Managua, 12 de Abril del año 2011.


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA.
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina.
Estimado Doctor:

Que las bendiciones de nuestro altísimo sea derramada sobre Usted y los que le rodean.

En mi calidad de Presidente de la FUNDACION DE PASTORES Y LIDERES UNIDOS POR AMOR DEL DEPARTAMENTO DE RIO SAN JUAN DE NICARAGUA (FUNAPUA-RSJNIC).- de carácter religiosa, sin fines de lucro, de orientación cristiana, y social no partidista, con domicilio en el Municipio de San Carlos del Departamento de Río San Juan. La Fundación cristiana, fue constituida mediante Escritura Pública Número (33) el día once de Abril del año dos mil once, ante los oficios notariales de la Notaria Hilda Alicia Pavón Barrantes.

Con el debido respeto que se merece, me dirijo a usted, para solicitarle que a través de su digno medio el Plenario de Honorable Asamblea Nacional de la cual es Secretario, previo trámite correspondiente nos apruebe la Personalidad Jurídica a nuestra Fundación.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.

Atentamente,




JOSE MARIA PEREZ HERNANDEZ.
Presidente




Managua, 12 de Abril del año 2011.


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Oficina.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


E mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional, y con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución de la República de Nicaragua, y en el inc 2, del Arto. 14. Y el Artículo. 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la FUNDACION DE PASTORES Y LIDERES UNIDOS POR AMOR DEL DEPARTAMENTO DE RIO SAN JUAN DE NICARAGUA (FUNAPUA-RSJNIC), de carácter religiosa, sin fines de lucro, de orientación cristiana, y social no partidista, con domicilio en el Municipio de San Carlos del Departamento de Río San Juan. La Fundación cristiana, fue constituida mediante Escritura Pública Número (33) el día once de Abril del año dos mil once, ante los oficios notariales de la Notaria Hilda Alicia Pavón Barrantes.

FUNDAMENTACION:

La Fundación con la obtención de su personalidad jurídica logrará brindar a nuestra sociedad el alimento espiritual de la palabra de Dios, así como el desarrollo integral de la sociedad nicaragüense especialmente la que habita en el Departamento de Río San Juan, utilizando todas las herramientas que nuestro Señor Jesucristo nos ha puesto en esta tierra para que seamos bendecido cada día. Sus objetivos son:

1) Promover el desarrollo integral y espiritual de la comunidad nicaragüense especialmente los que habitan en el departamento de Río San Juan, sobre la base del amor a Cristo, la prédica de la palabra de Dios y la solidaridad cristiana con el fin de obtener el desarrollo de los buenos principios bíblicos en la vida de cada ser humano, los cuales traen orden, estabilidad, contentamiento, honradez, integridad, fidelidad y paz.
2) Establecer congregaciones y construir centros de adoración a Nuestro Padre Celestial, centros de retiros espirituales y eventos religiosos.
3) Crear y admininstrar orfanatos para niños abandonados o que se encuentren deambulando en las calles.
4) Crear centros de albergues para misioneros cristianos que vengan o estén en nuestro país desarrollando la obra del Señor.
5) Gestionar y solicitar ayuda ya sea nacional e internacional para la creación de Institutos bíblicos con la finalidad de educar, enseñar y especializar hombres y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.
6) Crear comedores infantiles para niños de escasos recursos económicos y en abandono.
Entre otros objetivos.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por el Presidente de dicha Fundación.

Atentamente,



GUILLERMO OSORNO MOLINA
Diputado





ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:
HA DICTADO

El Siguiente

DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la FUNDACION DE PASTORES Y LIDERES UNIDOS POR AMOR DEL DEPARTAMENTO DE RIO SAN JUAN DE NICARAGUA (FUNAPUA-RSJNIC), sin fines de lucro, de carácter civil de orientación religiosa, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de San Carlos, del Departamento de Río San Juan.

Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determina su Escritura y sus respectivos Estatutos.

Artículo. 3. La FUNDACION DE PASTORES Y LIDERES UNIDOS POR AMOR DEL DEPARTAMENTO DE RIO SAN JUAN DE NICARAGUA (FUNAPUA-RSJNIC), estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los________ días, del mes_________ del año dos mil______.

ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO

Fundación de Pastores y Líderes del Departamento de Rio San Juan.pdf





DECRETO 7282.pdf