Managua, 17 de abril del 2006.


Dip. Orlando Tardencilla
Asamblea NacionalManagua, 17 de abril del 2006.


Doctora
María Auxiliadora Alemán
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Estimada Doctora:

El suscrito Presidente de la FUNDACIÓN MINISTERIO SANADOR ISAIAS 53-56 (FUMISANI)”, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la FUNDACIÓN MINISTERIO SANADOR ISAIAS 53-56 (FUMISANI)”, Fundación de carácter humanitario, constituida en escritura pública otorgada ante los oficios notariales de la abogada, Ana María Narváez, a las once de la Mañana del día once de julio del año dos mil cinco
.
Adjuntamos la escritura pública número cinco (5) de constitución de la Fundación.

Esta Fundación, se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:

1- Difundir el Evangelio mediante su predica, a través de acciones que procuren el bienestar espiritual y social de la comunidad 2- Crear Centros de atención Integral para niñas, jóvenes y adolescentes en situación de riesgos, con énfasis en salud y educación cristiana 3- Brindar atención psicológica en la comunidad desde una perspectiva cristiana en aras de contribuir a la unidad familiar y paz espiritual.

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previo los cumplimientos de procedimiento de formación de la ley.

Nelson Gustavo Cortes
Presidente
FUNDACIÓN MINISTERIO SANADOR ISAIAS 53-56 (FUMISANI)”



Managua, 17 de abril del 2006.


Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El suscrito Diputado ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la FUNDACIÓN MINISTERIO SANADOR ISAIAS 53-56 (FUMISANI)”, Fundación de carácter humanitario, constituida en escritura pública otorgada ante los oficios notariales de la abogada, Ana María Narváez, a las once de la Mañana del día once de julio del año dos mil cinco.
Adjuntamos la escritura pública número cinco (cinco) de constitución de la Fundación.

Esta Fundación, se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1- Difundir el Evangelio mediante su predica, a través de acciones que procuren el bienestar espiritual y social de la comunidad
.
2- Crear Centros de atención Integral para niñas, jóvenes y adolescentes en situación de riesgos, con énfasis en salud y educación cristiana

3- Brindar atención psicológica en la comunidad desde una perspectiva cristiana en aras de contribuir a la unidad familiar y paz espiritual.



Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previo los cumplimientos de procedimiento de formación de la ley.


Dip. Orlando Tardencilla
Asamblea Nacional


DICTAMEN

Managua, 15 de febrero del 2008










DECRETO A. N. No. 5392
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo. 1. Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN MINISTERIO SANADOR ISAIAS 53-5 “FUMISANI”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino. .

Art. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3. La “FUNDACIÓN MINISTERIO SANADOR ISAIAS 53-5 “FUMISANI”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Marzo de año dos mil ocho.





ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la
Asamblea Nacional
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario de la
Asamblea Nacional

DICTAMEN

Managua, 15 de febrero del 2008