fundación Doctora Karina María Peña López.pdf

DECRETO 7746.pdf