Estimada Licenciada.
A través de la presente me dirijo a Ud, con el fin de solicitarle, se someta a Aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la Asociación sin fines de lucro denominada “ASOCIACIÓN MINISTERIO PROFÉTICO “MUJERES “CONQUISTADORAS”, de conformidad a lo establecido en la ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro).
Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en original y copias respectivas.
Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de usted.
Atentamente.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en los Artículos 138 y 140 de la de la Constitución Política y Artículos 90 y 91 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y en la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la “ASOCIACION MINISTERIO PROFÉTICO MUJERES “CONQUISTADORAS”, Asociacion sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número (60), Constitución de Fundación Civil y Aprobación de Estatutos, otorgada en el Municipio de Ciudad Sandino, departamento de Managua, ante los oficios notariales de la abogado Rosa Adilia Castro Alemán, a las ocho de la mañana del dia diecisiete de Diciembre del año dos mil tres.
FUNDAMENTO: En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho a constituirse en organizaciones tal como lo establece el artículo 49 de nuestra Carta Magna y así lo admite la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y en estricto apego a este derecho ciudadano que lo conceden las normas citadas es que se presenta esta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la Fundación denominada “ASOCIACION MINISTERIO PROFÉTICO MUJERES “CONQUISTADORAS”
Esta Asociación se constituye entre los siguientes objetivos fundamentales: que es una Asociación Eminentemente Cristiana Evangélica de interés Sociales, Morales y Espirituales su fin primordial es la Atención de mujeres y niños que se encuentren en situación de abandono y extrema pobreza por medio: a) comedores infantiles, albergues, escuela primaria, iglesia; b) Discipular, predicar, evangelizar, capacitar a fin de extender públicamente el Reino de Dios en la tierra; c) atención jurídica que contribuya a atender a mujeres en situación de violencia; c) difundir los objetos de la Asociacion por cualquier medio de difusión nacional e internacional a fin de lograr ayuda, donaciones para el desarrollo de sus planes y programas; d) construir una infraestructura necesaria para comedores infantiles, albergues, escuela primaria e iglesia.
Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO A.N. No.
Arto. 2 La Representación legal de esta Asociación, será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 “ASOCIACIÓN MINISTERIO PROFÉTICO MUJERES “CONQUISTADORAS”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE SECRETARIA.