PROYECTO DE LEY

“LEY No.--------

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es evidente que el mundo entero está atravesando por una aguda crisis financiera, la cual está repercutiendo y golpeando fuertemente la economía mundial y ha provocado que diferentes países, incluyendo aquellos que históricamente han mantenido una economía sólida, revisen algunos aspectos de sus finanzas, encontrando que las hipotecas y las tarjetas de crédito superan los saldos rojos de otros tipos de programas de financiamiento, por lo que decidieron brindar una atención especial a estos casos.
II
Que frente a la crisis financiera nacional la demanda por el uso de las tarjetas de crédito ha venido creciendo considerablemente, por lo que se hace necesario dotar a los tarjeta habientes de mecanismos claros y confiables que les permita utilizar un servicio de calidad sin el riesgo de pagar cantidades exorbitantes por la compra o consumo con tarjetas de crédito, evitando los abusos en las tasas de interés e impidiendo la usura y demás figuras especulativas.
III
Que es del dominio público que en los últimos meses los índices de morosidad en la cartera de los emisores de tarjetas de crédito, experimentan un crecimiento significativo, en parte por la crisis financiera mundial y nacional, sumada las exorbitantes tasas de interés que van endeudando y empobreciendo cada vez más y mas a los usuarios de las tarjetas de crédito.

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:
LEY DE REFORMA Y ADICION A LA LEY No. 515, LEY DE PROMOCIÓN Y ORDENAMIENTO DEL USO DE LA TARJETAS DE CRÉDITO


Arto.1 Refórmense los artículos 4, 7 y 9 de la Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito, los cuales se leerán así:

“Arto.4 Los intereses corrientes derivados por el uso de la tarjeta de crédito que las personas Jurídicas señaladas en el párrafo anterior autoricen a los usuarios de la tarjeta de crédito serán del veinticuatro por ciento (24) anual, equivalente al dos por ciento (2%) mensual, independientemente de tipo de tarjeta y de que éstas sean otorgadas en moneda nacional o extranjera.

Los intereses moratorios serán del tres por ciento (3%) anual, los cuales en ningún caso podrán exceder del veinte por ciento (20%) del monto a la deuda principal, sin detrimento de lo dispuesto en los artículos 2002 y 2003 del Código Civil de la República de Nicaragua.

Los abonos mensuales efectuados serán aplicados al saldo del principal, para posteriormente determinar el interés a cobrarse al tarjeta habiente.

La relación entre el emisor de tarjeta de crédito y el usuario se establece bajo el principio de la buena fe en los negocios. El pago indebido cobrado de mala fe se sancionará con una multa a favor del fisco equivalente a cien veces el monto de dicho valor. Tal cobro se demostrará con la sola presentación del estado de cuenta del cliente. Todo sin perjuicio de la restitución al usuario del valor cobrado más los intereses causados”.

“Arto.7 Todo cobro efectuado en concepto diferente al de la compra de bienes o adquisición de servicios por parte del usuario de la tarjeta de crédito, tales como reposición de tarjetas, comisiones, manejo o cobro extrajudicial, no generarán ningún tipo de interés.

Cualquier tipo de recargo a cobrar por efecto de comisiones, mora, seguro o manejo, entre otros, deberá estar previamente establecido en el contrato de adhesión o en su defecto aceptado expresamente por el usuario de la tarjeta de crédito para que le pueda ser cobrada en su estado de cuenta correspondiente.

En ninguno de estos casos, el silencio por parte del usuario de la tarjeta de crédito o débito podrá ser interpretado como señal de aceptación”.

“Arto.9 El emisor queda obligado a comunicar al fiador solidario en los casos que se haya constituido tal fiador en los términos autorizados por esta Ley, el estado de mora en que ha incurrido el deudor principal. El fiador solidario queda exento de responsabilidad por los créditos autorizados por el emisor en exceso al límite original de crédito suscrito con el usuario, salvo que este diere su autorización expresamente al momento de establecerse el nuevo límite de crédito o extrafinanciamiento.

El emisor de la tarjeta de crédito está obligado a notificar al fiador de cualquier estado de mora en la que haya incurrido el usuario de la tarjeta de crédito, en un plazo no mayor de 30 días posteriores de ocurrido tal hecho. De no verificarse tal notificación en el tiempo establecido en el presente artículo, el emisor de la tarjeta pierde su derecho de reclamar el pago vencido al fiador del deudor principal.

La obligación de notificación será efectuada de conformidad a la norma que dicte el órgano regulador. No obstante, éstas deberán realizarse con el debido respeto y en horas hábiles de trabajo, es decir, de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde.

Cuando el fiador posea cuenta de ahorro en la entidad financiera del emisor, éste no podrá congelarle o disponer de sus fondos por incumplimiento del deudor, en cuyo caso deberá cumplir con los trámites de ley,

El vencimiento de la tarjeta de crédito acarrea la extinción de la vigencia del contrato, en caso que el tarjeta habiente decida su renovación, podrá hacerlo suscribiendo un nuevo contrato en el que deberá proponer un nuevo fiador o bien ratificar al existente mediante autorización y firma expresa del mismo”.

Arto.2 Se adiciona el artículo 7 Bis a Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito, el cual se leerá así:

“Arto.7 (BIS) Las instituciones financieras emisoras de tarjetas de crédito podrán únicamente cobrar adicionalmente a los intereses corrientes y moratorios, lo siguiente:

1) Comisión por retiro de efectivo, la cual no podrá ser mayor al dos por ciento (2 %) del valor del monto retirado y será imputable por una sola vez por cada retiro efectuado. Igual comisión se aplicará en el caso de los extrafinaciamientos. 2) Honorarios por gestión de cobro extrajudicial, los cuales serán de diez dólares cuando el limite de crédito de la tarjeta sea menor de un mil quinientos dólares (U$ 1,500.00) de los Estados Unidos de América o de su equivalente en córdobas y cuando el limites de crédito sea superior a esta cantidad el porcentaje máximo será del uno por ciento (1%) sobre el monto principal de lo adeudado.

3) Cargo por sobre giro, el cual se establece en un dos por ciento (2%) sobre el monto excedido, el cual será imputable por una sola vez por cada sobre giro realizado.

4) Cargo por mantenimiento de valor, en el cual se aplicará conforme lo dispuesto en la Ley Monetaria vigente, utilizando el tipo de cambio oficial emitido por el Banco Central de Nicaragua.

5) Comisión por reposición de tarjeta en caso de pérdida se la misma, la cual será de veinte dólares o su equivalente en córdobas.

Las instituciones financieras emisoras de tarjetas de crédito no podrán aplicar ningún cargo ni gastos adicionales bajo ningún concepto que no se encuentre enunciado en la presente Ley”.

Arto.3 La presente Ley deberá ser aplicada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.

Arto. 4 La presente Ley es de orden público e interés social y entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los_______días del mes de ______del año dos mil nueve.





René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente de la Secretario de la
Asamblea Nacional Asamblea Nacional”

























Managua, 19 de Mayo del 2009


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Primer Secretario:

Con fundamento en el numera 1) del artículo 140 de nuestra Constitución Política de la República; el numeral 2) del articulo 14, 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, le remitimos propuesta de Iniciativa de Ley denominada “LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY NO. 515, LEY DE PROMOCIÓN Y ORDENAMIENTO DEL USO DE LA TARJETAS DE CRÉDITO”, junto con la correspondiente Exposición de Motivos y su debida fundamentación.

La presente iniciativa de Ley tiene por objeto entre otros, establecer intereses justos por el uso de tarjetas de crédito, en aras de proteger y garantizar los derechos de sus usuarios, evitando los abusos en la aplicación de exorbitantes intereses e impidiendo la usura y demás figuras especulativas por parte de las instituciones emisoras de tarjetas de crédito.

En tal virtud, solicitamos se le de el trámite correspondiente a esta Iniciativa de Ley a fin de que la misma sea sometida a la consideración del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional para su conocimiento y debida aprobación.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjunto las correspondientes copias físicas y una digital de la referida iniciativa de Ley.

Agradeciendo su fina atención a la presente, le reiteramos las mayores muestras de nuestra consideración y estima.



Carlos García Bonilla Francisco Jarquín Urbina
Diputado Diputado



Alejandro Ruiz Jirón Eliseo Núñez Hernández
Diputado Diputado

Vladimir Somarriba Granja
Diputado

Managua, 19 de Mayo del 2009

Ingeniero
RENÉ NIÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente propuesta de iniciativa de Ley denominada “LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY No. 515, LEY DE PROMOCIÓN Y ORDENAMIENTO DEL USO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO”, cuyo objetivo es establecer interese justos por el uso de tarjetas de crédito, en aras de proteger y garantizar los derechos de sus usuarios, evitando los abusos en la aplicación de exorbitantes intereses e impidiendo la usura y demás figuras especulativas por parte de las instituciones emisoras de tarjetas de crédito, se encuentra motiva por lo siguiente:

La evidente crisis financiera mundial, la cual está repercutiendo y golpeando fuertemente la economía de la gran mayoría de países, especialmente la se los países como los nuestros en vías de desarrollo, esta crisis ha provocado que diferentes países, incluyendo aquellos que históricamente han mantenido una economía sólida, revisen algunos aspectos de sus finanzas, encontrando que las hipotecas y las tarjetas de crédito superan los saldos rojos de otros tipos de programas de financiamiento, por lo que decidieron brindar una atención especial a estos casos.

La demanda nacional en el uso de las tarjetas de crédito provocada por la crisis económica que hemos venido arrastrando de forma recurrente a los nicaragüense, crea la necesidad de dotar a los usuarios de tarjetas de crédito de mecanismos claros y confiables que les permita utilizar un servicio de calidad, sin el riesgo de pagar cantidades exorbitantes por la compra o consumo con tarjetas de crédito, evitando los abusos en las tasas de interés e impidiendo la usura y demás figuras especulativas.

Los datos estadísticos que señalan que en los Juzgados capitalinos se presentan a diario entre sesenta y ciento veinte demandas con acción de pago en contra de usuarios de las tarjetas de crédito, lo cual representa el sesenta por ciento de la carga laboral que agobia la situación de los juzgados, lo que significa que los índices de morosidad en la cartera de crédito de los emisores del dinero plástico, experimentan un crecimiento muy significativo, en parte por la crisis financiera mundial y nacional, sumada las exorbitantes tasas de interés que van endeudando y empobreciendo cada vez más a los tarjeta habiente.

Los exorbitantes intereses, lesivos a los usuarios de tarjetas de crédito y totalmente beneficiosos para el emisor de las mismas y los cargos por comisiones, vuelven algunas deudas impagables y pauperizan a sus usuarios sin ninguna piedad, a tal grado, que en su gran mayoría han sido despojados de sus viviendas y demás bienes indispensables a la dignidad de ser humano, erosionando su condición moral y su dignidad y violentando además sus mas elementales derechos humanos consignados en la Constitución Política de la República.

Algunos connotados especialistas en la materia han demostrado que en Nicaragua la tasa anual de interés de las tarjetas de crédito es la mas alta de toda la región, pues alcanza el sesenta por ciento (60%) y que a nivel Centroamericano oscila entre el treinta y ocho (38%) y el cuarenta por ciento (40%), es decir, que mensualmente equivale al cinco por ciento (5%) y a nivel regional llega a tres punto tres por ciento (3.3%).

Respecto de los intereses leoninos cobrados por los emisores de tarjeta de crédito, (corrientes 60% y moratorios 90%), es oportuno señalar que determinado tarjeta habiente con un saldo de diez mil córdobas, abonando dentro del periodo de gracia, nueve mil novecientos córdobas, los emisores se atreven abusivamente a cobrarle intereses sobre los diez mil córdobas y no sobre los cien córdobas de diferencia que seria el saldo real sobre el cual se deberían aplicar los intereses y para colmo de males después del período de gracia los montos en conceptos de comisiones se incluyen al monto del principal e inician a generar interés.





Carlos García Bonilla Francisco Jarquín Urbina
Diputado Diputado



Alejandro Ruiz Jirón Eliseo Núñez Hernández
Diputado Diputado

Vladimir Somarriba Granja
Diputado








FUNDAMENTACIÒN

La Constitución Política de la República establece la obligación del Estado de promover y garantizar los avances de carácter social para aseguran el bien común; de proteger a los nicaragüenses contra toda forma de explotación; de garantizar el respecto a la dignidad de la persona humana y de proteger a los nicaragüenses contra el hambre (Art. 4,5 y 63). Así mismo, garantiza el patrimonio familiar y lo declara inembargable. Artículos flagrantemente violentados por los emisores de tarjetas de crédito, que están dejando en la calle prácticamente a los tarjeta habientes, más que por la deuda principal por los descomunales intereses corrientes y moratorios aplicados además de las comisiones y sus respectivos intereses, razones por las cuales las deudas se vuelven impagables.

La Ley No. 182 de Defensa de los Consumidores, que fue aprobada justamente con el esencial objetivo de garantizar a los Consumidores la adquisición de bienes o servicios de la mejor calidad, en sus relaciones comerciales, mediante un trato amable, justo y equitativo de parte de las empresas públicas o privadas individuales o colectivas.

Por su gran contenido social, esta Ley fue declarada de Orden Público e Interés Social, los derechos que confiere son irrenunciables y prevalecen sobre otra norma legal, uso, costumbre, práctica comercial o estipulación en contrario.

La Ley No. 176 y su reforma, que Regula los Prestamos entre Particulares, que también por su contenido social fue declarada de orden público, cuyo objetivo es fundamentalmente proteger a los nicaragüenses de los exorbitantes y abusivos intereses que cobraban los prestamistas particulares.

La Ley de No. 515 de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito, aprobada en un mismo espíritu que las Leyes anteriores y con el mismo contenido social, de brindar protección a los usuarios, pero de forma especial a los tarjeta habientes, muy a pesar de sus muchas bondades, no establece de forma clara y transparente los porcentajes en concepto de comisiones, intereses corriente y moratorios, por lo que de antojadizamente los emisores imponen injustas tasas de interés, con las cuales están despojando a sus usuarios de forma inhumana y cruel de todos sus bienes, lo cual crea la necesidad vital de reformar esta ley en este sentido y evitar que se sigan perpetuando estos despojos, cuyo tema conlleva un gran contenido social, que merece la atención del Estado para protección de los usuarios de las tarjetas de crédito.

Si bien es cierto que constitucionalmente se garantiza la libre empresa, pero también es cierto que no existen libertades absolutas que permitan el despojo y la crueldad y que prohíba al Estado la protección de sus ciudadanos frente a los atropellos perpetuados en su contra. Análogamente, la misma constitución garantiza la libertad del nicaragüense de entrar y salir del país, pero esta libertad está regulada por las leyes migratorias, que crean algunos requisitos para que esta libertad pueda ser utilizada, entre ellos el uso del pasaporte.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos esta propuesta de Iniciativa de Ley denominada “LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY No. 515, LEY DE PROMOCIÓN Y ORDENAMIENTO DEL USO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO”, que tiene por objeto el establecimiento de intereses justos por el uso de tarjetas de crédito, en aras de proteger y garantizar los derechos de sus usuarios, evitando los abusos en la aplicación de exorbitantes intereses e impidiendo la usura y demás figuras especulativas por parte de las instituciones emisoras de tarjetas de crédito.





Carlos García Bonilla Francisco Jarquín Urbina
Diputado Diputado



Alejandro Ruiz Jirón Eliseo Núñez Hernández
Diputado Diputado

Vladimir Somarriba Granja