Estelí, 12 de junio del año 2012
Diputada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Managua, Nicaragua.
Estimada Diputada
En mi carácter de Presidente de la
FUNDACION CANAL CATOLICO SAN JOSE DIOCESIS DE ESTELLI, sus siglas será, (FCASADE)
; presento ante usted la Solicitud de otorgamiento de personería Jurídica de dicha Fundación, tendrá su domicilio en la ciudad de Estelí, Departamento de Estelí, la Fundación es de naturaleza Civil, no partidista, fue constituida en Escritura Pública Número Once (11) del día cinco de junio del año dos mil doce, a las tres de la tarde ante los oficios notariales del Lic. Roberto José Petray, carné número 11170, con el objetivo de que por su digno medio sea presentada al honorable Plenario de la Asamblea Nacional para su correspondiente aprobación.
Adjunto a la presente.
Copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y Exposición de Motivos.
Atentamente,
Mons. JUAN ABELARDO MATA GUEVARA
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 12 de Junio 2012.
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Oficina:
Honorable Presidente:
En mi carácter de diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artos. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, según el artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica en el Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley NO. 14l7 “Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”, presento la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica para la Fundación denominada;
FUNDACION CANAL CATOLICO SAN JOSE DIOCESIS DE ESTELI,
sus siglas
(FCASADE)
, sin fines de lucro, Constituida en Escritura Pública Número once, el día cinco de junio del dos mil doce, a las tres de la tarde ante los oficios notariales del Lic. Roberto José Petray, número de carné 11170 La.
FUNDACION CANAL CATOLICO SAN JOSE DIOCESIS DE ESTELI,
sus siglas
(FCASADE)
se constituye entre otros con los siguientes objetivos fundamentales:
La Fundación tiene los siguientes objetivos:
1. Esta fundación nace con el objetivo de apoyar las iniciativas de la Iglesia Católica inspirándose en los principios de los medios de comunicación social de la Iglesia.
2. Ofrecer espacios televisivos u otros medios de comunicación que puede ser Radio, Internet u otros que formen, informen y entretenga a partir del uso adecuado y responsable del lenguaje comunicativo desde sus diferentes géneros y formatos, para responder así a los desafíos que la realidad actual nos presenta en el discipulado de la Iglesia Católica vivido en la sociedad, la comunidad y la vida familiar.
3. Desarrollar acciones de comunicación televisivos al servicio de la Iglesia Católica.
4. Realizar procesos de capacitación permanentes a los diferentes agentes de pastoral, involucrados en proyectos televisivos.
5. Diseñar y ejecutar acciones permanentes de gestión, concientización y sensibilización, que permita el auto sostenimiento del canal.
6. Generar espacios de formación desde la producción de servicio de canal difusivo y sonoro en frecuencia televisiva, que ponga a aprueba la creatividad, capacidad investigativa, responsabilidad social del agente pastoral, a fin de marcar la diferencia con respecto a otras estaciones televisivas, y cautivar nuevas audiencias.
Por lo expuesto solicito se someta a consideración de los Honorables Diputados ante la Asamblea Nacional de Nicaragua, la presente iniciativa a fin de que sea conocida por el Plenario y luego pasada a Comisión para su posterior dictamen y posterior aprobación.
LIC. RAUL HERRERA RIVERA
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto.1
Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la
FUNDACION CANAL CATOLICO SAN JOSE DIOCESIS DE ESTELI,
sus siglas
(FCASADE)
, Sin
fines de lucro, de carácter civil, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Estelí, Departamento de Estelí.
Arto.2
La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto.3
La
FUNDACION CANAL CATOLICO SAN JOSE DIOCESIS DE ESTELI,
sus siglas
(FCASADE),
estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto.4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ____________días del mes de ___________del dos mil Doce.-
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ LIC. ALBA PALACIOS BENAVIDES
PRESIDENTE PRIMER SECRETARÍA