DICTAMEN


Managua, 06 de agosto del 2009






DECRETO A. N. No. 5799
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN INSTITUTO TECNICO ESPECIALIZADO JUAN PABLO II, la que será conocida como itejuanpabloII; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACIÓN INSTITUTO TECNICO ESPECIALIZADO JUAN PABLO II, la que será conocida como itejuanpabloII; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 29 de Abril de 2008.

Doctor Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Dr. Navarro:

Después de saludarlo respetuosamente, me permito solicitarle por este medio, sea sometido al Plenario, la Solicitud de Personalidad Jurídica de la Fundación Civil INSTITUTO TECNICO ESPECIALIZADO JUAN PABLO II (itenjuanpabloII), en conformidad a lo establecido en la Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la presente los documentos siguientes: Escritura Pública de Constitución y Estatus, Exposición, de Motivos, Proyectos de Decreto en original y copias respectivas.

Sin más a que referirme, me suscribo de usted:

Monseñor Silvio Fonseca Martínez
Presidente
Fundación Civil INSTITUTO TECNICO ESPECIALIZASO JUAN PABLO II


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Managua, 07 de Mayo del año 2009

Ingeniero René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Ingeniero Núñez Téllez:


El Suscrito Diputado ante la Asamblea nacional, con fundamento en el numeral 5 del Arto.138 y Arto.140 Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III, Arto. 14, numeral 2, Arto. 89, párrafo 4, numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta Fundación civil; INSTITUTO TECNICO ESPECIALIZADO JUAN PABLO II. Fundación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número 20 otorgada en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, a las once de la mañana cinco del día cuatro de Julio del año dos mil ocho. Ante los oficios notariales de Emilio Bendaña Monterrey, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

Fundamentación:

1) Promoción, dirección, fomento y desarrollo de actividades educativas y académicas.
2) Preparar y educar al estudiantado nicaragüense en general, en áreas del saber humano que contribuyan al desarrollo del país.
3) Mantener y propiciar relaciones de la Fundación con organismos e instituciones nacionales e internacionales que contribuyan al fomento de las actividades educativas y académicas.
4) Fomentar la educación técnica para colaborar en el desarrollo económico del país.
5) Promover la instrucción académica, científica, y cultural de los docentes para el mejor desempeño de sus funciones educativas.
6) Públicas periódicos, revistas culturales, científicas, técnicas, boletines etc. para sostener económicamente los programas educativos y de formación de docentes.
7) Producir obras de alumnos en las especialidades ofertadas por el Instituto tales como carpintería, electricidad, electrónica, costura, computación, albañilería, belleza etc. para la sostenibilidad de la institución.
8) Gestionar ante organismos y agencias nacionales y extranjeras los recursos humanos y financieros para lograr los objetivos y fines de la Fundación: y establecer relaciones con otras organizaciones homólogas nacionales y extranjeras.
9) La Fundación promoverá la evangelización y la promoción religiosa.

Para lograr sus objetivos esta Fundación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Fundación y Leyes de la República.
Por lo expuesto, solicito se someta a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua la presente iniciativa a fin de que sea conocida por el Plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,

DIPUTADO
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO


Art.1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACION CIVIL INSTITUTO TECNICO ESPECIALIZADO JUAN PABLO II pudiendo abreviarse itejuanpablo II, sin fines de lucro, de duración indefinida del domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Art.2.- La representación de esta Fundación será sujeta por la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3.- La “FUNDACION CIVIL INSTITUTO TECNICO ESPEPCIALIZADO JUAN PABLO II pudiendo abreviarse itejuapabloII, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil ocho.

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario


DICTAMEN


Managua, 06 de agosto del 2009