Managua, 29 de Junio del 2010.

Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Respetable Señor Secretario:
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Por este medio presento solicitud de Otorgamiento de la personería jurídica para la FUNDACIÓN HOUSE OF LATIN AMERICA la que podrá identificarse con las siglas “HOLA”, de carácter civil, sin fines de lucro y con domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua.

Se adjunta en original y fotocopias de la iniciativa, de conformidad con la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua.

Sin más a que hacer referencia, saludos

Atentamente,

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XOCHIL OCAMPO ROCHA
Diputada





EXPOSICION DE MOTIVOS.

Managua, 21 de Febrero del 2011.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:


La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica Art. 90 y 91 del Estatuto General de la República de Nicaragua, y en la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presento la solicitud d otorgamiento de Personalidad Jurídica para la FUNDACIÓN HOUSE OF LATIN AMERICA “HOLA”, Asociación de carácter civil, constituida en Escritura Pública Número (129), a las nueve de la mañana del tres de junio del año dos mil diez, en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, ante los oficios del Notariales del Licenciado Juvenal Murillo Barrios.

FUNDAMENTO:

La importancia de esta asociación para la sociedad nicaragüense está sustentada en el interés social que se ha planteado en base a los fines y objetivos generales que son los siguientes: a) Promover y coordinar esfuerzo a nivel internacional, nacional, regional, departamento y municipal con todas las instituciones afines con el propósito de unificar esfuerzos en el desarrollo de la amistad y la solidaridad entre el pueblo nicaragüense, el pueblo iraní y los pueblos de América Latina, ampliando y profundizando tales relaciones mediante actividades culturales, artísticas, turísticas, deportivas, de enseñanza, políticas, sociales, económicas (industriales, comerciales), etc. Utilizando todos los medios de comunicación posibles tales como; prensa escrita, radio, TV e Internet. B) Promover las relaciones amistosas y las colaboraciones entre la República de Nicaragua, la República Islámica de Irán y los países de América Latina, por medio de la organización de festivales de cine, conciertos de música y otras actividades culturales, c) Promover el turismo y el intercambio económico entre la República de Nicaragua, la República de Islámica de Irán y los pueblos de América Latina, d) Defender unidos las luchas por la libertad, la independencia, la soberanía nacional, la justicia y el frente antiimperialista en toda la América Latina, e) Informar a la opinión pública en América Latina y el mundo acerca de las realidades de la Revolución de la República Islámica de Irán y atraer el apoyo de los pueblos de esta región para las luchas emancipadores del pueblo iraní, f) Efectuar todos aquellos actos o contratos permitidos por las leyes de la República de Nicaragua y autorizados por el Consejo Directivo de la Fundación, aun cuando no estén comprendidos entre los propósitos consignados en la presente cláusula.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los Honorables Diputados de la Augusta Asamblea Nacional la presente iniciativa de aprobación de Personalidad Jurídica de la Asociación Comunitaria Villas en Apoyo, a fin de que sea cogida favorablemente por el Plenario de dicha Asamblea.





XOCHIL OCAMPO ROCHA
Diputado




ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la FUNDACIÓN HOUSE OF LATIN AMERICA “HOLA”, sin fines de lucro de duración indefinida y de este domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Artículo. 2. La representación de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La FUNDACIÓN HOUSE OF LATIN AMERICA “HOLA”, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL