Doctor
Wilfredo Navarro M.
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor Navarro.
Los suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el Articulo 138 numeral 1 y 140 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los Artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder legislativo de la Republica de Nicaragua, presentamos la iniciativa de Ley denominada
LEY DE CONSERVACION DEL USO DEL SUELO EN LAS ZONAS DE LA RESERVA DE BIOSFERA BOSAWAS AFECTADA POR EL HURACAN FELIX
, para que sea considerada por este Poder del Estado e incluida en la Agenda para su discusión y posterior aprobación.
Cabe mencionar que la presente Iniciativa de Ley es acompañada con su respectiva Exposición de Motivos, todo conforme con el Articulo 90 de la Ley Orgánica del Poder legislativo de la Republica de Nicaragua (Ley 606).
Sin más a que hacer referencia, nos suscribimos de Usted, deseándole éxitos en sus funciones.
Roberto Rodríguez O Maximino Rodríguez
Diputado PLC Jefe Bancada PLC
Edwin Castro R. Carlos García
Jefe Bancada FSLN Pte. Comisión Medio Ambiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
La Reserva de la Biosfera BOSAWAS con una extensión de 7,441.9Km2 en la Zona de Núcleo y 12,425.5 Km2 de Zona de Amortiguamiento (Cerca del 15.25% del territorio nacional), situada geográficamente en la parte sur del Corazón del Corredor Biológico Mesoamericano entre los 13° 06’ 03” - 14° 51’ 09” Latitud Norte y 84° 01’ 34”- 85° 58’ 03” Longitud Oeste, y abarca los Municipios de Bonanza, Siuna, Waspam, Waslala y Mulukuku de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN); Wiwili, el Cua y San José de Bocay (Jinotega) y Wiwili (Nueva Segovia). Además alberga los territorios ancestrales de las comunidades indígenas de: Miskitu Indian Tasbaika Kum, Kilpa Sait Tasbaika, Li Lamni Tasbaika Kum, Mayangna Sauni As, Mayangna Sauna Bu, y Mayangna Sauni Bas.
La Reserva de la Biosfera BOSAWAS se encuentra entre las vertientes central caribe norte y central caribe medio y la conforman 9 cuencas hidrográficas y 17 subcuencas representan una inmensa zona de nacimiento y desagüe de agua dulce, bordeado en el norte por el Río Coco, el mas largo de Centro América. Siendo los afluentes más significativos los Ríos Waspuk, Bocay, Tunki, Banacruz, Uli, Wani, Coperna, Cuá, Yaoya, Pis Pis y otros más pequeños nacen en las alturas boscosas dentro de las Zonas Núcleos de la reserva de la Biosfera, todavía con una buena calidad de agua. Como ejemplo de su importancia hidrográfica, solo de la zona de Peñas Blancas nacen 39 ríos, caños y fuentes de agua usadas para la pesca. La red que forman estos ríos es aprovechada como vías de transporte y de potencial para la construcción de pequeñas plantas hidroeléctricas en las zonas de amortiguamiento.
El clima de la Reserva de la Biosfera BOSAWAS varía en función de la altura desde Clima de Montaña de Nebliselva en la Cordillera Isabelia, Clima Monzónico de Selva hasta de Trópico Húmedo, con precipitaciones pluviales que oscilan entre 1800 y 2800 mm. Llegando hasta 3,200 mm. En la cuenca alta de Waspuk. El uso potencial de la gran mayoría de sus suelos es forestal.
Coberturas permanentes de bosque reducen el impacto de las lluvias sobre los suelos multiestráticos de la Reserva, logrando una infiltración máxima de las elevadas y constantes precipitaciones evitando de esa manera la consecuente erosión y daño a los suelos, alta lixiviación de los nutrientes y empobrecimiento de los suelos, que por su naturaleza de vocación forestal no son de uso agropecuario.
La deforestación produce efectos inmediatos sobre la escorrentía de las aguas que se concentran en intervalos mas cortos sobrepasando la capacidad del suelo de absorberlo y almacenarlo, provocando la erosión y daños directos al microclima.
La Reserva de Biosfera BOSAWAS es considerada como un sitio de convergencia de la fauna proveniente del Norte y Sur América, por tanto posee una gran diversidad y riqueza de flora y fauna entre los que sobresalen el águila harpía, el gran halcón negro, colonias de quetzales y guacamayos escarlatas, así como la presencia de grandes mamíferos como pumas, tigrillo, jaguar, tapir.
Las poblaciones originarias históricas de BOZAWAS fueron los pueblos indígenas Miskitu y Mayangna, quienes por su forma de aprovechamiento han sabido mantener un equilibrio con el medio ambiente natural. En la actualidad viven en la Reserva de Biosfera cerca de 6,500 Mayangnas y 14,000 Miskitu conservando su cultura autóctona y sus formas de organización primaria ancestral. Además de ellos habitan la región pobladores originarios de otras partes del territorio nacional creando un ambiente multiétnico.
Considerando que:
·
Los suelos de la Reserva de la Biosfera BOZAWAS son en su mayoría de vocación forestal y que además del de la incalculable biodiversidad, sostienen lo que es considerada como uno de los pocos pulmones que da vida a la población mundial.
·
El avance de la frontera agrícola producidas por los colonizadores tradicionales de montañas vírgenes, a través de la practica de la tumba, rosa y quema para cultivos agrícolas con fines de usos posteriores para la ganadería extensiva, junto a los incendios forestales han sido los principales agentes que históricamente han puesto en peligro la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible de los Recursos Naturales de la Reserva de la Biosfera Bosawas.
·
Tales colonizadores han presionado siempre por invadir los remanentes montañosos que aún quedan y la Reserva siempre ha estado amenazada y en la agenda para el uso de la ganadería y demás practicas extensivas.
·
El Huracán Félix, además de los daños irreparables causados en la RAAN y parte de la RAAS en vidas humanas valiosas, y de las cuantiosas perdidas materiales de acuerdo al mapa de uso de suelos (MAGFOR, 2000) confrontado con las imágenes satelitales del NOAA, el área total de zona de afectación fue de 3,340,412 Has. Destruyó áreas considerables de la Reserva de Biosfera BOZAWAS y otras Reservas Biológicas y Naturales de las Regiones afectadas.
·
Existe el riego inminente que se de la invasión de áreas de la Reserva de Biosfera y otras Reservas Biológicas y Naturales para usos diferentes a los que están definidas, con las consecuentes efectos nocivos en contra del medio ambiente y la vida.
·
En el contexto post Félix, se debe observar el cuido estricto de la Reserva promoviendo la regeneración natural y la reforestación.
Por lo tanto
Proponemos la presente iniciativa de
LEY DE CONSERVACIÓN DEL USO DE LOS SUELOS EN LA ZONA RESERVA DE LA BIOSFERA BOZAWAS AFECTADA POR EL HURACAN FELIX .
FUNDAMENTACIÒN
A través de la presente iniciativa de ley pretendemos:
1. Promover la preservación de la Reserva de la Biosfera BOSAWAS por su importancia en Biodiversidad, parte vital del Corredor Mesoamericano.
2. Garantizar que los pobladores originarios Miskitu y Mayangna que habitan la Reserva logren mantener su cultura y forma de vida.
3. Garantizar la vida silvestre y evitar los efectos nocivos que causarían sobre la Reserva las actividades agropecuarias extensivas.
4. Evitar la posible destrucción de la Zona Núcleo y de la Zona de Amortiguamiento a trastes de actividades agropecuarias.
5. Que los pueblos originarios de la Reserva puedan continuar garantizando su preservación y el equilibrio con la naturaleza.
LEY No______
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE CONSERVACIÓN DEL USO DE LOS SUELOS EN LA ZONA RESERVA DE LA BIOSFERA BOZAWAS AFECTADA POR EL HURACAN FELIX.
ARTO. 1. Los suelos de la Reserva de Biosfera BOZAWAS en la Zona de Núcleo como en la Zona de Amortiguamiento conservaran las formas de uso a como estaban definidas antes del Huracán Félix.
Arto. 2. Queda prohibido invadir, establecer cercas y cultivos, o Asentamientos Humanos en el área de la Reserva de la Biosfera, inclusive y sobre todo en la parte afectada por el Huracán Félix.
Arto. 3. Los suelos de la Zona de Núcleo como de la Zona de Amortiguamiento de acuerdo a los fines establecidos, estarán destinados para regeneración natural y actividades de reforestación.
Arto. 4. Cualquier otro uso del suelo diferente que se quiera establecer en la Reserva de Biosfera y que contravenga lo dispuesto en la presente Ley, Ley del Medio Ambiente y Conexas será sancionado conforme a las Leyes de la Materia.
Arto. 5. La presente Ley entrará en vigencia a raíz de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito.
Dado en la Cuidad de Managua a los días de mes de del 2007
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO M.
Managua, 27 de Agosto del 2008
INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Ingeniero:
Los suscritos miembros de la del Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad al artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley Número 620, del 29 de Diciembre del 2006, presentamos el Informe de la Consulta del Proyecto de
LEY DE CONSERVACIÓN DEL USO DE LOS SUELOS EN LA ZONA RESERVA DE LA BIOSFERA BOZAWAS AFECTADA POR EL HURACAN FELIX,
presentado ante la Asamblea Nacional por los Honorables Diputados Roberto Rodríguez, Edwin Castro, Maximino Rodríguez y Carlos García Bonilla, el día 1ro. de Octubre del 2007.
EXPOSICIÓN
El Proyecto de Ley con Registro 20075090 fue remitido por la Primera Secretaría a esta Comisión para su Dictamen el 9 de Noviembre del 2007, en ese orden, dando cumplimiento a los artículos 98 y 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se procedió a realizar las consultas correspondientes a dos de los Diputados proyectistas y a la Institución responsable de la administración, manejo y dirección de la Reserva de Biosfera Bosawas, el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA). También con fecha 2 de Julio del 2008 se solicitó al Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR) y al Presidente del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte (RAAN) sus consideraciones al Proyecto de Ley, sin haber obtenido ninguna respuesta.
Durante la consulta se reafirmaron los datos geográficos de la Reserva de la Biosfera BOSAWAS cuya extensión se calcula en 7,441.9Km2 en la Zona de Núcleo y 12,425.5 Km2 de Zona de Amortiguamiento (Cerca del 15.25% del territorio nacional), abarcando los Municipios de Bonanza, Siuna, Waspam, Waslala y Mulukuku de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN); Wiwili, el Cua y San José de Bocay (Jinotega) y Wiwili (Nueva Segovia), albergando además los territorios ancestrales de las comunidades indígenas de Miskitu Indian Tasbaika Kum, Kilpa Sait Tasbaika, entre otros.
Esta Reserva la conforman 9 cuencas hidrográficas y 17 subcuencas representando una inmensa zona de nacimiento y desagüe de agua dulce, bordeado en el norte por el Río Coco. Siendo los afluentes más significativos los Ríos Waspuk, Bocay, Tunki, Banacruz, Uli, Wani, Coperna, Cuá, Yaoya, Pis Pis y otros más pequeños que nacen en las alturas boscosas dentro de las Zonas Núcleos de la reserva de la Biosfera.
También en la Reserva se encuentran coberturas permanentes de bosque que reducen el impacto de las lluvias sobre los suelos multiestráticos, logrando una infiltración máxima de las elevadas y constantes precipitaciones evitando de esa manera la consecuente erosión y daño a los suelos, alta lixiviación de los nutrientes y empobrecimiento de los mismos, que por su naturaleza de vocación forestal no son de uso agropecuario. El uso potencial de la gran mayoría de sus suelos es forestal. La Reserva de Biosfera BOSAWAS es considerada como un sitio de convergencia de la fauna proveniente del Norte y Sur América, presentando una gran diversidad y riqueza de flora y fauna.
Con relación a las poblaciones originarias históricas de BOSAWAS, se conoce que son los pueblos indígenas Miskitu y Mayangna, quienes por su forma de aprovechamiento han sabido mantener un equilibrio con el medio ambiente natural. En la actualidad viven en la Reserva cerca de 6,500 Mayangnas y 14,000 Miskitus conservando su cultura autóctona y sus formas de organización primaria ancestral. Además de ellos habitan la región pobladores originarios de otras partes del territorio nacional con lo que se ha venido creando un ambiente multiétnico en la zona.
Sin embargo, a la ya conocida problemática que viene afectando en gran medida el desarrollo de la Reserva como, el avance de la frontera agrícola realizada por los colonizadores, a través de la práctica de la tumba, rosa y quema para cultivos agrícolas con fines de usos posteriores para la ganadería extensiva; los incendios forestales y la invasión de colonizadores a los remanentes montañosos que aún quedan en la Reserva, para luego destinarlo el uso de la ganadería y demás practicas extensivas, se le vino a agregar los efectos devastadores del Huracán Félix, cuyos daños, además de las vidas humanas, se calculan en una área total de 3,340,412 Has.
En ese orden, de acuerdo a los proponentes el espíritu de la iniciativa radica en fortalecer el marco legal existente, reconociendo que se encuentra vigente desde Diciembre del 2001 la Ley 407 que Declara y Define la Reserva de Biosfera Bosawas, además de su Plan de Manejo.
Se trata entonces de lograr que el
uso de los suelos
que se venía practicando en la Reserva antes del Huracán Félix, se mantengan tal y como las instituciones involucradas han venido desarrollándolo con el apoyo y participación efectiva de los pueblos indígenas, evitando a toda costa el cambio del uso de los mismos, no permitiendo las invasiones de personas ajenas al territorio y el establecimiento de cercas o asentamientos humanos en los terrenos donde afectó el Huracán, en donde se deberán impulsar programas o proyectos exclusivos de regeneración natural y reforestación.
No obstante que los objetivos de este Proyecto de Ley se definen a la situación Post Huracán, es consenso de los consultados que dichos esfuerzos deberán ser trasladados también a toda la Reserva en general, al tener amplio conocimiento de la problemática que actualmente se presenta en cuanto al avance de la frontera agrícola, tomas de tierras, desforestación, cambio de uso de suelos y otras actividades que atentan contra la existencia de la Reserva de Biosfera Bosawas.
En este sentido el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), reconoció que la propuesta recoge el mismo espíritu que impulsa la institución en la Reserva a través del Plan de Manejo y de acuerdo a la realidad socioeconómica del lugar, y que por lo tanto apoyaban y estaban de acuerdo con fortalecer el marco legal existente, recordando la existencia por Ley de la Comisión Nacional y de la Secretaría Técnica como las encargadas de la protección, conservación y administración de la Reserva.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
Concluido el proceso de consulta, la Comisión considera válido la opinión técnica de que los suelos de la Reserva de la Biosfera BOSAWAS son en su mayoría de vocación forestal y que además de su incalculable biodiversidad que representa, es de vital importancia evitar la destrucción de los suelos de la Zona Núcleo y la Zona de Amortiguamiento, así como, promover su preservación como parte vital del Corredor Mesoamericano al que se encuentra incorporado dicha Reserva.
Que ante el riesgo existente de que se produzcan o continúen produciéndose las invasiones a las áreas de la Reserva de Biosfera Bosawas y otras Áreas Protegidas para usos diferentes a los que están definidos, con los consecuentes efectos nocivos en contra del medio ambiente, los recursos naturales y la vida misma, en el contexto
Post Huracán Félix
, se debe observar el cuido estricto y la protección de la Reserva de Biosfera, promoviendo a su vez la regeneración natural y la reforestación en las zonas afectadas, garantizando que los pobladores originarios que habitan la Reserva participen activamente, logren mantener su cultura, forma de vida ancestrales y el equilibrio con la naturaleza.
La aprobación de esta Ley no tendrá repercusiones económicas para el Estado de Nicaragua, por cuanto la misma viene a fortalecer y reforzar el marco legal vigente sobre la Reserva, para que las instituciones ya creadas como la Comisión Nacional de la Reserva de Biosfera Bosawas y la Secretaría Técnica, amplíen su capacidad institucional y tengan mayor respaldo jurídico en sus actuaciones.
