Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.
Siempre más allá,
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el día el día 11 de mayo del año 2009 para dictaminar el Proyecto de Decreto de Pensión de Gracia a favor del Señor Rodolfo José Tapia Molina.
Informe de la Comisión.
El día 13 de octubre del año 2008, el Diputado Wilfredo Navarro Moreira, presentó en Primera Secretaría de este Poder del Estado lapresente iniciativa de Decreto Legislativo para su respectivo dictamen y posterior aprobación.
2.- Objetivo
El objetivo del presente proyecto de Decreto Legislativo es otorgar Pensión de Gracia con carácter vitalicio a favor del Sr. Rodolfo José Tapia Molina, como un reconocimiento honorífico y distinción especial a su destacada labor como Periodista y Comunicador, formador de grandes profesionales de la comunicación y luchador inclaudicable por la defensade los Derechos Sociales, Humanos y Democráticos, características inherentes que identifican actualmente a la nación Nicaragüense.
3.- Consulta.
En base al artículo 12 párrafo segundo y el artículo 13 literal e) de la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional Contenida en el Numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, la presente iniciativa de Decreto Legislativo de otorgamiento de pensión de gracia fue consultada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.
Asi mismo, se consultó a la Asociación de Periodistas Parlamentarios, Asociación de Periodistas de Nicaragua y a la Unión Nacional de Periodistas de Nicaragua, quienes respaldaron de manera unánime tal iniciativa.
En el caso particular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a este se le consultó acerca de la disponibilidad de recursos con los que se cuenta en el Fondo de reserva Creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año. A lo cual este Ministerio confirmo que los recursos disponibles con los que actualmente cuenta esta partida, permite aprobar esta nueva pensión de gracia con su respectivo cargo económico.
Antecedentes.
Se inició como Periodista en Radio Mil- La Voz de Nicaragua, donde fundó Radio Periódico EL TIEMPO EN MARCHA, en Radio Mundial en 1957 inició el noticiero Radio Informaciones, donde introdujo cambios fundamentales en la radio difusión nacional, dejando a un lado la tradicional lectura de noticias de los diarios, buscando sus propias noticias mediante el reporte directo en las fuentes informativas, inaugurando la entrevista mediante grabaciones en el lugar del hecho y monitoreando emisoras extranjeras.
Con el pasar del tiempo el Sr. Tapia Molina ha desempeñado varios cargos muy ligado al quehacer periodístico e informativo tales como: 1964 – 1979: Director Fundador de la Agencia de Publicidad Tapia Molina, 1965 – 1967: Cofundador y Gerente Radio Libertad, 1980 – 1981: Subdirector del Departamento de Prensa del Sistema Sandinista de Televisión, 1983 profesor de Radio de la Escuela de Radio periodismo UNAN-Managua, 1986–1989 fue Director de Radio Sandino y en el año2007: Director de Radio Informaciones. Dentro de sus actividades gremiales fue fundador y tesorero de la primera Junta Directiva de la Unión de Periodista de Nicaragua ( UPN), miembro de la década del sesenta del Sindicato de Radio periodistas de Managua, participó beligerantemente en el Periodismo de Catacumba, fue fundador directivo de la Fundación de Periodismo y Cultura “William Ramírez Solórzano”, Fundador y Tesorero de la Alianza Radio periodismo Asociados de Nicaragua (RAN) y Presidente del Comité de Ética del Colegio de Periodista de Nicaragua (CPN). Han sido muchos y muy importantes las condecoraciones y reconocimientos al Noticiero Radio Informaciones y particularmente a su director Fundador Sr. Rodolfo Tapia Molina, las cuales por su trascendencia mencionamos, entre otros:
· 1972. Diploma 20 Aniversario de la ONAP.
· 1980. Diploma Cruzada Nacional de Alfabetización. ANDEN.
· Diploma de Honor, Empresa Artística PAINSA.
· 1992 Mención especial UPN-APN, por sostener más de 20 años su aporte continuo a la Patria.
· 1994. Diploma “ Forjador Histórico del Periodismo”. UPN.
· 1995 Diploma de Honor otorgado por la Junta Directiva del Teatro Nacional Ruben Darío.
· Diploma de Gratitud y Reconocimiento, Comedia Nacional de Nicaragua.
· 1996. Diploma Reconocimiento al Mérito 18 Aniversario del Periodismo de Catacumbas.
· Diploma Periodista Ambientalista. MARENA.
· 1997. Diploma de Declaratoria Especial de Ciudadano Distinguido de la Ciudad de Managua.
· Diferentes reconocimientos por parte de organizaciones y gremios, en conmemoración del 40 aniversario de vida Periodística.
· 1998. Placa de Reconocimiento en conmemoración al 50 Aniversario de Radio Mundial.
· Diploma UNESCO Instituto de Investigaciones y Acción Social “Martin Luther King” UPOLI. “HISTÓRICA LABOR Y VALIOSO APORTE ALA COMUNICACIÓN SOCIAL DE NUESTRA PATRIA”.
· 1999Diploma otorgado por APN, reconociéndolo como El Decano de la Prensa Hablada.
· Pergamino de declaratoria de Huésped Distinguido de la Ciudad de León Santiago de los Caballeros.
· Galardón “Sol de Oro a la Excelencia” IMC, Agrupación de la Excelencia y Calidad en México.
· 2000. Reconocimiento Especial de la UPN “Periodismo Merecedor de Premios Internacionales”.
· 2001. Certificado CEOP, de EDITARTE reconociéndolo como 2Noticiero preferido por los pobladores Urbanos de Managua”.
· 2001. Diploma y Medalla Instituto Cultural Rubén Darío de Chile “Mérito Proyección Nacional e Internacional con Gran Prestigio”.
· 2001. Diploma de Honor Museo Archivo Rubén Darío. Patrimonio Familiar Soriano Estrada y Liceo Lola Soriano.
· Micrófono de Oro, por su gran labor profesional, en el Primer Congreso Internacional de Locutores “Nicaragua 2001”.
· 2002. Orden 150 Aniversario. Alcaldía de Managua, en “Reconocimiento a su destacada contribución al desarrollo y fortalecimiento de las rediciones y valores culturales de nuestra ciudad Capital”.
· Diploma IPADE, Por su “alta contribución al proceso de democratización de Nicaragua”.
· 2003. Diploma UNI: “reconocimiento a la Destacada Contribución al quehacer Universitario”.
· 2004. Declaración de Ciudadano Distinguido de Managua.
· Galardón Nacional “Lo mejor de lo Mejor” APN.
· 2004. Reconocimiento a la Labor Periodística. Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
· Medalla al Mérito “Medio siglo a la orilla de la Historia”. Fundación Periodismo y Cultura “William Ramirez Solórzano”.
· “Orden 25 Aniversario de la Revolución Popular Sandinista”.
· Reconocimiento Honor al Mérito otorgada por la UPN.
· Reconocimiento como “El Decano del Periodismo” a Rodolfo Tapia Molina. Otorgado por ONAP.
· Designación como “Maestro de Generaciones”. Otorgado por la Asociación de Cronistas Deportivos de Nicaragua. ACON.
· 2007. Orden Rigoberto Cabezas, Máxima Distinción Otorgada por la Asamblea Nacional a Comunicadores Sociales.
· Reconocimiento a su prolongada y eficiente labor periodística y el 50 aniversario de Radio Informaciones, El Decano. Otorgada por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
· Orden Independencia Cultural Rubén Darío. Otorgada e impuesta por el Presidente de la República Daniel Ortega Saavedra.
Consideraciones de la Comisión.
Además de los méritos propios del Sr. Tapia Molina, que hablan por si mismos, los suscritos integrantes de la Comisión consideramos necesario aprobar esta pensión de gracia por cuanto el distinguido periodista actualmente se encuentra en un estado de salud sumamente delicado, el cual sumado a su avanzada edad y grandes limitaciones económicas para hacerle frente a los diferentes padecimientos que le aquejan, le hacen estar en una situación de alta vulnerabilidad.
Después de haber analizado el curriculum y documentos que fundamentan esta iniciativa de Decreto Legislativo de Otorgamiento de Pensión de Gracia, los suscritos Diputados informamos a los honorables Diputados haber corroborado que el Distinguido Periodista Sr. Rodolfo José Tapia Molina, cumplen con creces los requisitos establecidos en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.
Con la aprobación de Pensiones de Gracia como éstas, estamos dando un mínimo y merecido reconocimiento al esfuerzo y dedicación de hombres y mujeres de prensa que día a día realizan una inestimable contribución a la sociedad nicaragüense y a su sistema democrático.
DICTAMEN DE LA COMISION
Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole
Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Integrante Integrante
Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero
Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez
Arto. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales. (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.
Arto.3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de reserva Creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria. Arto. 4 La presente Pensión de Gracia se conceden con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.
Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Sr. Rodolfo José Tapia Molina, o a persona debidamente autorizada para ello.
Arto. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira Presidente Primer Secretario Asamblea Nacional Asamblea Nacional