Managua 24 de Septiembre de 2013

Licenciada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Se Despacho

Estimada Licenciada Palacios:

Por medio de la presente le remito Iniciativa de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la denominada: “FUNDACION INTERCONEXIÓN HUMANA, UBUNTU”, la cual podrá abreviarse FUNDACION UBUNTU. Es una organización civil sin fines de lucro, de carácter filantrópico y fines Altruistas. El domicilio o cede de la “FUNDACION INTERCONEXIÓN HUMANA, UBUNTU” será la ciudad de Managua, pudiendo abrir oficinas en cualquier parte de la República de Nicaragua o fuera de ella, así mismo también tendrá una duración indefinida.

Se adjunta original y copia de la Iniciativa conforme a La Ley No 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo.

Atentamente;

MARÍA MARGARITA HERDOCIA MANTICA
Presidente de la Fundación



Managua, 24 de Septiembre del año 2013


Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su oficina.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestro carácter de Diputados ante la Asamblea Nacional, y con fundamento en el Inc. 5 del Arto. 138 y Arto 140 de la Constitución de la República de Nicaragua y en el Inc. 2 del Arto. 14 y el Articulo 91 de la Ley 606 de la Ley Orgánica del poder Legislativo y la de la Ley General sobre personas Jurídicas sin fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la “FUNDACION INTERCONEXIÓN HUMANA, UBUNTU”, la cual podrá abreviarse FUNDACION UBUNTU la cual es de naturaleza civil sin fines de lucro, de carácter filantrópico y fines Altruistas que promoverá el “Desarrollo” y “Progreso Humano”. El domicilio de la Fundación será la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre, pudiendo establecer sedes, sub sedes u oficinas filiales en cualquier parte del territorio nacional y fuera de sus fronteras. Fue constituida en Escritura Pública numero Cuarenta y Seis (46) ante los oficios Notariales de la licenciada Rider Geraldine Estrada Prado, a las tres y quince de la tarde del día cuatro de Mayo del año dos mil trece.

FUNDAMENTACION

La Fundación para su funcionamiento se propone los siguientes objetivos:
Adjuntamos al presente, las copias de ley correspondientes, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por el Presidente y miembros de la Fundación.


CARLOS LANGRAND
DIPUTADO





ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO

Art. 1.- Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACION INTERCONEXIÓN HUMANA, UBUNTU”, la cual podrá abreviarse FUNDACION UBUNTU, la cual es de naturaleza civil sin fines de lucro, de carácter filantrópico y fines Altruistas, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2.- La representación de esta Fundación será sujeta por la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3.- La“FUNDACION INTERCONEXIÓN HUMANA, UBUNTU”, la cual podrá abreviarse FUNDACION UBUNTU, estará obligada al cumplimiento de la Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República de Nicaragua.

Art. 4.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ___ días del mes de _____ del año dos mil trece.

RENE NÚÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIA
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

Fundación Interconexión Humana, Ubuntu.pdf


DECRETO 7435.pdf