En este sentido, la Comisión, en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Poder Legislativo y con base a los resultados de la consulta, ha procedido a mejorar la redacción y hacer las correcciones del texto del Proyecto para lograr la armonía y coherencia con el espíritu de la propuesta, incorporando al Ejército de Nicaragua y a la Policía Nacional en apoyo a las instituciones que también se han designado como responsables de garantizar la aplicación efectiva de la Ley.
Por todo lo antes señalado y de conformidad a lo establecido en la Constitución Política y en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y considerando que el Proyecto de Ley no contradice a la Constitución Política, ni demás leyes de la República y que es necesario para el ordenamiento jurídico del País,
DICTAMINA FAVORABLEMENTE
,
el Proyecto
de
LEY DE CONSERVACIÓN DEL USO DE LOS SUELOS EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA BOSAWAS,
recomendando al Plenario su aprobación en lo general y su discusión y aprobación en lo particular del texto que se adjunta para su debido conocimiento.
Atentamente,
Carlos García Bonilla
Presidente
José Martínez Narváez Jorge Castillo Quant
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
Indalecio Rodríguez Alaniz Ramiro Silva Gutiérrez
Francisco Jarquín Urbina Carlos Oliva Montiel
Ramón González Miranda Porfirio Castro Arauz
Filiberto Rodríguez López Sadrach Zeledón Rocha
Nasser Silwany Báez Odell Incer Barquero
Juan González Henríquez Mónica Baltodano Marcenaro
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE CONSERVACIÓN DEL USO DE LOS SUELOS EN LA
RESERVA DE LA BIOSFERA BOSAWAS
Art. 1. La presente Ley tiene por objeto fortalecer el marco legal e institucional vigente sobre la Reserva de la Biosfera Bosawas, manteniendo el respeto a la autonomía, cultura y formas de vida de los pobladores originarios que habitan la Reserva, garantizando a la vez, las mismas prácticas de conservación del uso de los suelos tal y como se realizaban antes de las afectaciones ocasionadas por el Huracán “Félix”.
Art. 2. Los suelos de la Reserva de Biosfera BOSAWAS, tanto en la Zona Núcleo como en la Zona de Amortiguamiento, conservarán las formas de uso tradicionales que se encuentran definidas en su Plan de Manejo aprobado por la autoridad competente antes del Huracán Félix y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 del 11 de agosto del 2003.
Art. 3. En los suelos afectados por el Huracán Félix se prohíbe cualquier cambio de uso de los mismos, estos deberán ser destinados exclusivamente para programas y/o proyectos de regeneración natural y reforestación.
Art. 4. Se prohíbe invadir, establecer cercas y cultivos, o Asentamientos Humanos en las zonas núcleos, zonas de amortiguamientos y los territorios indígenas ubicados en la Reserva de la Biosfera Bosawas, incluyendo las áreas afectadas por el Huracán Félix.
Art. 5. Cualquier infracción a la presente Ley, será sancionado administrativamente por la autoridad competente de conformidad a lo establecido en la Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus Reformas y demás leyes Conexas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y las leyes específicas, así como, de las acciones civiles que puedan derivarse de la misma.
Art. 6. El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), por medio de sus delegaciones territoriales correspondientes y en coordinación con la Secretaría Técnica de Bosawas, creada en la Ley 407, Ley que Declara y define la Reserva de la Biosfera Bosawas, publicada el 24 de Diciembre del 2001, serán las instituciones encargadas del cumplimiento de la presente Ley.
Art.7. Se faculta al Ejército de Nicaragua y a la Policía Nacional a ubicar y hacer uso de la técnica y efectivos que sean necesarios, dentro de aquellas zonas consideradas como áreas críticas de entrada de migrantes, precaristas y latifundistas en función de apoyar a las instituciones mencionadas en el cumplimiento de esta Ley, además de garantizar el área perimetral externa de diez kilómetros de la Reserva, de acuerdo a lo establecido en el párrafo in fine del artículo 11 de la Ley Número 647, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 62 del 3 de Abril del 2008
Art. 8. La presente Ley entrará en vigencia a raíz de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días del mes de del año 2008.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario
Ley No. 669
2/2
LEY No. 669
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE CONSERVACIÓN DEL USO DE LOS SUELOS EN LA
RESERVA DE LA BIOSFERA BOSAWAS
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto fortalecer el marco legal e institucional vigente sobre la Reserva de la Biosfera Bosawas, manteniendo el respeto a la autonomía, cultura y formas de vida de los pobladores originarios que habitan la Reserva, garantizando a la vez, las mismas prácticas de conservación del uso de los suelos tal y como se realizaban antes de las afectaciones ocasionadas por el Huracán “Félix”.
Art. 2
Los suelos de la Reserva de Biosfera Bosawas, tanto en la Zona Núcleo como en la Zona de Amortiguamiento, conservarán las formas de uso tradicionales que se encuentran definidas en su Plan de Manejo aprobado en Resolución Ministerial No. 11-2003, por la autoridad competente antes del Huracán Félix y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 del 11 de agosto del 2003.
Art. 3
En los suelos afectados por el Huracán Félix se prohíbe cualquier cambio de uso de los mismos, estos deberán ser destinados exclusivamente para programas y/o proyectos de regeneración natural y reforestación.
Art. 4
Se prohíbe invadir, establecer cercas y cultivos, o Asentamientos Humanos en las zonas núcleos, zonas de amortiguamientos y los territorios indígenas ubicados en la Reserva de la Biosfera Bosawas.
Art. 5
Cualquier infracción a la presente Ley, será sancionado administrativamente por la autoridad competente de conformidad a lo establecido en la Ley No. 217, “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, sus reformas y demás leyes conexas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y las leyes específicas, así como, de las acciones civiles que puedan derivarse de la misma.
Art. 6
El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), por medio de sus delegaciones territoriales correspondientes y en coordinación con la Secretaría Técnica de Bosawas, creada por Ley No. 407, “Ley que Declara y Define la Reserva de la Biosfera Bosawas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 244 del 24 de diciembre del 2001, serán las instituciones encargadas del cumplimiento de la presente Ley.
Art.7
Se faculta al Ejército de Nicaragua y a la Policía Nacional a ubicar y hacer uso de la técnica y efectivos que sean necesarios, dentro de aquellas zonas consideradas como áreas críticas de entrada de migrantes, precaristas y latifundistas en función de apoyar a las instituciones mencionadas en el cumplimiento de esta Ley, además de garantizar el área perimetral externa de diez kilómetros de la Reserva, de acuerdo a lo establecido en el párrafo in fine del artículo 11 de la Ley No. 647, “Ley de Reformas y Adiciones a la “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales””, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 62 del 3 de abril del 2008.
Art. 8
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Doctor
Wilfredo Navarro M.
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor Navarro.
Los suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el Articulo 138 numeral 1 y 140 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los Artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder legislativo de la Republica de Nicaragua, presentamos la iniciativa de Ley denominada
LEY DE CONSERVACION DEL USO DEL SUELO EN LAS ZONAS DE LA RESERVA DE BIOSFERA BOSAWAS AFECTADA POR EL HURACAN FELIX
, para que sea considerada por este Poder del Estado e incluida en la Agenda para su discusión y posterior aprobación.
Cabe mencionar que la presente Iniciativa de Ley es acompañada con su respectiva Exposición de Motivos, todo conforme con el Articulo 90 de la Ley Orgánica del Poder legislativo de la Republica de Nicaragua (Ley 606).
Sin más a que hacer referencia, nos suscribimos de Usted, deseándole éxitos en sus funciones.
Roberto Rodríguez O Maximino Rodríguez
Diputado PLC Jefe Bancada PLC
Edwin Castro R. Carlos García
Jefe Bancada FSLN Pte. Comisión Medio Ambiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
La Reserva de la Biosfera BOSAWAS con una extensión de 7,441.9Km2 en la Zona de Núcleo y 12,425.5 Km2 de Zona de Amortiguamiento (Cerca del 15.25% del territorio nacional), situada geográficamente en la parte sur del Corazón del Corredor Biológico Mesoamericano entre los 13° 06’ 03” - 14° 51’ 09” Latitud Norte y 84° 01’ 34”- 85° 58’ 03” Longitud Oeste, y abarca los Municipios de Bonanza, Siuna, Waspam, Waslala y Mulukuku de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN); Wiwili, el Cua y San José de Bocay (Jinotega) y Wiwili (Nueva Segovia). Además alberga los territorios ancestrales de las comunidades indígenas de: Miskitu Indian Tasbaika Kum, Kilpa Sait Tasbaika, Li Lamni Tasbaika Kum, Mayangna Sauni As, Mayangna Sauna Bu, y Mayangna Sauni Bas.
La Reserva de la Biosfera BOSAWAS se encuentra entre las vertientes central caribe norte y central caribe medio y la conforman 9 cuencas hidrográficas y 17 subcuencas representan una inmensa zona de nacimiento y desagüe de agua dulce, bordeado en el norte por el Río Coco, el mas largo de Centro América. Siendo los afluentes más significativos los Ríos Waspuk, Bocay, Tunki, Banacruz, Uli, Wani, Coperna, Cuá, Yaoya, Pis Pis y otros más pequeños nacen en las alturas boscosas dentro de las Zonas Núcleos de la reserva de la Biosfera, todavía con una buena calidad de agua. Como ejemplo de su importancia hidrográfica, solo de la zona de Peñas Blancas nacen 39 ríos, caños y fuentes de agua usadas para la pesca. La red que forman estos ríos es aprovechada como vías de transporte y de potencial para la construcción de pequeñas plantas hidroeléctricas en las zonas de amortiguamiento.
El clima de la Reserva de la Biosfera BOSAWAS varía en función de la altura desde Clima de Montaña de Nebliselva en la Cordillera Isabelia, Clima Monzónico de Selva hasta de Trópico Húmedo, con precipitaciones pluviales que oscilan entre 1800 y 2800 mm. Llegando hasta 3,200 mm. En la cuenca alta de Waspuk. El uso potencial de la gran mayoría de sus suelos es forestal.
Coberturas permanentes de bosque reducen el impacto de las lluvias sobre los suelos multiestráticos de la Reserva, logrando una infiltración máxima de las elevadas y constantes precipitaciones evitando de esa manera la consecuente erosión y daño a los suelos, alta lixiviación de los nutrientes y empobrecimiento de los suelos, que por su naturaleza de vocación forestal no son de uso agropecuario.
La deforestación produce efectos inmediatos sobre la escorrentía de las aguas que se concentran en intervalos mas cortos sobrepasando la capacidad del suelo de absorberlo y almacenarlo, provocando la erosión y daños directos al microclima.
La Reserva de Biosfera BOSAWAS es considerada como un sitio de convergencia de la fauna proveniente del Norte y Sur América, por tanto posee una gran diversidad y riqueza de flora y fauna entre los que sobresalen el águila harpía, el gran halcón negro, colonias de quetzales y guacamayos escarlatas, así como la presencia de grandes mamíferos como pumas, tigrillo, jaguar, tapir.
Las poblaciones originarias históricas de BOZAWAS fueron los pueblos indígenas Miskitu y Mayangna, quienes por su forma de aprovechamiento han sabido mantener un equilibrio con el medio ambiente natural. En la actualidad viven en la Reserva de Biosfera cerca de 6,500 Mayangnas y 14,000 Miskitu conservando su cultura autóctona y sus formas de organización primaria ancestral. Además de ellos habitan la región pobladores originarios de otras partes del territorio nacional creando un ambiente multiétnico.
Considerando que:
·
Los suelos de la Reserva de la Biosfera BOZAWAS son en su mayoría de vocación forestal y que además del de la incalculable biodiversidad, sostienen lo que es considerada como uno de los pocos pulmones que da vida a la población mundial.
·
El avance de la frontera agrícola producidas por los colonizadores tradicionales de montañas vírgenes, a través de la practica de la tumba, rosa y quema para cultivos agrícolas con fines de usos posteriores para la ganadería extensiva, junto a los incendios forestales han sido los principales agentes que históricamente han puesto en peligro la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible de los Recursos Naturales de la Reserva de la Biosfera Bosawas.
·
Tales colonizadores han presionado siempre por invadir los remanentes montañosos que aún quedan y la Reserva siempre ha estado amenazada y en la agenda para el uso de la ganadería y demás practicas extensivas.
·
El Huracán Félix, además de los daños irreparables causados en la RAAN y parte de la RAAS en vidas humanas valiosas, y de las cuantiosas perdidas materiales de acuerdo al mapa de uso de suelos (MAGFOR, 2000) confrontado con las imágenes satelitales del NOAA, el área total de zona de afectación fue de 3,340,412 Has. Destruyó áreas considerables de la Reserva de Biosfera BOZAWAS y otras Reservas Biológicas y Naturales de las Regiones afectadas.
·
Existe el riego inminente que se de la invasión de áreas de la Reserva de Biosfera y otras Reservas Biológicas y Naturales para usos diferentes a los que están definidas, con las consecuentes efectos nocivos en contra del medio ambiente y la vida.
·
En el contexto post Félix, se debe observar el cuido estricto de la Reserva promoviendo la regeneración natural y la reforestación.
Por lo tanto
Proponemos la presente iniciativa de
LEY DE CONSERVACIÓN DEL USO DE LOS SUELOS EN LA ZONA RESERVA DE LA BIOSFERA BOZAWAS AFECTADA POR EL HURACAN FELIX .
FUNDAMENTACIÒN
A través de la presente iniciativa de ley pretendemos:
1. Promover la preservación de la Reserva de la Biosfera BOSAWAS por su importancia en Biodiversidad, parte vital del Corredor Mesoamericano.
2. Garantizar que los pobladores originarios Miskitu y Mayangna que habitan la Reserva logren mantener su cultura y forma de vida.
3. Garantizar la vida silvestre y evitar los efectos nocivos que causarían sobre la Reserva las actividades agropecuarias extensivas.
4. Evitar la posible destrucción de la Zona Núcleo y de la Zona de Amortiguamiento a trastes de actividades agropecuarias.
5. Que los pueblos originarios de la Reserva puedan continuar garantizando su preservación y el equilibrio con la naturaleza.
LEY No______
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE CONSERVACIÓN DEL USO DE LOS SUELOS EN LA ZONA RESERVA DE LA BIOSFERA BOZAWAS AFECTADA POR EL HURACAN FELIX.
ARTO. 1. Los suelos de la Reserva de Biosfera BOZAWAS en la Zona de Núcleo como en la Zona de Amortiguamiento conservaran las formas de uso a como estaban definidas antes del Huracán Félix.
Arto. 2. Queda prohibido invadir, establecer cercas y cultivos, o Asentamientos Humanos en el área de la Reserva de la Biosfera, inclusive y sobre todo en la parte afectada por el Huracán Félix.
Arto. 3. Los suelos de la Zona de Núcleo como de la Zona de Amortiguamiento de acuerdo a los fines establecidos, estarán destinados para regeneración natural y actividades de reforestación.
Arto. 4. Cualquier otro uso del suelo diferente que se quiera establecer en la Reserva de Biosfera y que contravenga lo dispuesto en la presente Ley, Ley del Medio Ambiente y Conexas será sancionado conforme a las Leyes de la Materia.
Arto. 5. La presente Ley entrará en vigencia a raíz de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito.
Dado en la Cuidad de Managua a los días de mes de del 2007
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO M.
Managua, 27 de Agosto del 2008
INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Ingeniero:
Los suscritos miembros de la del Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad al artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley Número 620, del 29 de Diciembre del 2006, presentamos el Informe de la Consulta del Proyecto de
LEY DE CONSERVACIÓN DEL USO DE LOS SUELOS EN LA ZONA RESERVA DE LA BIOSFERA BOZAWAS AFECTADA POR EL HURACAN FELIX,
presentado ante la Asamblea Nacional por los Honorables Diputados Roberto Rodríguez, Edwin Castro, Maximino Rodríguez y Carlos García Bonilla, el día 1ro. de Octubre del 2007.
EXPOSICIÓN
El Proyecto de Ley con Registro 20075090 fue remitido por la Primera Secretaría a esta Comisión para su Dictamen el 9 de Noviembre del 2007, en ese orden, dando cumplimiento a los artículos 98 y 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se procedió a realizar las consultas correspondientes a dos de los Diputados proyectistas y a la Institución responsable de la administración, manejo y dirección de la Reserva de Biosfera Bosawas, el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA). También con fecha 2 de Julio del 2008 se solicitó al Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR) y al Presidente del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte (RAAN) sus consideraciones al Proyecto de Ley, sin haber obtenido ninguna respuesta.
Durante la consulta se reafirmaron los datos geográficos de la Reserva de la Biosfera BOSAWAS cuya extensión se calcula en 7,441.9Km2 en la Zona de Núcleo y 12,425.5 Km2 de Zona de Amortiguamiento (Cerca del 15.25% del territorio nacional), abarcando los Municipios de Bonanza, Siuna, Waspam, Waslala y Mulukuku de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN); Wiwili, el Cua y San José de Bocay (Jinotega) y Wiwili (Nueva Segovia), albergando además los territorios ancestrales de las comunidades indígenas de Miskitu Indian Tasbaika Kum, Kilpa Sait Tasbaika, entre otros.
Esta Reserva la conforman 9 cuencas hidrográficas y 17 subcuencas representando una inmensa zona de nacimiento y desagüe de agua dulce, bordeado en el norte por el Río Coco. Siendo los afluentes más significativos los Ríos Waspuk, Bocay, Tunki, Banacruz, Uli, Wani, Coperna, Cuá, Yaoya, Pis Pis y otros más pequeños que nacen en las alturas boscosas dentro de las Zonas Núcleos de la reserva de la Biosfera.
También en la Reserva se encuentran coberturas permanentes de bosque que reducen el impacto de las lluvias sobre los suelos multiestráticos, logrando una infiltración máxima de las elevadas y constantes precipitaciones evitando de esa manera la consecuente erosión y daño a los suelos, alta lixiviación de los nutrientes y empobrecimiento de los mismos, que por su naturaleza de vocación forestal no son de uso agropecuario. El uso potencial de la gran mayoría de sus suelos es forestal. La Reserva de Biosfera BOSAWAS es considerada como un sitio de convergencia de la fauna proveniente del Norte y Sur América, presentando una gran diversidad y riqueza de flora y fauna.
Con relación a las poblaciones originarias históricas de BOSAWAS, se conoce que son los pueblos indígenas Miskitu y Mayangna, quienes por su forma de aprovechamiento han sabido mantener un equilibrio con el medio ambiente natural. En la actualidad viven en la Reserva cerca de 6,500 Mayangnas y 14,000 Miskitus conservando su cultura autóctona y sus formas de organización primaria ancestral. Además de ellos habitan la región pobladores originarios de otras partes del territorio nacional con lo que se ha venido creando un ambiente multiétnico en la zona.
Sin embargo, a la ya conocida problemática que viene afectando en gran medida el desarrollo de la Reserva como, el avance de la frontera agrícola realizada por los colonizadores, a través de la práctica de la tumba, rosa y quema para cultivos agrícolas con fines de usos posteriores para la ganadería extensiva; los incendios forestales y la invasión de colonizadores a los remanentes montañosos que aún quedan en la Reserva, para luego destinarlo el uso de la ganadería y demás practicas extensivas, se le vino a agregar los efectos devastadores del Huracán Félix, cuyos daños, además de las vidas humanas, se calculan en una área total de 3,340,412 Has.
En ese orden, de acuerdo a los proponentes el espíritu de la iniciativa radica en fortalecer el marco legal existente, reconociendo que se encuentra vigente desde Diciembre del 2001 la Ley 407 que Declara y Define la Reserva de Biosfera Bosawas, además de su Plan de Manejo.
Se trata entonces de lograr que el
uso de los suelos
que se venía practicando en la Reserva antes del Huracán Félix, se mantengan tal y como las instituciones involucradas han venido desarrollándolo con el apoyo y participación efectiva de los pueblos indígenas, evitando a toda costa el cambio del uso de los mismos, no permitiendo las invasiones de personas ajenas al territorio y el establecimiento de cercas o asentamientos humanos en los terrenos donde afectó el Huracán, en donde se deberán impulsar programas o proyectos exclusivos de regeneración natural y reforestación.
No obstante que los objetivos de este Proyecto de Ley se definen a la situación Post Huracán, es consenso de los consultados que dichos esfuerzos deberán ser trasladados también a toda la Reserva en general, al tener amplio conocimiento de la problemática que actualmente se presenta en cuanto al avance de la frontera agrícola, tomas de tierras, desforestación, cambio de uso de suelos y otras actividades que atentan contra la existencia de la Reserva de Biosfera Bosawas.
En este sentido el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), reconoció que la propuesta recoge el mismo espíritu que impulsa la institución en la Reserva a través del Plan de Manejo y de acuerdo a la realidad socioeconómica del lugar, y que por lo tanto apoyaban y estaban de acuerdo con fortalecer el marco legal existente, recordando la existencia por Ley de la Comisión Nacional y de la Secretaría Técnica como las encargadas de la protección, conservación y administración de la Reserva.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
Concluido el proceso de consulta, la Comisión considera válido la opinión técnica de que los suelos de la Reserva de la Biosfera BOSAWAS son en su mayoría de vocación forestal y que además de su incalculable biodiversidad que representa, es de vital importancia evitar la destrucción de los suelos de la Zona Núcleo y la Zona de Amortiguamiento, así como, promover su preservación como parte vital del Corredor Mesoamericano al que se encuentra incorporado dicha Reserva.
Que ante el riesgo existente de que se produzcan o continúen produciéndose las invasiones a las áreas de la Reserva de Biosfera Bosawas y otras Áreas Protegidas para usos diferentes a los que están definidos, con los consecuentes efectos nocivos en contra del medio ambiente, los recursos naturales y la vida misma, en el contexto
Post Huracán Félix
, se debe observar el cuido estricto y la protección de la Reserva de Biosfera, promoviendo a su vez la regeneración natural y la reforestación en las zonas afectadas, garantizando que los pobladores originarios que habitan la Reserva participen activamente, logren mantener su cultura, forma de vida ancestrales y el equilibrio con la naturaleza.
La aprobación de esta Ley no tendrá repercusiones económicas para el Estado de Nicaragua, por cuanto la misma viene a fortalecer y reforzar el marco legal vigente sobre la Reserva, para que las instituciones ya creadas como la Comisión Nacional de la Reserva de Biosfera Bosawas y la Secretaría Técnica, amplíen su capacidad institucional y tengan mayor respaldo jurídico en sus actuaciones.
En este sentido, la Comisión, en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Poder Legislativo y con base a los resultados de la consulta, ha procedido a mejorar la redacción y hacer las correcciones del texto del Proyecto para lograr la armonía y coherencia con el espíritu de la propuesta, incorporando al Ejército de Nicaragua y a la Policía Nacional en apoyo a las instituciones que también se han designado como responsables de garantizar la aplicación efectiva de la Ley.
Por todo lo antes señalado y de conformidad a lo establecido en la Constitución Política y en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y considerando que el Proyecto de Ley no contradice a la Constitución Política, ni demás leyes de la República y que es necesario para el ordenamiento jurídico del País,
DICTAMINA FAVORABLEMENTE
,
el Proyecto
de
LEY DE CONSERVACIÓN DEL USO DE LOS SUELOS EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA BOSAWAS,
recomendando al Plenario su aprobación en lo general y su discusión y aprobación en lo particular del texto que se adjunta para su debido conocimiento.
Atentamente,
Carlos García Bonilla
Presidente
José Martínez Narváez Jorge Castillo Quant
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
Indalecio Rodríguez Alaniz Ramiro Silva Gutiérrez
Francisco Jarquín Urbina Carlos Oliva Montiel
Ramón González Miranda Porfirio Castro Arauz
Filiberto Rodríguez López Sadrach Zeledón Rocha
Nasser Silwany Báez Odell Incer Barquero
Juan González Henríquez Mónica Baltodano Marcenaro
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE CONSERVACIÓN DEL USO DE LOS SUELOS EN LA
RESERVA DE LA BIOSFERA BOSAWAS
Art. 1. La presente Ley tiene por objeto fortalecer el marco legal e institucional vigente sobre la Reserva de la Biosfera Bosawas, manteniendo el respeto a la autonomía, cultura y formas de vida de los pobladores originarios que habitan la Reserva, garantizando a la vez, las mismas prácticas de conservación del uso de los suelos tal y como se realizaban antes de las afectaciones ocasionadas por el Huracán “Félix”.
Art. 2. Los suelos de la Reserva de Biosfera BOSAWAS, tanto en la Zona Núcleo como en la Zona de Amortiguamiento, conservarán las formas de uso tradicionales que se encuentran definidas en su Plan de Manejo aprobado por la autoridad competente antes del Huracán Félix y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 del 11 de agosto del 2003.
Art. 3. En los suelos afectados por el Huracán Félix se prohíbe cualquier cambio de uso de los mismos, estos deberán ser destinados exclusivamente para programas y/o proyectos de regeneración natural y reforestación.
Art. 4. Se prohíbe invadir, establecer cercas y cultivos, o Asentamientos Humanos en las zonas núcleos, zonas de amortiguamientos y los territorios indígenas ubicados en la Reserva de la Biosfera Bosawas, incluyendo las áreas afectadas por el Huracán Félix.
Art. 5. Cualquier infracción a la presente Ley, será sancionado administrativamente por la autoridad competente de conformidad a lo establecido en la Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus Reformas y demás leyes Conexas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y las leyes específicas, así como, de las acciones civiles que puedan derivarse de la misma.
Art. 6. El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), por medio de sus delegaciones territoriales correspondientes y en coordinación con la Secretaría Técnica de Bosawas, creada en la Ley 407, Ley que Declara y define la Reserva de la Biosfera Bosawas, publicada el 24 de Diciembre del 2001, serán las instituciones encargadas del cumplimiento de la presente Ley.
Art.7. Se faculta al Ejército de Nicaragua y a la Policía Nacional a ubicar y hacer uso de la técnica y efectivos que sean necesarios, dentro de aquellas zonas consideradas como áreas críticas de entrada de migrantes, precaristas y latifundistas en función de apoyar a las instituciones mencionadas en el cumplimiento de esta Ley, además de garantizar el área perimetral externa de diez kilómetros de la Reserva, de acuerdo a lo establecido en el párrafo in fine del artículo 11 de la Ley Número 647, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 62 del 3 de Abril del 2008
Art. 8. La presente Ley entrará en vigencia a raíz de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días del mes de del año 2008.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario