5



Managua, 13 de Octubre de 2008



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero:

Estimado Señor Presidente:

El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que le conceden el artículo 138 numeral 19 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley No. 175, Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia, aprobada el 15 de Abril de 1994 y publicada el 15 de Junio de 1994 en La Gaceta, Diario Oficial No. 111; que otorga en base a sus méritos a personas que han prestado servicios distinguidos a la patria como justo reconocimiento. Por ello, solicito a la Secretaria de la Asamblea Nacional acoja la presente petición de pensión de gracia vitalicia por la suma de Diez mil córdobas mensuales (C$ 10,000.00) a favor del Periodista Rodolfo José Tapia Molina, que ha contribuido con el Derecho a la Información.

El Periodista Rodolfo José Tapia Molina, nació el 08 de Marzo de 1932 en la ciudad de Managua, de una niñez sencilla al lado de sus padres Don Fernando Tapia Bone y Berta Molina de Tapia, realizó sus estudios secundarios en el Instituto Pedagógico de Diriamba donde se bachilleró, optó por estudiar Ingeniería Electrónica, pero defraudado por no impartirse dicha carrera decidió entrar de aprendiz en un taller de reparación de radios. Posteriormente incursionó como locutor de cabina en diferentes emisoras: en Rradio Xolotlán, Radio Continental, Radio Mil, La Voz de Nicaragua, Radio Noticias y Radio Mundial. Se inició como Periodista en Radio Mil- La Voz de Nicaragua, donde fundó el Radio Periódico EL TIEMPO EN MARCHA, en Radio Mundial en 1957 inició el noticiero Radio Informaciones, donde introdujo cambios fundamentales en la radio difusión nacional, dejando a un lado la tradicional lectura de noticias de los diarios, buscando sus propias noticias mediante el reporte directo en las fuentes informativas, inaugurando la entrevista mediante grabaciones en el lugar del hecho y monitoreando emisoras extranjeras.

El Periodista Rodolfo Tapia Molina es un caballero del periodismo nacional, respetuoso, prudente y juiciosos cumpliendo con la obligación elemental del periodismo “decir la verdad, ofrecer varios puntos de vistas, no tergiversar y no denigrar a las personas”, y sobre todo dar fiel cumplimiento al derecho de información.

A los 76 años de edad, y con 50 años en el periodismo nacional con el noticiero Radio Informaciones, Rodolfo José Tapia Molina es un icono del Periodismo en Nicaragua, ejemplo de una extraordinaria perseverancia, con medio siglo de información e incansable en su labor, con una sólida moral y ética.

Desde un inicio el periodista Rodolfo Tapia Molina se propuso servir información novedosa, verdadera noticia, de primera mano, lo que lo llevó a revolucionar el radio periodismo nacional al adquirir características formales, técnicas nuevas y poco conocidas como es la de montar sus propias oficinas con monitores y grabadoras magnetofónicas profesionales, lo que permite editar discursos y grabaciones de entrevistas y de noticias de emisoras extranjeras, con 25 corresponsales en todo el país.

Su merito de comunicador y ejemplar ciudadano con su máxima siempre presente “La fórmula para preservar y realizar bien este oficio el respeto a la moral y a la vida privada” pensamiento que lo ha llevado a la práctica en su noticiero, el pueblo nicaragüense ha sido testigo de la información con veracidad, honestidad y sobre todo con libertad periodística.

Entre los cargos que ha desempeñado.

v 1964-1979: Director Fundador Publicidad Tapiamolina.
v 1965-1967: Cofundador y Gerente Radio Libertad.
v 1980-1981: Subdirector del Departamento de Prensa del Sistema Sandinista de Televisión.
v 1983: Profesor de Radio de la Escuela de Radioperiodismo UNAN-Managua.
v 1986-1989: Director de Radio Sandino.
v 2007: Director Fundador, 50 años antes, en 1957, de Radio Informaciones.

Actividades Gremiales:

1.- Fundador y tesorero de la primera Junta Directiva de la Unión de Periodista de Nicaragua – UPN.
2.- Miembro de la década del sesenta del Sindicato de Radioperidistas de Managua.
3.- Participante del Periodismo de Catacumbas.
4.- Fundador directivo de la Fundación Periodismo y Cultura “William Ramírez Solórzano”
5.- Fundador y Tesorero de la alianza Radioperiodismo Asociados de Nicaragua (RAN).
6.- Presidente del Comité de Ética del Colegio de Periodista de Nicaragua (CPN).


FUNDAMENTACIÓN


En síntesis, el Periodista Rodolfo José Tapia Molina ha consagrado su vida al Periodismo, destacándose como un revolucionario de la radio difusión, contribuyendo a la información veraz y objetiva a los nicaragüenses con sus 50 años de información en el noticiero Radio Informaciones lo que le ha merecido reconocimientos del pueblo como el espacio de mayor audiencia.

Es por todo lo anterior que el Periodista Rodolfo José Tapia Molina, reúne las condiciones y meritos previstos en la Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia, por lo que espero se le conceda dicha pensión y se le dé el trámite correspondiente.

HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACIÓN




DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
DIPUTADO


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política en su Artículo 138 numeral 19 concede la facultad a la Asamblea Nacional a conceder pensión de gracia.

II

Que la Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia, Ley No. 175, establece, que dado los meritos a personas que han prestado un servicio distinguido tiene derecho a una Pensión de Gracia y siendo que el Periodista Rodolfo José Tapia Molina, se ha destacado por sus servicios al país en la Información, llena los requisitos establecidos en la referida Ley, por lo que se hace acreedor de la presente pensión.
III

Que la dedicación a la difusión de la información para los nicaragüense el Periodista Rodolfo José Tapia Molina, le ha merecido reconocimientos por su ardua labor de 50 años de Radio Informaciones.
IV

Que los nicaragüenses debemos hacer reconocimientos a los periodistas destacados que promueven y difundan las ideas y el conocimiento de una manera veraz y objetiva.

V

Que esta Asamblea Nacional, el seis de Marzo del año dos mil siete, condecoró al Señor Rodolfo Tapia Molina con la Orden Rigoberto Cabezas, en ocasión de cumplir 50 años de ejercicio periodístico y profesional, como un justo y necesario reconocimiento a su trayectoria como comunicador.



POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL PERIODISTA RODOLFO JOSÉ TAPIA MOLINA

Arto. 1 Concédase pensión de gracia vitalicia al Periodista Rodolfo José Tapia Molina, por la suma de Diez Mil Córdobas Mensuales. (C$ 10,000.00).

Arto. 2 La pensión concedida afectará la correspondiente partida Presupuestaria Nacional.

Arto. 3 La pensión de gracia, no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie y solo será entregada al beneficiario o a persona debidamente autorizada para ello.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto Publíquese.


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil ocho.




Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario



Dictamen Pensión de Gracia del Señor Rodolfo José Tapia
Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
Asamblea Nacional 1


Managua 21 de Junio del 2011
DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Señor Presidente:


Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el día el día 11 de mayo del año 2009 para dictaminar el Proyecto de Decreto de Pensión de Gracia a favor del Señor
Rodolfo José Tapia Molina.


I

Informe de la Comisión.


1.- De la Presentación de la Iniciativa.

El día 13 de octubre del año 2008, el Diputado Wilfredo Navarro Moreira, presentó en Primera Secretaría de este Poder del Estado lapresente iniciativa de Decreto Legislativo para su respectivo dictamen y posterior aprobación.

2.- Objetivo

El objetivo del presente proyecto de Decreto Legislativo es otorgar Pensión de Gracia con carácter vitalicio a favor del Sr. Rodolfo José Tapia Molina, como un reconocimiento honorífico y distinción especial a su destacada labor como Periodista y Comunicador, formador de grandes profesionales de la comunicación y luchador inclaudicable por la defensade los Derechos Sociales, Humanos y Democráticos, características inherentes que identifican actualmente a la nación Nicaragüense.

3.- Consulta.

En base al artículo 12 párrafo segundo y el artículo 13 literal e) de la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional Contenida en el Numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, la presente iniciativa de Decreto Legislativo de otorgamiento de pensión de gracia fue consultada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.

Asi mismo, se consultó a la Asociación de Periodistas Parlamentarios, Asociación de Periodistas de Nicaragua y a la Unión Nacional de Periodistas de Nicaragua, quienes respaldaron de manera unánime tal iniciativa.

En el caso particular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a este se le consultó acerca de la disponibilidad de recursos con los que se cuenta en el Fondo de reserva Creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año. A lo cual este Ministerio confirmo que los recursos disponibles con los que actualmente cuenta esta partida, permite aprobar esta nueva pensión de gracia con su respectivo cargo económico.


II

Antecedentes.


El Señor Rodolfo José Tapia Molina nació el 08 de Marzo de 1932 en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua. Desde su juventud se desempeñó como locutor de cabina en diferentes emisoras de gran prestigio y aceptación nacional tales como: Radio Xolotlán, Radio Continental, Radio Mil, La Voz de Nicaragua, Radio Noticias y Radio Mundial.

Se inició como Periodista en Radio Mil- La Voz de Nicaragua, donde fundó Radio Periódico EL TIEMPO EN MARCHA, en Radio Mundial en 1957 inició el noticiero Radio Informaciones, donde introdujo cambios fundamentales en la radio difusión nacional, dejando a un lado la tradicional lectura de noticias de los diarios, buscando sus propias noticias mediante el reporte directo en las fuentes informativas, inaugurando la entrevista mediante grabaciones en el lugar del hecho y monitoreando emisoras extranjeras.

Con el pasar del tiempo el Sr. Tapia Molina ha desempeñado varios cargos muy ligado al quehacer periodístico e informativo tales como: 1964 – 1979: Director Fundador de la Agencia de Publicidad Tapia Molina, 1965 – 1967: Cofundador y Gerente Radio Libertad, 1980 – 1981: Subdirector del Departamento de Prensa del Sistema Sandinista de Televisión, 1983 profesor de Radio de la Escuela de Radio periodismo UNAN-Managua, 1986–1989 fue Director de Radio Sandino y en el año2007: Director de Radio Informaciones.

Dentro de sus actividades gremiales fue fundador y tesorero de la primera Junta Directiva de la Unión de Periodista de Nicaragua ( UPN), miembro de la década del sesenta del Sindicato de Radio periodistas de Managua, participó beligerantemente en el Periodismo de Catacumba, fue fundador directivo de la Fundación de Periodismo y Cultura “William Ramírez Solórzano”, Fundador y Tesorero de la Alianza Radio periodismo Asociados de Nicaragua (RAN) y Presidente del Comité de Ética del Colegio de Periodista de Nicaragua (CPN).


Han sido muchos y muy importantes las condecoraciones y reconocimientos al Noticiero Radio Informaciones y particularmente a su director Fundador Sr. Rodolfo Tapia Molina, las cuales por su trascendencia mencionamos, entre otros:

III

Consideraciones de la Comisión.


Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, hemos analizado con mucho respeto y admiración la brillante e inclaudicable trayectoria periodística y social del Sr. Rodolfo Tapia Molina, quien a los 79 años de edad y con más de 50 años en el periodismo nacional y al frente del noticiero Radio Informaciones, se ha constituido hoy por hoy en uno de los más importantes iconos y referentes del Periodismo en Nicaragua. Su ejemplo de tenacidad, extraordinaria perseverancia, honorabilidad, e invaluables principios éticos y morales con los que ha desempeñado el apostolado del periodismo, lo hacen más que merecedor de este reconocimiento que le otorga la Honorable Asamblea Nacional de Nicaragua.

Además de los méritos propios del Sr. Tapia Molina, que hablan por si mismos, los suscritos integrantes de la Comisión consideramos necesario aprobar esta pensión de gracia por cuanto el distinguido periodista actualmente se encuentra en un estado de salud sumamente delicado, el cual sumado a su avanzada edad y grandes limitaciones económicas para hacerle frente a los diferentes padecimientos que le aquejan, le hacen estar en una situación de alta vulnerabilidad.

En el caso particular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a este se le consultó acerca de la disponibilidad de recursos con los que se cuenta en el Fondo de reserva Creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año. A lo cual este Ministerio confirmo que los recursos disponibles con los que actualmente cuenta esta partida, permite aprobar esta nueva pensión de gracia con su respectivo cargo económico.

Después de haber analizado el curriculum y documentos que fundamentan esta iniciativa de Decreto Legislativo de Otorgamiento de Pensión de Gracia, los suscritos Diputados informamos a los honorables Diputados haber corroborado que el Distinguido Periodista Sr. Rodolfo José Tapia Molina, cumplen con creces los requisitos establecidos en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.

Con la aprobación de Pensiones de Gracia como éstas, estamos dando un mínimo y merecido reconocimiento al esfuerzo y dedicación de hombres y mujeres de prensa que día a día realizan una inestimable contribución a la sociedad nicaragüense y a su sistema democrático.


IV

DICTAMEN DE LA COMISION


La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado la Iniciativa de Pensión de Gracia a favor del Sr. Rodolfo José Tapia Molina,con fundamento en el artículo 138 numeral 19 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011, y en base a losartículos 98,99, 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable.

Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.


COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO



Wálmaro Gutiérrez Mercado

Presidente


Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar

Vicepresidente Vicepresidente

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira

Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole




Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo

Integrante Integrante

Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero

Integrante Integrante

Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez

Integrante Integrante



Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan


























LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 138 numeral 19 otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad, nacionales o extranjeros que se han destacado en su labor, aportando grandes beneficios, honor y gloria al Pueblo Nicaragüense.

II

Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos enla Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011, el
Periodista Rodolfo José Tapia Molina, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen de sobra merecedor a esta distinción por parte de este Poder del Estado.

III

Que el Sr. Rodolfo José Tapia Molina se ha destacado por sus servicios a la Patria a través de su brillante e inclaudicable labor periodística y de fortalecimiento de la Democracia, la cual le ha hecho también merecedor de múltiples e importantes reconocimientos tanto nacional como internacionalmente, poniendo en alto el nombre de Nicaragua.
IV

Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a los y las periodistas que promueven y difundan las ideas y el conocimiento de una manera veraz y objetiva.

V

Que esta Asamblea Nacional, en fecha seis de Marzo del año dos mil siete, ya había otorgado condecoración distinguiendo al Señor
Rodolfo Tapia Molina con la Orden Rigoberto Cabezas, en ocasión de cumplir 50 años de ejercicio periodístico y profesional, como un justo reconocimiento a su gran trayectoria como comunicador.





POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE PENSIÓN DE GRACIA
A FAVOR DEL PERIODISTA RODOLFO JOSÉ TAPIA MOLINA.

Arto. 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Periodista Rodolfo José Tapia Molina, identificado con Cédula de identidad No. 001-080332-0002H como reconocimiento a su distinguida trayectoria periodística y destacada labor en el marco de la promoción y defensa de los valores y principios democráticos del pueblo Nicaragüense.


Arto. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales. (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Arto.3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de reserva Creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

Arto. 4 La presente Pensión de Gracia se conceden con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.

Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Sr. Rodolfo José Tapia Molina, o a persona debidamente autorizada para ello.


Arto. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil once.






Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional






Decreto A.N. No. 6442
2/2
1/2
DECRETO A. N. No. 6442

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138 numeral 19, otorga facultad privativa a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.

II
Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011.

III
Que el Señor Rodolfo José Tapia Molina se ha destacado por sus servicios a la Patria a través de su brillante e inclaudicable labor periodística y de fortalecimiento de la Democracia, la cual le ha hecho también merecedor de múltiples e importantes reconocimientos tanto nacional como internacionalmente, poniendo en alto el nombre de Nicaragua y llena a cabalidad los requisitos legales para recibir esta distinción por parte de este Poder del Estado.

IV
Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a los y las periodistas que promueven y difundan las ideas y el conocimiento de una manera veraz y objetiva.

V
Que esta Asamblea Nacional, por Resolución de su Junta Directiva del diecisiete de febrero de 2004, le había reconocido su calidad de Decano del Periodismo Nacional y el seis de Marzo del año dos mil siete, lo condecoró con la Orden Rigoberto Cabezas, en ocasión de cumplir 50 años de ejercicio periodístico y profesional, como un justo reconocimiento a su gran trayectoria como comunicador.

POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA
A FAVOR DEL PERIODISTA RODOLFO JOSÉ TAPIA MOLINA

Artículo 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Periodista Rodolfo José Tapia Molina, con cédula de identidad No. 001-080332-0002H, en reconocimiento a su distinguida trayectoria periodística y destacada labor en el marco de la promoción y defensa de los valores y principios democráticos del pueblo Nicaragüense.

Art. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Art. 3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de Reserva creado por la Ley No. 175, “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la honorable Asamblea Nacional el 15 de Abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

Art. 4 Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del veinticuatro de marzo del año 2011.

Art. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional