EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


Hace Saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I


Que La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en su 32ª reunión, celebrada en París del veintinueve de septiembre al diecisiete de octubre de 2003, aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial,
II

Que el Director General de la UNESCO, en su calidad de Depositario, recibió el Instrumento de ratificación por Nicaragua de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial el 14 de febrero del año 2006, entrando en vigor para Nicaragua dicha Convención el 14 de Mayo de ese año,
III

La importancia que reviste el Patrimonio Cultural Inmaterial, “crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible”, como se destaca en la Recomendación de la UNESCO sobre la “Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular” de 1989, así como en la “Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural” de 2001,
IV

La necesidad de suscitar un mayor nivel de conciencia, especialmente entre los jóvenes, de la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su salvaguardia,


V

Que para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en el territorio Nacional, el Estado de Nicaragua debe hacer todo lo posible para adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión,

VI

Que en consecuencia con lo anterior, también el Estado de Nicaragua intentará por todos los medios oportunos asegurar el reconocimiento, el respeto y la valorización del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad, en particular mediante programas educativos, de sensibilización y de difusión de información dirigidos al público, y en especial a los jóvenes y mediante medios no formales de transmisión del saber
VII

Que Radio Güegüense se ha destacado a través de su historia, desde su fundación en 1967, por el insigne musicólogo Salvador Cardenal Argüello (q.e.p.d.), por dedicarse exclusivamente a difundir la cultura musical en general y la cultura musical Nicaragüense en particular, y gracias a esto miles de personas han podido conocer la tradición musical de Nicaragua en sus expresiones regionales y rítmicas, en forma de sones, cantos religiosos festivos, folclórica tradicional, corridos, mazurcas, valses, romances tradicionales españoles, canciones líricas, y han conocido a sus principales autores, compositores e intérpretes, valores culturales de la nación.
VIII

Que Radio Güegüense, desde su nacimiento, no se ha apartado de la orientación original que le dio su fundador, Don Salvador Cardenal Argüello, y gracias a esto se ha consolidado como el instrumento nacional por excelencia, dedicado a promover y divulgar las nuevas generaciones de autores, compositores, intérpretes y cantantes nicaragüenses, siendo que Nicaragua es una inspiración constante para la cultura y la expresión musical,







En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

Ley de Declaración de Radio Güegüense como
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Musical
CAPITULO I
DEFINICIONES.


ARTICULO 1: Se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, que sean compatibles con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

Artículo 2: Se entiende por Salvaguardia, las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

CAPITULO II
DECLARATORIA


Artículo 3: Se declara a Radio Güegüense, Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, en las disciplinas de la cultura musical en general y la cultura musical nicaragüense en particular.

Artículo 4: DESIGNAR a Radio Güegüense, como organismo competente para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, en las disciplinas de la cultura musical en general y la cultura musical nicaragüense en particular, respetando su naturaleza civil independiente del Estado de Nicaragua.




Artículo 5: Destinar una Partida Especial Anual del Presupuesto General de la República, para fortalecer la Institucionalidad de Radio Güegüense, en la gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en su programación radiofónica diaria, destinados a su manifestación y expresión. Esta partida anual no será menor de cuatrocientos mil córdobas.

Artículo 6. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ______días del mes de ________ del año 2007



René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
Exposición de Motivos

Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ing. Núñez:

La Constitución Política de la Republica en su articulo 58 establece que “los nicaragüenses tienen derecho a la educación y a la cultura”. En armonía con lo anterior el artículo 118 de la misma Carta Magna dice que “el Estado promueve la participación de la familia, de la comunidad y del pueblo en la educación, y garantiza la ayuda y el apoyo de los medios de comunicación social a la misma”.

Así mismo los artículos126 y 128 de la Constitución manifiestan que “es deber del Estado promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional,… y… proteger el patrimonio… cultural y artístico de la nación”.

En armonía con los postulados constitucionales citados, el Decreto-Ley 1142, Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, establece en sus artículos 1 y 2 que entre los bienes culturales que merecen la “salvaguarda y protección del Estado” están los “bienes culturales artísticos” definidos como aquellos “bienes que son producto de la actividad del hombre, que constituyen verdaderos valores del Arte Nacional”.

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en su 32ª reunión, celebrada en París del veintinueve de septiembre al diecisiete de octubre de 2003, aprobó la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.

Consecuentemente el Estado de Nicaragua a través de sus representantes, cumplió con la ratificación de esta Convención, depositando en manos del Director General de la UNESCO, en su calidad de depositario, el instrumento de ratificación de la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, en la fecha 14 de febrero del año 2006, entrando en vigor para Nicaragua el 14 de Mayo del año 2006.

En dicha Convención, el Estado de Nicaragua como Estado parte, se comprometió para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en el territorio Nacional, “hacer todo lo posible para adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión”.

De igual manera se comprometió a “procurar por todos los medios oportunos asegurar el reconocimiento, el respeto y la valorización del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad, en particular mediante programas educativos, de sensibilización y de difusión de información dirigidos al público, y en especial a los jóvenes y mediante medios no formales de transmisión del saber”.
FUNDAMENTACION

En 1967, un nicaragüense visionario, que amó la música en general, -en especial la música clásica-, y tuvo además, el sueño de popularizarla y colocarla al alcance de los habitantes, Don Salvador Cardenal Argüello, fundó Radio Güegüense, con el propósito de realizar su sueño para el beneficio de toda la población.

Durante sus cuarenta años de existencia, Radio Güegüense, fiel a la voluntad de su fundador de ser la expresión musical al servicio de la cultura nacional, se ha dedicado primordialmente a difundir tanto la música clásica como la música nicaragüense, destacando un especial interés por el rescate de esta última como manifestación pura de nuestra identidad nacional.

En este período, uno de lo trabajos mas importantes de Radio Güegüense ha sido la recopilación de testimonios musicales en las diferentes regiones del país. Además ha realizado importantes proyectos culturales, algunos de los cuales han sido publicados y otros esperan de patrocinio para su edición y divulgación.

Entre las obras publicadas se encuentra “Nicaragua, Música y Canto” consistente en siete discos compactos que recogen la historia cultural de la música nacional popular tradicional, cuya difusión hace que las nuevas generaciones conozcan, amen y continúen enriqueciendo con nuevos valores la tradición músico-cultural nacional.

También, como parte de las obras y proyectos invalorables que ha realizado Radio Güegüense están las “Pequeñas Lecciones de Música”, que fueron grabadas en 12 casetes. Esta producción excepcional se continúa transmitiendo diaria y continuamente a través de la frecuencia radial, pues su vigencia es permanente, ayudando a las generaciones de nicaragüenses, de manera amena y didáctica a disfrutar, a ilustrarse y a conocer la construcción musical, su ejecución y las biografías de los principales autores clásicos mundiales.

Entre los valiosos trabajos inéditos, elaborados por Radio Güegüense, que están esperando el patrocinio para su edición, su publicación y su difusión se encuentra la denominada “Antología Musical de Bolsillo” que refiere en forma agradable, sucinta y sencilla, la vida y la obra de 22 autores clásicos.

En Enero del 1997, Don Lorenzo Cardenal, -quien había continuado la obra de su padre-, asumió la Dirección de Radio Nacional de Nicaragua, y desde esa fecha la conducción de Radio Güegüense ha estado a cargo de su hija Belén Cardenal Sevilla, quien fiel a la tradición, continúa en la actualidad con el objetivo de su fundador Don Salvador Cardenal.



Además de lo anterior, es importante destacar los siguientes hechos:

a).- Por más de 50 años Radio Güegüense, -originalmente Radio Centauro-, a través de 4 generaciones en la familia Cardenal, ha estado al aire, a pesar de dificultades políticas y económicas, y ha mantenido la Misión y Visión con la que nació: Difundir la Cultura Musical Nicaragüense y de Autores Clásicos Inmortales.

b).- En Nicaragua, a la fecha no existe otra radio dedicada exclusivamente a difundir la cultura musical en general, y la cultura musical Nicaragüense en particular. Gracias a Radio Güegüense miles de personas han podido conocer la tradición musical de Nicaragua en sus expresiones regionales y rítmicas, en forma de sones, cantos religiosos festivos, folclórica tradicional, corridos, mazurcas, valses, romances tradicionales españoles, canciones líricas, y también han conocido a sus principales autores, compositores e intérpretes como Alejandro Vega Matus, José de la Cruz Mena, Camilo Zapata, Justo Santos, Tino López Guerra, Erwin Krüger, Jorge Isaac Carballo, Rafael Gastón Pérez, Oscar Gutiérrez Navarrete, Carlos y Luis Enrique Mejía Godoy, Norma Helena Gadea, Don Felipe Urrutia y sus “Cachorros”, Santiago Paiz Carvajal -El Indio Pan de Rosa-, Jorge Paladino, Pablo Martínez Téllez -El Guadalupano-, Otto de la Rocha, los “Bisturices Armónicos”, entre otros destacados compositores, interpretes y cantautores del país.

c).- Esta radio siempre ha sido fiel a su Misión y nunca se ha apartado de la orientación original que le dio su fundador, Don Salvador Cardenal Argüello. Gracias a esta característica intrínseca, la Güegüense se ha dedicado a promocionar y dar a conocer a las nuevas generaciones de autores, compositores, intérpretes y cantantes nicaragüenses, considerando que el país es una inspiración constante para la cultura y la expresión musical. Entre ellos se mencionan a Katia y Salvador Cardenal -como Dúo Guardabarranco y como solistas-, Danilo Norori, Engel Ortega, Salvador Bustos, Diego Aguirre, Mario Montenegro, Ramón Mejía (“Perro Zompopo”), Moisés Gadea, Keila Rodríguez, Marina Cárdenas, Philipe Montalbán, Camerata Bach, Dimensión Costeña, el Grupo Macolla, entre otros destacados artistas nacionales.

d).- La administración actual de la Radio Güegüense, a pesar de las serias dificultades económicas y técnicas por las que atraviesa para mantenerse al aire, ratifica su férrea voluntad de continuar la tradición de llevar al último rincón de la geografía nacional, la cultura musical de ayer, hoy, mañana y siempre, y ser un vehículo de encuentro y unión de la familia nicaragüense a través del reconocimiento de sus propias tradiciones y cultura musical que serán transmitidas también, como patrimonio cultural inmaterial, a las generaciones venideras.

Por lo consiguiente, Radio Güegüense desarrolla una importantísima labor cultural artística en beneficio de toda la población del país, que debe ser apoyada y fortalecida por el Estado.

En consecuencia con lo anterior, los suscritos diputados sometemos a consideración de los miembros de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa de “Ley de Declaración de Radio Güegüense como Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Musical”, que cumple con las formalidades correspondientes para su trámite, su dictamen y la correspondiente aprobación por el Honorable Plenario, y así realizar los beneficios que se expresan en esta Exposición.


DICTAMEN


Managua 8 de septiembre 2009

Honorable Diputado
Ingeniero René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Honorable Diputado Núñez:


La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, analizó el Anteproyecto de Ley de Declaración de Radio Güegüense, como Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Musical, presentado en Primera Secretaría el 16 de mayo del 2007 por los Honorables Diputados y Diputadas: María Dolores Alemán, Agustín Jarquín Anaya, Edwin Castro, Walmaro Gutiérrez, Filiberto Rodríguez, y remitido a esta Comisión el 13 de septiembre del año dos mil siete para su respectiva consulta y Dictamen.

Antecedentes

En 1967 se fundó Radio Güegüense, durante sus cuarenta años de existencia se ha dedicado primordialmente a difundir tanto la música clásica como la música Nicaragüense, destacándose con especial interés por el rescate de esta última como manifestación de nuestra identidad nacional.

El Estado de Nicaragua, cumplió con la ratificación de la Convención depositando en manos del Director General de la UNESCO, el instrumento de ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. El Estado se comprometió a asegurar el desarrollo y la valorización del Patrimonio Cultural Inmaterial presente en el Territorio Nacional.

De igual manera se garantiza el reconocimiento, respeto y valorización del Patrimonio Cultural en la sociedad mediante programas educativos de sensibilización y difusión dirigidos al público especialmente a los jóvenes.
Durante varios años, Radio Güegüense ha estado al aire a pesar de las dificultades económicas y ha mantenido la misión y visión con la que nació como es, difundir la Cultura Musical Nicaragüense y de Autores Clásicos Inmortales.

Informe de Consulta:


Esta Comisión consultó el Anteproyecto de la Ley de Declaración de Radio Güegüense, como Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Musical, directamente con los siguientes sectores involucrados:


· Licenciado Luis Morales, Director del Instituto Nicaragüense de Cultura
· Representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
· Propietarios de Radios Güegüense


Modificaciones realizadas por los Miembros de la Comisión


Las y Los Honorables Diputadas y Diputados, miembros de esta Comisión, realizaron modificaciones al texto, dentro de un proceso de diálogo y consenso con todos los sectores involucrados, manteniendo el espíritu de la Ley.

Como resultado de las sesiones de trabajo el Anteproyecto de Ley se modificó porque Radio Güegüense no puede atribuirse funciones que le competen al Instituto Nicaragüense de Cultura, ya que originalmente en el Anteproyecto de Ley establecía ser la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Musical.

En algunas de estas modificaciones las y los miembros de esta Comisión consideraron cambiar el título del Anteproyecto, el que se leerá como Ley de Declaración de Radio Güegüense, como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

Así mismo se modifican los artículos 2 y 3 quedando así:

Artículo 2: Se declara a Radio Güegüense, Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, en las disciplinas de la Cultura Musical Nicaragüense y la Cultura de la Música Clásica.

Artículo 3: Destinar una Partida Especial Anual del Presupuesto General de la República, para fortalecer la Institucionalidad de Radio Güegüense, en la gestión de Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en su programación radiofónica diaria, destinados a su manifestación y expresiones artísticas culturales.

Consideración de la Comisión

Las y Los Miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, consideran necesario aprobar la Ley de Declaración de Radio Güegüense, como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, por que se estaría cumpliendo con los compromisos establecidos en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) también con el Decreto de la Ley 1142 de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación.

El presente Anteproyecto se encuentra bien fundamentado y no se opone a la Constitución Política, Leyes Constitucionales, Tratados Internacionales, ratificados por el Estado de Nicaragua.

Por lo antes expresado, las y los Suscritos Miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, Dictaminamos Favorablemente, el Anteproyecto de Ley de Declaración de Radio Güegüense, como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación por desarrollar una importante labor cultural y artística en beneficio de todo el País.

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, solicita a las
y los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, su respaldo para la aprobación de este

Dictamen del Anteproyecto de Ley de Declaración de Radio Güegüense, como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación

Diputados Miembros de la Comisión de Educación, Cultura,
Deportes y Medios de Comunicación Social.

Mario Valle Dávila
Presidente


Martha Marina González Dávila
Primera Vicepresidenta


Rodolfo José Alfaro García
Segundo Vicepresidente


María Dolores Alemán Cardenal


Irma de Jesús Dávila Lazos


Venancia del Carmen Ibarra Silva

Doris Zulena García Canales


José Ramón Sarria Morales


Evertz Cárcamo Narváez


Eduardo Jerónimo Gómez López


Norman de la Trinidad Zavala Lugo


Wilber Ramón López Núñez
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NCIARAGUA


En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:


Ley de Declaración de Radio Güegüense como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación

CAPITULO I
Definiciones.


Artículo 1: Se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes a las comunidades, grupos y en algunos casos a los individuos que reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural, que sean compatibles con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes.


CAPITULO II

Declaratoria


Artículo 2: Se declara a Radio Güegüense, Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, en las disciplinas de la Cultura Musical Nicaragüense y de la Cultura Musical Clásica.

Artículo 3: Destinar una Partida Especial Anual del Presupuesto General de la República, para fortalecer la Institucionalidad de Radio Güegüense, en la gestión de Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en su programación radiofónica diaria, destinados a su manifestación y expresiones

Artículo 4: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _________días del mes de ___________ del año 2009.


René Núñez Tellez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


c.c. Archivo






LEY No. 709

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:
LEY DE DECLARACIÓN DE RADIO GÜEGÜENSE COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN

Artículo 1 Se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes a las comunidades, grupos y en algunos casos a los individuos que reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural, que sean compatibles con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes.

Art. 2 Se declara a Radio Güegüense, Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, en las disciplinas de la Cultura Musical Nicaragüense y de la Cultura Musical Clásica.

Art. 3 Destinar una Partida Especial cada año en la Iniciativa de Ley Anual de Presupuesto General de la República, para fortalecer la Institucionalidad de Radio Güegüense, en la gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en su programación radiofónica diaria, destinados a su manifestación y expresiones.

Art. 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


Hace Saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I


Que La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en su 32ª reunión, celebrada en París del veintinueve de septiembre al diecisiete de octubre de 2003, aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial,
II

Que el Director General de la UNESCO, en su calidad de Depositario, recibió el Instrumento de ratificación por Nicaragua de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial el 14 de febrero del año 2006, entrando en vigor para Nicaragua dicha Convención el 14 de Mayo de ese año,
III

La importancia que reviste el Patrimonio Cultural Inmaterial, “crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible”, como se destaca en la Recomendación de la UNESCO sobre la “Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular” de 1989, así como en la “Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural” de 2001,
IV

La necesidad de suscitar un mayor nivel de conciencia, especialmente entre los jóvenes, de la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su salvaguardia,


V

Que para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en el territorio Nacional, el Estado de Nicaragua debe hacer todo lo posible para adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión,

VI

Que en consecuencia con lo anterior, también el Estado de Nicaragua intentará por todos los medios oportunos asegurar el reconocimiento, el respeto y la valorización del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad, en particular mediante programas educativos, de sensibilización y de difusión de información dirigidos al público, y en especial a los jóvenes y mediante medios no formales de transmisión del saber
VII

Que Radio Güegüense se ha destacado a través de su historia, desde su fundación en 1967, por el insigne musicólogo Salvador Cardenal Argüello (q.e.p.d.), por dedicarse exclusivamente a difundir la cultura musical en general y la cultura musical Nicaragüense en particular, y gracias a esto miles de personas han podido conocer la tradición musical de Nicaragua en sus expresiones regionales y rítmicas, en forma de sones, cantos religiosos festivos, folclórica tradicional, corridos, mazurcas, valses, romances tradicionales españoles, canciones líricas, y han conocido a sus principales autores, compositores e intérpretes, valores culturales de la nación.
VIII

Que Radio Güegüense, desde su nacimiento, no se ha apartado de la orientación original que le dio su fundador, Don Salvador Cardenal Argüello, y gracias a esto se ha consolidado como el instrumento nacional por excelencia, dedicado a promover y divulgar las nuevas generaciones de autores, compositores, intérpretes y cantantes nicaragüenses, siendo que Nicaragua es una inspiración constante para la cultura y la expresión musical,







En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

Ley de Declaración de Radio Güegüense como
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Musical
CAPITULO I
DEFINICIONES.


ARTICULO 1: Se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, que sean compatibles con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

Artículo 2: Se entiende por Salvaguardia, las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

CAPITULO II
DECLARATORIA


Artículo 3: Se declara a Radio Güegüense, Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, en las disciplinas de la cultura musical en general y la cultura musical nicaragüense en particular.

Artículo 4: DESIGNAR a Radio Güegüense, como organismo competente para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, en las disciplinas de la cultura musical en general y la cultura musical nicaragüense en particular, respetando su naturaleza civil independiente del Estado de Nicaragua.




Artículo 5: Destinar una Partida Especial Anual del Presupuesto General de la República, para fortalecer la Institucionalidad de Radio Güegüense, en la gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en su programación radiofónica diaria, destinados a su manifestación y expresión. Esta partida anual no será menor de cuatrocientos mil córdobas.

Artículo 6. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ______días del mes de ________ del año 2007



René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


DICTAMEN


Managua 8 de septiembre 2009

Honorable Diputado
Ingeniero René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Honorable Diputado Núñez:


La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, analizó el Anteproyecto de Ley de Declaración de Radio Güegüense, como Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Musical, presentado en Primera Secretaría el 16 de mayo del 2007 por los Honorables Diputados y Diputadas: María Dolores Alemán, Agustín Jarquín Anaya, Edwin Castro, Walmaro Gutiérrez, Filiberto Rodríguez, y remitido a esta Comisión el 13 de septiembre del año dos mil siete para su respectiva consulta y Dictamen.

Antecedentes

En 1967 se fundó Radio Güegüense, durante sus cuarenta años de existencia se ha dedicado primordialmente a difundir tanto la música clásica como la música Nicaragüense, destacándose con especial interés por el rescate de esta última como manifestación de nuestra identidad nacional.

El Estado de Nicaragua, cumplió con la ratificación de la Convención depositando en manos del Director General de la UNESCO, el instrumento de ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. El Estado se comprometió a asegurar el desarrollo y la valorización del Patrimonio Cultural Inmaterial presente en el Territorio Nacional.

De igual manera se garantiza el reconocimiento, respeto y valorización del Patrimonio Cultural en la sociedad mediante programas educativos de sensibilización y difusión dirigidos al público especialmente a los jóvenes.
Durante varios años, Radio Güegüense ha estado al aire a pesar de las dificultades económicas y ha mantenido la misión y visión con la que nació como es, difundir la Cultura Musical Nicaragüense y de Autores Clásicos Inmortales.

Informe de Consulta:


Esta Comisión consultó el Anteproyecto de la Ley de Declaración de Radio Güegüense, como Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Musical, directamente con los siguientes sectores involucrados:


· Licenciado Luis Morales, Director del Instituto Nicaragüense de Cultura
· Representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
· Propietarios de Radios Güegüense


Modificaciones realizadas por los Miembros de la Comisión


Las y Los Honorables Diputadas y Diputados, miembros de esta Comisión, realizaron modificaciones al texto, dentro de un proceso de diálogo y consenso con todos los sectores involucrados, manteniendo el espíritu de la Ley.

Como resultado de las sesiones de trabajo el Anteproyecto de Ley se modificó porque Radio Güegüense no puede atribuirse funciones que le competen al Instituto Nicaragüense de Cultura, ya que originalmente en el Anteproyecto de Ley establecía ser la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Musical.

En algunas de estas modificaciones las y los miembros de esta Comisión consideraron cambiar el título del Anteproyecto, el que se leerá como Ley de Declaración de Radio Güegüense, como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

Así mismo se modifican los artículos 2 y 3 quedando así:

Artículo 2: Se declara a Radio Güegüense, Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, en las disciplinas de la Cultura Musical Nicaragüense y la Cultura de la Música Clásica.

Artículo 3: Destinar una Partida Especial Anual del Presupuesto General de la República, para fortalecer la Institucionalidad de Radio Güegüense, en la gestión de Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en su programación radiofónica diaria, destinados a su manifestación y expresiones artísticas culturales.

Consideración de la Comisión

Las y Los Miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, consideran necesario aprobar la Ley de Declaración de Radio Güegüense, como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, por que se estaría cumpliendo con los compromisos establecidos en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) también con el Decreto de la Ley 1142 de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación.

El presente Anteproyecto se encuentra bien fundamentado y no se opone a la Constitución Política, Leyes Constitucionales, Tratados Internacionales, ratificados por el Estado de Nicaragua.

Por lo antes expresado, las y los Suscritos Miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, Dictaminamos Favorablemente, el Anteproyecto de Ley de Declaración de Radio Güegüense, como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación por desarrollar una importante labor cultural y artística en beneficio de todo el País.

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, solicita a las
y los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, su respaldo para la aprobación de este

Dictamen del Anteproyecto de Ley de Declaración de Radio Güegüense, como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación

Diputados Miembros de la Comisión de Educación, Cultura,
Deportes y Medios de Comunicación Social.

Mario Valle Dávila
Presidente


Martha Marina González Dávila
Primera Vicepresidenta


Rodolfo José Alfaro García
Segundo Vicepresidente


María Dolores Alemán Cardenal


Irma de Jesús Dávila Lazos


Venancia del Carmen Ibarra Silva

Doris Zulena García Canales


José Ramón Sarria Morales


Evertz Cárcamo Narváez


Eduardo Jerónimo Gómez López


Norman de la Trinidad Zavala Lugo


Wilber Ramón López Núñez
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NCIARAGUA


En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:


Ley de Declaración de Radio Güegüense como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación

CAPITULO I
Definiciones.


Artículo 1: Se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes a las comunidades, grupos y en algunos casos a los individuos que reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural, que sean compatibles con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes.


CAPITULO II

Declaratoria


Artículo 2: Se declara a Radio Güegüense, Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, en las disciplinas de la Cultura Musical Nicaragüense y de la Cultura Musical Clásica.

Artículo 3: Destinar una Partida Especial Anual del Presupuesto General de la República, para fortalecer la Institucionalidad de Radio Güegüense, en la gestión de Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en su programación radiofónica diaria, destinados a su manifestación y expresiones

Artículo 4: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _________días del mes de ___________ del año 2009.


René Núñez Tellez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


c.c. Archivo