Art.3.- La “FUNDACION CIVIL INSTITUTO TECNICO ESPEPCIALIZADO JUAN PABLO II pudiendo abreviarse itejuapabloII, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República. Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil ocho. René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira Presidente Secretario
Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Promoción, dirección, fomento y desarrollo de actividades educativas y académicas, 2) Preparar y educar al estudiantado Nicaragüense en general, en áreas del saber humano que contribuyan al desarrollo del país, 3) Mantener y propiciar relaciones de la Fundación con organismos e instituciones nacionales e internacionales que contribuyan al fomento de las actividades educativas y académicas.
. Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, SILVIO JOSE FONSECA MARTINEZ, Vicepresidente, JOSE DOLORES BLANDINO ARANA, Secretario: CARLOS JOSE BURGOS CORONADO, Tesorero, LEONEL ANTONIO TORRES LÓPEZ, Fiscal, IGNACIO CALDERON GUTIERREZ. Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Federación están en concordancia con la Ley No. 147. Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política. Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica. Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACIÒN INSTITUTO TECNICO ESPECIALIZADO JUAN PABLO II la que será conocida como itejuanpabloII, COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS