Managua, 21 de Febrero del 2011



Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario de la Asamblea Nacional
Su despacho.


Soy, NEFTALI SAMUEL SOMARRIBA SOZA, mayor de edad, casado, operador de radio, identificado con cédula de identidad número 001-230984-0050Y, Presidente de la “ASOCIACIÓN EVANGÉLICA LA GLORIA DE DIOS VISIBLE” “AEGLODIOSV”, lo que demuestro con la Escritura Pública Número 46, escritura de Constitución y Aprobación de Estatutos de Asociación Civil Sin Fines de Lucro y Aprobación de los Estatutos, la que adjunto en original y dos copias.


En el carácter antes mencionado, le solicito la interposición de sus buenos oficios, y de conformidad a los Artos. 6 y 7 de la ley 147, Ley General de Asociaciones Sin Fines de Lucro, por medio de sus orientaciones se le de curso a esta solicitud de la personería jurídica de la “ASOCIACIÓN EVANGÉLICA LA GLORIA DE DIOS VISIBLE” “AEGLODIOSV”, y a la mayor brevedad posible pase a plenario, para ser aprobada por medio de Decreto Legislativo.


Para notificaciones señalo dirección en esta ciudad capital Managua, Barrio Carlos Núñez Téllez, de Transagro 3C. Oeste, cinco andenes al Norte, casa Ñ-4.


Que Dios le bendiga su hogar y su trabajo.
Atentamente.




NEFTALI SAMUEL SOMARRIBA SOZA
001-230984-0050Y






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Managua, 17 de Marzo del 2011


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado ingeniero Núñez

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Artos 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua, la ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III, arto. 14 numeral 2, arto. 89 párrafo 4 numeral 2 y arto. 91 y ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, ley No. 143, de esta Asociación “ASOCIACIÓN EVANGÉLICA LA GLORIA DE DIOS VISIBLE” “AEGLODIOSV”, es de carácter civil, constituida en Escritura Pública número 46, a las diez de la mañana del día veintinueve de Noviembre del año dos mil diez, ante los oficios del Notario Público Carlos Antonio García Prado.

FUNDAMENTACIÓN:

Esta asociación se constituyo entre otros, con los siguientes Objetivos:

1) Predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo por todos los medios permitidos por la ley y por las autoridades civiles, siendo sus objetivos fundamentales los siguientes.

2) Establecer congregaciones y construir templos cristianos para la adoración del Padre, del hijo y del Espíritu Santo y específicamente para la sanidad interior y liberación de las personas que estén cautivos por el pecado y el mal.

3) Llevar a cabo actividades de capacitación, talleres y seminarios que contribuyan al fortalecimiento y desarrollo de los valores morales, espirituales, autoestima y superación personal.

4) Organizar y dirigir eventos públicos de carácter religioso, cruzadas evangelísticas, ya sea en Estadios, plazas públicas, bajo techo o a campo abierto, por medios escritos, hablados, radiales y televisivos, conciertos de música cristiana, encuentros deportivos en parques nacionales o Internacionales.

5) Formulación y Ejecución de Programas y proyectos de desarrollo social, en las diferentes comunidades del campo y la ciudad.

6) En otros que están plasmados en al Escritura de Constitución de la Asociación.

Por todo lo antes expuesto considero que la “ASOCIACIÓN EVANGÉLICA LA GLORIA DE DIOS VISIBLE” “AEGLODIOSV”, esta asociación civil, es sin fines de lucro, es de gran beneficio para la población, razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de ser acogida por el plenario y luego remitida a la Comisión para su respectivo dictamen y posterior aprobación.

Atentamente





LIC. JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
Diputado Propietario
Por el FSLN






ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades

HA DICTADO


El siguiente:

DECRETO


Articulo 1.- Otórguese personalidad jurídica a la “ASOCIACIÓN EVANGÉLICA LA GLORIA DE DIOS VISIBLE” “AEGLODIOSV”, sin fines de lucro, de duración indefinida y de este domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.


Artículo 2.- La representación de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Articulo 3.- La “ASOCIACIÓN EVANGÉLICA LA GLORIA DE DIOS VISIBLE” “AEGLODIOSV”, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.


Artículo 4.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____________, días del mes de _____________, del año dos mil once.



ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN

Managua, 15 de junio del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN EVANGELICA LA GLORIA DE DIOS VISIBLE” nombre que será abreviado de la siguiente forma “AEGLODIOSV”, con domicilio en la ciudad de Managua, República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: JOSE FIGUEROA AGUILAR, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 10 de mayo del año 2011.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Predicar El evangelio de nuestro señor Jesucristo por todos los medios permitidos por la ley, y por las autoridades civiles, siendo sus objetivos fundamentales lo siguientes. 2) Establecer congregaciones y construir templos cristianos para la adoración del Padre, del hijo y del Espíritu Santo y específicamente para la sanidad interior y liberación de las personas que estén cautivos por el pecado y el mal. 3) Llevar a cabo actividades de capacitación, talleres y seminarios que contribuyan al fortalecimiento y desarrollo de los valores morales, espirituales, autoestima y superación personal. 4) Organizar y dirigir eventos públicos de carácter religioso, cruzadas evangelisticas, ya sea en Estadios, plazas publicas, bajo techo o campo abierto, por medios escritos, hablados, radiales y televisivos, conciertos de música cristiana, encuentros deportivos en parques nacionales o Internacionales. 5) Formulación y Ejecución de Programas y proyectos de desarrollo social, en las diferentes comunidades del campo y la ciudad. 6) Establecer centros de Desarrollo Social, cultural, espiritual que vayan en beneficio de las personas miembros de nuestra asociación. Así como aquellas que no conocen la palabra de Dios. 7) Impulsar programas radiales, televisivos periodísticos y de cualquier otro orden difusivo que lleve a sembrar el amor de Dios a los corazones de hombres, mujeres, jóvenes y niños, que lleguen a todo el país. 8) Crear centros de educación, escuelas de primaria, secundaria, y de educación técnica, lo mismo que Casa-Hogares para Adultos, jóvenes, adolescentes y niños. 9) Crear asilos de ancianos a personas de la tercera edad en abandono o con discapacidad. 10) Brindar ayuda en alimentos, vestuarios a personas de escasos recursos. 11) Establecer y promover espacios de intercambio y cooperación con organismos e instituciones homologas afines, privadas, estatales, nacionales e internacionales que se consideren convenientes para la constitución y consecuencias de los fines y objetivos de la Asociación. 12) Crear programas de capacitación brindando ayuda moral, espiritual y psicológica a los grupos marginales de nuestra sociedad, así como rehabilitar a los hombres, mujeres, jóvenes y adolescentes que se encuentren en situación de riesgo o de alta peligrosidad tales como: drogas, pandillas juveniles, prostitución y otros males endémicos que dañan a nuestra sociedad, con el fin de rescatarlos y reintegrarlos a nuestra sociedad. 13) Construir centros de albergues para madres solteras en situaciones de riesgo o catástrofes naturales. 14) Desarrollar proyectos que beneficien a las mujeres con mas necesidades de la población, con el fin que puedan aprender un oficio del cual puedan sobrevivir, impartiéndoles talleres de costura, belleza. cocina y manualidades, los cuales estaremos formando dentro de nuestro ministerio. 15) Construir y administrar comedores infantiles a fin de beneficiar a jefes de familia de escasos recursos. 16) La Asociación podrá solicitar financiamiento de cualquier institución u organismo internacional, cumpliendo lo que establecen sus estatutos y demás leyes que rigen la materia. 17) Así mismo gestionar ayuda internacional atreves de brigadas médicas para atender a personas de escasos recursos, brindándoles atención medica y medicamentos. 18) Visitar los diferentes Distritos Policiales, Sistemas Penitenciarios (cárceles de hombres y mujeres); llevando la palabra de Dios a los privados de libertad, proporcionando ayuda material y velar por que sean reintegrados a la sociedad.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidenta: NEFTALI SAMUEL SOMARRIBA SOZA; Vice presidente: DOUGLAS ALBERTO LACAYO URRUTIA; Secretaria: INGRID NOEIVIS SANCHEZ MARADIAGA; Tesorero: DOMINGO FRANCISCO SOMARRIBA SOZA; Fiscal: ELIESSER DAVID MENDOZA MELENDEZ; Vocal: ASDRUBAL ENRIQUE LACAYO.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN EVANGELICA LA GLORIA DE DIOS VISIBLE” nombre que será abreviado de la siguiente forma “AEGLODIOSV”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO


ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO








LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO

. Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN EVANGELICA LA GLORIA DE DIOS VISIBLE” nombre que será abreviado de la siguiente forma “AEGLODIOSV”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, República de Nicaragua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 La “ASOCIACIÓN EVANGELICA LA GLORIA DE DIOS VISIBLE” nombre que será abreviado de la siguiente forma “AEGLODIOSV”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6482
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN EVANGÉLICA LA GLORIA DE DIOS VISIBLE” nombre que será abreviado de la siguiente forma “AEGLODIOSV”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACIÓN EVANGÉLICA LA GLORIA DE DIOS VISIBLE” nombre que será abreviado de la siguiente forma “AEGLODIOSV”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Julio del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional